Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador", dado que el investigado sí contaba con dicha prohibición de ejercer simultáneamente a la función de juez de paz con una de cargo político. Duodécimo. Que, a diferencia del ejercicio de la facultad punitiva del Estado en materia penal donde en el tipo penal se han introducido los elementos objetivos y subjetivos de la acción, en materia administrativo disciplinaria, los elementos subjetivos de la conducta (dolo o culpa) aún se mantienen en el juicio de culpabilidad, por tal motivo el numeral 10) del artículo 248° de la Ley N° 27444 señala que "La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva". En tal sentido, debemos recordar que los elementos de dolo o culpa no son objeto de prueba, sino que debe realizarse un análisis de si a partir de los hechos acreditados es racional imputarle el dolo o culpa a una persona. Y, en materia de justicia de paz debe tomarse en consideración el principio de "Presunción de Juez Lego" que se encuentra consagrado en el literal d) del artículo 5° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz que establece "El juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario. El juez contralor a cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si éste comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo sólo en caso exista dolo manifiesto". Este principio está vinculado a un dato de la realidad, que conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 29824, no se exige a los jueces de paz tener algún nivel de estudio para acceder al cargo. Siendo así, conforme a la teoría volitiva del dolo, existen dos componentes que configuran el mismo como son: conocimiento y voluntad. Es más, como en el Reglamento de la Ley de Justicia de Paz se alude a "dolo manifiesto" esto implica que debe actuarse con un dolo directo o de primer grado, el cual exige un conocimiento total y acabado de las circunstancias en las cuales se actúa y las consecuencias de la misma. Como consecuencia de todo esto, en este caso concreto, resulta razonable imputar dolo manifiesto al investigado Roberto Quispe Limahuaya dado que del análisis de los actuados el juez investigado actúo a sabiendas de la existencia de la prohibición de ejercer simultáneamente ambos cargos, lo cual no requiere un grado de conocimiento técnico jurídico que presupone un nivel de formación jurídica. Siendo así, también se advierte la configuración del elemento subjetivo necesario para imponer responsabilidad administrativa al investigado; y debe procederse a la sanción correspondiente a la gravedad de su falta en relación al presente procedimiento administrativo disciplinario. Decimotercero. Que, conforme a las pruebas analizadas, queda acreditado que el señor Roberto Quispe Limahuaya, desempeñó el cargo de Juez de Paz Titular del Juzgado de Única Denominación del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané y Departamento de Puno, y paralelamente el Cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Taraco, Provincia de Huancané, Puno, inobservando la prohibición establecida en el artículo 7°, inciso 1), de la Ley de Justicia de Paz N° 29824, incurriendo en falta muy grave, al intervenir en actividades político - partidarias encontrándose aún en el cargo de juez de paz titular del referido órgano jurisdiccional, desempeñándose una conducta disfuncional, y notoriamente irregular, la cual merece ser sancionada. Decimocuarto. Que, de conformidad con el artículo 55° de la Ley de Justicia de Paz, los actos impropios cometidos por el juez de paz investigado se encuentran inmersos en falta muy grave establecida en el artículo 50°, numeral 1), de la Ley de Justicia de Paz, que expone: "Desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador", infracción que es sancionada con medida disciplinaria de destitución, motivo por el cual, corresponde aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1496-2019 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con

la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Roberto Quispe Limahuaya, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1892093-6

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 45-2014-LIMA NORTE Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.VISTA: La Investigación ODECMA número cuarenta y cinco guión dos mil catorce guión Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Michael Fernando Remigio Quezada, por su desempeño como Asistente Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cincuenta y tres, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho; de fojas mil cuatrocientos once a mil cuatrocientos catorce. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante acta de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce y Oficio número novecientos dieciséis guión dos mil nueve guión Primer JPL diagonal PP punto SRyA, la señora Jueza del Primer Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, puso en conocimiento las irregularidades advertidas en la tramitación de los Expedientes número cinco mil quinientos sesenta y uno guión dos mil once y número novecientos dieciséis guión dos mil nueve, entre otro, por parte del señor Michael Fernando Remigio Quezada. Como consecuencia de ello, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por resolución número ocho, del trece de junio de dos mil catorce, de fojas trescientos cuarenta y nueve a trescientos sesenta y seis, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Michael Fernando Remigio Quezada, en su actuación como Asistente Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, de la mencionada Corte Superior, atribuyéndole los siguientes cargos: a) "... habría mutilado el Expediente número novecientos dieciséis guión dos mil nueve, seguido contra Anselmo Barbosa Díaz y otro por el delito contra la fe pública - falsedad en agravio del Estado y otro, desde la

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