Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

envíos de urgencia" a través de la MPV-SUNAT para la calificación del funcionario aduanero, cuyo resultado se comunica a la dirección electrónica registrada en la MPVSUNAT del solicitante. En la solicitud se sustentan los motivos por los cuales las mercancías son sometidas a despacho urgente. Despacho diferido: 0-0 3. En la declaración se consigna el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos: 1 = Directo 2 = Consolidado 3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un consignatario, amparada en un documento de transporte). 4. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social y código del local con autorización especial de zona primaria se consignan conforme a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el sistema informático rechaza la numeración de la declaración. 5. El despachador de aduana también consigna en la declaración los siguientes códigos, según corresponda: Para la numeración a través del SEIDA: 00 = Transformación de mercancías. 01 = Maquila. 02 = Elaboración, montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías. 03 = Reparación, restauración o acondicionamiento. Para la numeración a través del teledespacho: 1 = Maquila. 3 = Reparación, restauración o acondicionamiento. 4 = Transformación. 5 = Elaboración, montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías. 6. La declaración contiene tantas series como modelo o tipo de mercancías vayan a destinarse, con indicación de los pesos y valores respectivos. En cada serie de la declaración se consignan las mercancías correspondientes a un solo ítem del CIP transmitido, aun cuando se clasifique en una misma subpartida nacional. 7. El sistema informático valida los datos de la información transmitida, de ser conforme genera el número de la declaración y determina la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder; caso contrario, el sistema informático comunica al despachador de aduana el motivo de rechazo para que realice las correcciones pertinentes. 8. Arribada la nave, para las declaraciones seleccionadas al canal verde, el despachador de aduana presenta la garantía ante el área encargada del régimen que cubra el monto de la deuda tributaria aduanera liquidada por el sistema y recargos, de corresponder. Para la aceptación de la garantía, previamente el funcionario aduanero verifica los datos y requisitos. A3) Transmisión de documentos 1. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada los siguientes documentos sustentatorios: a) Documento de transporte. En la vía terrestre, cuando las mercancías sean transportadas directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada. b) Factura, documento equivalente o contrato. Estos documentos deben contener la siguiente información: b.1 Nombre o razón social del remitente y domicilio legal. b.2 Número de orden, lugar y fecha de su formulación. b.3 Nombre o razón social del beneficiario y su domicilio.

b.4 Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubiere. b.5 Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma. b.6 Moneda de transacción. b.7 Forma y condiciones de pago. Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigna la información antes señalada, esta es transmitida en la declaración. Asimismo, cuando la factura, documento equivalente o contrato hayan sido transmitidos por medios electrónicos por el proveedor, sus datos se consignan en los campos correspondientes del formato B de la declaración. c) Seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante, el documento que acredita la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. d) Garantía, excepto cuando se trate de la garantía referida al artículo 160 de la Ley y en caso de las operaciones que por su normatividad específica no requieran garantía. e) La autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de la mercancía restringida, cuando no son gestionados a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) o una declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma específica lo señale. f) Certificado de origen, cuando corresponda. g) Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera puede solicitar información del ticket de salida, volante de despacho, ticket de pesaje, certificado de peso o certificado de cantidad recibida, la lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de las mercancías. 2. La declaración andina del valor (DAV) se entiende presentada con la trasmisión electrónica de la información comprendida en el formato B de la declaración. 3. En el despacho anticipado con traslado a una ZPAE y el despacho urgente tramitados antes de la llegada de las mercancías, el despachador de aduana presenta a través de la MPV-SUNAT, el ticket de salida o volante de despacho que acredite el peso y número de los bultos o contenedores y cantidad de mercancías descargadas, cuando corresponda, en el día o dentro del primer día hábil siguiente del retiro de las mercancías. A4) Recepción, registro y control de documentos 1. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada los documentos sustentatorios de la declaración a través del portal de la SUNAT, conforme al requerimiento automático remitido al buzón electrónico por el sistema informático después de la asignación del canal de control. La garantía prevista en el artículo 159 de la Ley se presenta conforme al procedimiento específico de "Garantías de aduanas operativas" RECA.PE.03.03. 2. El despachador de aduana solicita el reconocimiento físico mediante la MPV-SUNAT a la intendencia de aduana donde se destinó el régimen adjuntando la documentación sustentatoria de la declaración. 3. La solicitud de revisión documentaria o reconocimiento físico y la remisión de documentación sustentatoria se efectúan en el horario establecido por la intendencia de aduana, en caso de realizarse fuera del horario establecido son consideradas para la atención al día hábil siguiente. 4. El funcionario aduanero encargado de verificar la documentación sustentatoria y el requerimiento de reconocimiento físico registra la información en el sistema informático y realiza las siguientes acciones: a) De ser conforme, comunica:

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