Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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15.2 El MINAGRI conceptúa y diseña las materias de capacitación y formación sobre la base de las necesidades estadísticas del SIEA y suministra dicha información a las instituciones educativas de educación superior, públicas y privadas, y coordina las modalidades, los requisitos y la implementación de cursos en dichas materias, en el marco de la normativa aplicable a tales instituciones. Artículo 16.- Capacidad financiera 16.1 El MINAGRI y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben priorizar las inversiones para atender las necesidades identificadas en la gestión de la actividad estadística que desarrollan en el SIEA. La priorización de las inversiones debe sujetarse a lo establecido en el marco del Invierte.pe, así como a las normas presupuestarias para el orden de prelación en la asignación de recursos para gastos de capital. 16.2 El MINAGRI, lidera la gestión de la actividad estadística agraria bajo un enfoque que prioricen los resultados en las acciones estratégicas definidas en el PEAN, que deben ser implementadas por los integrantes del SIEA. Artículo 17. Capacidad organizacional Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en cuyos territorios se desarrolla la actividad agraria, deben impulsar en función a los recursos disponibles, la actividad de la información estadística agraria, implementando o fortaleciendo las oficinas de estadística, o la que haga sus veces. CAPÍTULO VII LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA AGRARIA Artículo 18. Encuestas y censos en materia agraria 18.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizan la implementación de encuestas y censos en materia agraria a escala nacional en el marco del SIEA, los mismos que podrán desarrollarse en diferentes frecuencias y temáticas, de manera coordinada con el MINAGRI y de conformidad con lo programado en el PEAN. La implementación de estas acciones, en relación con sus características y alcances, puede ser efectuada sobre la base de acuerdos suscritos entre la AEAN y los conformantes del SIEA responsables de dichas acciones, en sus respectivas esferas de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 c), del Decreto Supremo N° 21-2009-AG. 18.2 En el censo nacional de población y vivienda debe investigarse actividades económicas agrarias, laborales y características socioeconómicas de los hogares rurales. 18.3 En el marco del SEN, el MINAGRI debe coordinar y convenir con el INEI el detalle de la información requerida para ser investigada en aquellas operaciones estadísticas que le encargue correspondientes al sector agricultura y riego, a fin de evitar duplicidad de esfuerzos y ganar en eficacia. 18.4 La implementación de las encuestas y censos en materia agraria está basada en un marco maestro de muestreo definido en el artículo 20 del presente Reglamento, que asegure la coherencia y comparabilidad de los datos en el tiempo y entre los conjuntos temáticos de las variables esenciales. Artículo 19. Estadísticas agrarias basadas en datos, registros y/o archivos 19.1 La AEAN, en coordinación con los demás conformantes del SIEA, impulsa la implementación del método de producción de estadísticas agrarias basadas en registros, para lo cual define, con el concurso del Comité del SIEA, las metodologías para la producción de estadísticas agrarias basadas en registros administrativos existentes en las diferentes entidades públicas del sector agricultura y privadas productoras y comercializadoras agrarias para la construcción de los registros base de población y empresas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativos N° 1082. 19.2 Para la creación de los registros de población y de empresas del sector agricultura, en el sistema de

registros base para la producción de estadísticas basadas en registros aprovechando los datos administrativos, se debe utilizar el padrón de productores agrarios y sus organizaciones en las cadenas de valor, mencionado en la quinta disposición transitoria final de la Ley N° 30987, que fortalece la planificación de la producción agraria. 19.3 El PEAN establece las acciones estadísticas relativas al desarrollo e implementación del método de producción de estadísticas agrarias basadas en registros. Estas metodologías deben atender las disposiciones en materia de interoperabilidad, datos espaciales, gobierno de datos y datos abiertos establecidas en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y sus normas reglamentarias. Artículo 20. Marco maestro de muestreo 20.1 El MINAGRI impulsa la construcción y utilización del marco maestro de muestreo en las encuestas agropecuarias, encuestas de hogares rurales y encuestas de empresas agrarias, teniendo en cuenta a la población de interés en su totalidad, permitiendo la vinculación con el predio rural. 20.2 El marco maestro de muestreo se construye con listas, entre otras, de unidades estadísticas basadas en el censo nacional de población y vivienda. En el diseño de este censo, se debe recoger datos que permitan identificar a los hogares agropecuarios y proporcionar una lista de las áreas de enumeración censal con información sobre el número de hogares agropecuarios. 20.3 El MINAGRI, a través de la AEAN, impulsa el desarrollo de la metodología del MAA, como un insumo para la construcción y actualización del marco maestro de muestreo y un instrumento que permite calcular de manera precisa el área agrícola de manera digital y georreferenciada. 20.4 El PEAN contiene las acciones estadísticas relativas al desarrollo y la utilización del marco maestro de muestreo que incluye su diseño, implementación y actualización. Artículo 21. Monitoreo de la producción La AEAN, en coordinación con las oficinas estadísticas agrarias regionales y locales o la que haga sus veces, debe desarrollar actividades de identificación y monitoreo de las áreas agrícolas en sus ámbitos jurisdiccionales respectivos, sobre la base de la información satelital y la utilización de otras tecnologías de información y geomática. Artículo 22. Control de las encuestas 22.1 El MINAGRI, a través de la AEAN, mediante un programa de monitoreo y evaluación, debe evaluar la calidad de las encuestas agrarias implementadas y de los datos que generan los conformantes del SIEA en términos de objetividad, confiabilidad, consistencia, integridad, oportunidad y coherencia. 22.2 El MINAGRI, a través de la AEAN, en los casos de que una encuesta (censal, muestral o de registros) relativa al Sector Agricultura y Riego, sea ejecutada por terceros, implementa un programa de monitoreo y evaluación de dicha encuesta, que esté diseñado de manera coordinada. Artículo 23. Transferencia de datos 23.1 En la materia agraria, excepto la relativa a las tierras forestales, los recursos forestales y su aprovechamiento y la flora y fauna silvestre, los datos recolectados o accedidos por las oficinas estadísticas agrarias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en la implementación de encuestas (muestrales, censales o de registros) se transfieren a la AEAN para su recopilación y difusión, mediante mecanismos y procedimientos establecidos en las metodologías correspondientes. 23.2 En la materia relacionada a los registros forestales y de fauna silvestre, los datos accedidos son transferidos por los Gobiernos Regionales al SERFOR, a fin de ser sistematizados mediante instrumentos y procedimientos establecidos por este último. 23.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir los datos agrarios mencionados en los

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