Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria
DECRETO SUPREMO N° 009-2020-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce, entre otras, las funciones de conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria; diseñar, implementar y conducir el Sistema de Planificación Agraria, articulando los ámbitos nacional, regional y local; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional, dispone que este Ministerio comunica al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, cualquier incumplimiento de entrega de información estadística agraria en que incurran las entidades y personas naturales y jurídicas, para efectos que dicho Organismo aplique las sanciones que correspondan, en atención a sus atribuciones y competencias; Que, la Ley N° 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria, tiene por finalidad fortalecer la transferencia de la información estadística agraria, articulando el acceso a la misma por parte de todos los niveles de gobierno y de todos los actores del Sector Agrario, en concordancia con el Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), para la planificación de la producción agraria en el país; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30987, señala que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego elabora el Reglamento de la referida Ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria, que consta de once (11) Capítulos, treinta y cuatro (34) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, se publican en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las correspondientes entidades que refrendan el presente Decreto Supremo. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30987, LEY QUE FORTALECE LA PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance El presente Reglamento establece las normas de procedimiento para la adecuada aplicación de la Ley N° 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria. Al respecto, se aborda la temática de la actividad estadística agraria y de las entidades oficiales responsables de su formulación e implementación en el marco del SIEA, reglamentado mediante Decreto Supremo N° 21-2009-AG. También comprende las responsabilidades e intervenciones de las fuentes y los proveedores de datos requeridos en la producción de las estadísticas agrarias, previstos en el artículo 3 del Decreto Legislativos N° 1082, y de los usuarios de la información estadística para la planificación de la producción agraria. La implementación de las disposiciones previstas en el presente Reglamento, recaen en las entidades involucradas que cumplen los roles siguientes: a. Fuentes y proveedoras de datos: MINAGRI y sus Órganos Públicos Adscritos, Agrobanco, Junta de usuarios, productores agropecuarios, RENIEC, CONIDA. b. Productores y difusores de información estadística agraria: MINAGRI, SERFOR, Oficinas de estadística agraria de los gobiernos regionales y gobiernos locales y Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. Artículo 2. Definiciones 2.1 A los efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones: a. Accesibilidad: La facilidad y las condiciones bajo las cuales la información estadística puede ser obtenida. Se refiere a la disponibilidad de la información estadística al usuario. b. Actividad estadística: La recolección, el almacenamiento, la transformación y distribución de la información estadística. c. Actualización catastral: Conjunto de procedimientos establecidos por el MINAGRI en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinadas a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de elementos físicos y jurídicos del catastro y la eliminación de las disparidades originadas por cambios relacionados con la tenencia de la tierra, cambios físicos, variaciones de uso, expansión urbana, obras públicas, etc. d. Autoridad Estadística Agraria Nacional: Es el órgano designado por MINAGRI para desarrollar, producir y difundir estadísticas agrarias nacionales. e. Cadena de valor: Describe la gama de actividades que se requiere para llevar un producto desde su concepción, pasado por las fases intermedias de la producción y entrega hasta los consumidores finales y su disposición después de su uso.

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