Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

Artículo 6.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA 6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. 6.2 Dicha Dirección General, para fines de investigación, remite diariamente al IMARPE por medios electrónicos, información de reportes de calas, información sobre descargas y del muestreo biométrico del recurso anchoveta, y facilita la información obtenida del Sistema de Seguimiento Satelital. 6.3 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en tallas menores a la establecida, o a la captura incidental de otros recursos distintos a la anchoveta, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las medidas señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. 6.4 El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán excluidas inmediatamente de esta actividad, así como, de posteriores actividades científicas durante el período de un (1) año; sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- DIFUSIÓN Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1892408-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1302003-RE y sus modificatorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2005RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Oscar Rafael Suárez Peña, Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá; Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 157-2003-RE, de 1 de julio de 2003. Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1892392-3

Nombran Cónsul General del Perú en Iquique, República de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 108-2020-RE Lima, 9 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Lucy Giovanna Camacho Bueno, Cónsul General del Perú en Iquique, República de Chile.

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 107-2020-RE Lima, 9 de octubre de 2020

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