Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

vez solicitado el fraccionamiento, interpusiera un recurso que impugne en forma total o parcial el acto administrativo que impuso la sanción de multa. Mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura se declarará la pérdida del beneficio del fraccionamiento y se indicará el monto total pagado. Al saldo restante se le aplicará la tasa de interés legal vigente a la fecha del incumplimiento de la cuota respectiva. El monto de las cuotas pagadas se deducirá del monto total adeudado por el administrado. El saldo impago e intereses generados serán materia de ejecución coactiva. Artículo 8.- Remisión del cobro de saldo deudor a la Oficina de Ejecución Coactiva En caso de pérdida del beneficio de fraccionamiento de pago de multa, se remitirán los actuados a la Oficina de Ejecución Coactiva, siempre y cuando la Resolución que declara dicha pérdida se encuentre firme o se haya agotado la vía administrativa, para el inicio del procedimiento coactivo respectivo. Articulo 9.- Aplicación del pago fraccionado de multa en la concurrencia de sanciones En los casos en los que las sanciones impuestas fueran simultáneamente de multa u otras establecidas por la normatividad de la materia, el beneficio de fraccionamiento sólo será aplicable a la sanción de multa. Artículo 10.- Solicitudes en trámite Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial hubiesen presentado solicitudes de fraccionamiento, estarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente norma. La Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura deberá evaluar dichas solitudes y emitir Resolución aprobatoria o denegatoria, en el plazo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Derogación A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, queda derogada la Resolución Ministerial N° 149-2014-PRODUCE. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1892318-1

Autorizan al Instituto del Mar del Perú IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona sur del mar peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 335 -2020-PRODUCE Lima, 10 de octubre de 2020 VISTOS: El Oficio N° 965-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 225-2020-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 700-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos

hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, con Resolución Ministerial N° 249-2020-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período agosto - diciembre 2020; estableciendo, además, en su artículo 5 que las actividades extractivas efectuadas por la flota anchovetera quedan suspendidas al sur de los 17°00'LS hasta el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de la suspensión; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 965-2020-IMARPE/PE remite el "PLAN DE TRABAJO SOBRE PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO (SUR DEL PARALELO 17°S)", con el objetivo general de "Actualizar las observaciones sobre los principales aspectos biológicos-pesqueros de la anchoveta al sur de la latitud 17°S especialmente la referida a las tallas disponibles a la pesca, áreas de distribución de juveniles y adultos, entre otros"; asimismo, se deberán respetar algunos detalles y requisitos, entre otros: i) "Duración máxima propuesta: no mayor a 5 días calendarios consecutivos"; ii) "Área propuesta: Región Sur del mar peruano, desde los 17°00'S hasta el extremo sur del dominio marítimo y por fuera de las 5mn de distancia a la costa"; y, iii) "Las embarcaciones participantes, deberán contar con permiso vigente de pesca de anchoveta"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 225-2020-PRODUCE/ DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 965-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) "Una de las obligaciones de la administración pública en materia pesquera, se orienta a promover la investigación científica, como fuente de conocimiento para sustentar la gestión de los recursos hidrobiológicos para su conservación y pleno aprovechamiento"; ii) "En el marco de la Ley General de Pesca, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustenten el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero"; iii) "La pesquería del recurso anchoveta para consumo humano indirecto es una de las actividades productivas más importantes del país,

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