Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

Artículo 9. Priorización de información de estadística agraria El PEAN establece las prioridades sobre las necesidades de información de los usuarios con el propósito de llevar a cabo las actividades agrarias nacionales, incluyendo la información que se utiliza para la planificación de la producción agraria. Esa priorización es resultado de ponderar los recursos necesarios a escala local, regional y nacional para proporcionar las estadísticas requeridas, la carga de respuesta y los costos asociados a los informantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 21-2009-AG. CAPÍTULO IV LAS FUENTES DE DATOS Artículo 10. Proceso de actualización del catastro rural 10.1 El MINAGRI conduce el proceso de actualización del catastro rural a nivel nacional en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales. El procedimiento de actualización del catastro se efectúa cada cinco (5) años para el caso de actualización de la base gráfica (cartografía catastral) correspondiente al predio y, cada dos (2) años para el caso de información alfanumérica procedente del empadronamiento de los predios. 10.2 El instrumento que se utiliza para el registro actualizado de los datos alfanuméricos es la ficha catastral rural, cuya información tiene carácter de declaración jurada por parte de los intervinientes en el proceso de actualización del catastro rural. 10.3. Una vez actualizado el catastro de los predios rurales, la regularización del registro de los datos correspondiente a los cultivos de los predios rurales y de las transferencias de dominio de predios catastrados se realiza mediante la presentación de declaraciones juradas y registro de la documentación correspondiente en el aplicativo que para este efecto implemente el MINAGRI. 10.4. El MINAGRI establece y garantiza los mecanismos para el acceso de la información registrada en la base de datos catastral a las municipalidades distritales, las municipalidades provinciales, Gobiernos Regionales de todo el país y demás personas naturales, y jurídicas de derecho público y privado. 10.5. La información obrante en la base de datos del catastro rural, debe servir, en las encuestas del SIEA, como insumo para la construcción de marcos estadísticos y del padrón de productores agrarios mencionado en el artículo 20 y la Primera Disposición Complementaria del presente Reglamento. 10.6. La información actualizada de la base de datos del catastro rural debe interoperar con el catastro temático a cargo de las unidades orgánicas, organismos, proyectos y programas adscritos al Sector Agricultura y Riego, así como con la información obrante en la Base Grafica Registral del Registro de Predios. La interoperabilidad entre catastros se desarrolla conforme las normativas en materia de interoperabilidad e intercambio de datos espaciales establecida por la Secretaría de Gobierno Digital. 10.7. La actualización del catastro nacional sobre el uso del agua de riego, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley, está referida al Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua que conduce la Autoridad Nacional del Agua - ANA, para cuya actualización dicha Autoridad dicta los lineamientos que resulten necesarios en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 11. Datos, registros y/o archivos 11.1 La información de los registros administrativos de las entidades públicas constituyen fuente de información para la generación de Estadística Agraria; así como los datos, registros y/o archivos de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad agraria. 11.2 La AEAN tiene acceso a los registros administrativos del MINAGRI y sus OPA. Asimismo, la AEAN tiene acceso a los servicios de información georreferenciada, mapas, imágenes y otros datos

necesarios para la generación de estadística agraria a través del Portal de la información de datos espaciales del Perú - GEOIDEP. Además, cuando lo requiera consume servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). 11.3 La AEAN participa en el diseño y desarrollo de los registros administrativos y las bases de datos creadas y mantenidas por otros servicios del MINAGRI y sus OPA, a fin de facilitar la utilización adicional de los datos contenidos en estos registros y bases de datos para los fines de las estadísticas agrarias nacionales. 11.4 Las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces, tienen acceso a los registros administrativos de las dependencias de los Gobiernos Regionales, en coordinación con el MINAGRI, conforme las normativas en materia de interoperabilidad e intercambio de datos espaciales establecida por la Secretaría de Gobierno Digital. 11.5 La AEAN y las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces, previa coordinación, acceden a los datos, registros y/o archivos estadísticos agrarios de las entidades privadas, según corresponda, los cuales deben ir acompañados de sus metadatos, conforme las normativas en materia de interoperabilidad e intercambio de datos espaciales establecida por la Secretaría de Gobierno Digital. CAPÍTULO V LOS PROVEEDORES DE DATOS DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN DE DATOS Artículo 12. Productores agrarios Los datos, registros y/o archivos reportados deben ser reales, verídicos, completos y tienen el carácter de declaración jurada; los cuales deben ser acompañados de los metadatos necesarios, y corresponder a lo solicitado en los cuestionarios, formatos o las fichas utilizadas, de conformidad con la metodología de encuesta implementada que esté prevista en el PEAN correspondiente. Artículo 13. Junta de usuarios Las Juntas de Usuarios deben reportar al MINAGRI y a las Direcciones Regionales de Agricultura del Gobierno Regional, o las que hagan sus veces, los datos, registros y/o archivos que recolectan sobre las intenciones de siembra y sobre el desarrollo de la campaña agrícola, sin perjuicio de la información para elaborar la programación de cultivo y riego en sus sectores hidráulicos. Artículo 14. Información Satelital 14.1 La Comisión de Investigación y Desarrollo Aeroespacial remite la información satelital a solicitud del MINAGRI, cumpliendo los procedimientos administrativos en los plazos convenidos. El incumplimiento de esta obligación es reportado al Titular del Ministerio de Defensa y a la Presidencia de Consejo de Ministros. Asimismo, el MINAGRI podrá utilizar otras fuentes de información satelital disponibles, sean estos servidores de datos satelitales de fuentes libres, comerciales, o a través del acceso a otros satélites a los cuales CONIDA tiene acceso a través de cooperación internacional. 14.2 El MINAGRI procesa la información satelital referida al mapeo y monitoreo de cultivos, para la estratificación de áreas agrícolas, el modelamiento agroclimático y para generación de estadística agrícola a partir de información satelital, de manera oportuna, pudiendo coordinar de manera complementaria y de ser necesario con las Direcciones Regionales de Agricultura y la CONIDA. CAPÍTULO VI LA CAPACIDAD ESTADÍSTICA AGRARIA Artículo 15. Recursos humanos 15.1 El MINAGRI, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven la formación y capacitación en estadística y áreas relacionadas a la gestión de los procesos estadísticos.

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