Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. En adelante Código Tributario. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias. - Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias. - Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, Ley Nº 27973, publicada el 27.5.2003, y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES A) ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y CONDICIÓN DEL BENEFICIARIO 1. La admisión temporal para perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras, con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. 2. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías. b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías. c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila de mercancías extranjeras que ingresan al país para la incorporación del valor agregado correspondiente a la mano de obra. 3. El beneficiario del régimen debe contar con su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, clave SOL y no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. B) MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN 1. Pueden acogerse al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo, pueden ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador). 2. No pueden ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, así como los repuestos y útiles de

recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo. Asimismo, no pueden ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo las mercancías de importación prohibida. C) PLAZOS DEL RÉGIMEN 1. La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia que cubra el plazo solicitado y por un plazo máximo de veinticuatro meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo. En caso de mercancías restringidas el plazo autorizado es el otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo del régimen. D) MANDATO 1. El beneficiario del régimen puede otorgar el mandato por medio del endose del documento de transporte, poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o medios electrónicos. El mandato por medios electrónicos se otorga de acuerdo al procedimiento específico "Mandato electrónico" DESPA-PE.00.18. El mandato se otorga antes de la numeración de la declaración. 2. Para efectos del presente procedimiento, el mandato faculta al agente de aduana a realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías, entre otros, numerar, rectificar, regularizar y legajar la declaración aduanera de mercancías. 3. Toda notificación al beneficiario se entiende realizada al notificarse al agente de aduana durante el despacho y hasta el levante de la mercancía o hasta la regularización del régimen, tratándose de las modalidades anticipado y urgente. E) MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS 1. Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad específica para su ingreso al país. 2. La conclusión del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo mediante la nacionalización de mercancías restringidas se realiza siempre que se cuente con la autorización que permita su ingreso definitivo al país. 3. El tratamiento de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" DESPAPE.00.06. La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas puede ser consultada en el portal de la SUNAT. F) MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS 1. La declaración se tramita bajo las siguientes modalidades de despacho y plazos: a) Anticipado: antes de la llegada del medio de transporte. El beneficiario solicita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo o puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial. b) Diferido: después de la llegada del medio de transporte. El beneficiario dentro del plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga puede solicitar la prórroga del plazo de despacho diferido en casos debidamente justificados, por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

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