Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste), ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Memorando N° 000307-2020-DDC LAM/MC, de fecha 17 de septiembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste), recaída en el Informe de Inspección N° 03-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC; siendo trasladada con Proveído N° 004032-2020-DGPA/ MC, de fecha 17 de septiembre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042019-JUS, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo"; Que, mediante Informe N° 000516-2020-DSFL/MC, de fecha 28 de septiembre de 2020, sustentado en el Informe N° 000118-2020-DSFL-MDR/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 03-2020-LMGADDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste); Que, mediante Informe Nº 000221-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 05 de octubre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste), ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV020-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: 642688.8229 E ­ 9254603.1089 N
Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO MONTE GRANDE (SECTOR OESTE) Vértice 1 2 3 4 Lado 1-2 2-3 3-4 4-5 Distancia 24.98 14.70 15.91 32.21 Ángulo interno 169°48'19" 167°26'34" 149°25'28" 166°55'10" Este (X) 633303.5220 633327.5483 633340.4797 633348.6751 Norte (Y) 9243949.3976 9243942.5720 9243935.5752 9243921.9401

Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO MONTE GRANDE (SECTOR OESTE) Vértice 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 Lado 5-6 6-7 7-8 8-9 9 - 10 10 - 11 11 - 12 12 - 13 13 - 14 14 - 15 15 - 16 16 - 17 17 - 18 18 - 19 19 - 20 20 - 21 21 - 22 22 - 23 23 - 24 24 - 25 25 - 26 26 - 27 27 - 28 28 - 29 29 - 30 30 - 31 31 - 32 32 ­ 33 33 - 34 TOTAL Distancia 34.23 16.34 29.43 29.67 19.76 12.13 16.92 11.69 11.24 12.79 13.83 9.32 12.13 12.66 9.39 13.10 12.04 12.17 14.91 15.17 9.23 23.59 21.29 34.27 13.31 25.87 25.24 10.45 8.33 578.30 Ángulo interno 185°40'37" 170°11'50" 164°37'35" 165°26'30" 152°54'12" 176°20'29" 174°53'19" 178°57'31" 166°36'41" 170°49'27" 184°59'13" 163°13'28" 170°1'8" 175°58'34" 170°6'48" 151°51'56" 158°20'43" 170°51'41" 178°47'40" 169°42'22" 174°5'7" 175°56'22" 172°48'12" 174°56'11" 178°45'48" 171°9'23" 180°2'52" 174°40'13" 123°38'35" 5580°00'00" Este (X) 633358.5910 633372.2958 633376.1928 633375.3853 633367.1423 633353.6112 633344.7584 633331.4221 633322.0823 633311.7759 633299.3836 633286.3341 633277.0281 633265.0005 633252.5871 633243.8386 633235.3182 633231.4134 633229.3440 633227.1180 633227.5707 633228.7950 633233.5730 633240.4633 633254.3713 633260.0340 633274.5094 633288.6154 633295.2323 Norte (Y) 9243891.2902 9243859.9274 9243844.0637 9243814.6418 9243786.1397 9243771.7440 9243763.4555 9243753.0348 9243746.0065 9243741.5095 9243738.3283 9243733.7368 9243733.3128 9243734.8690 9243737.3711 9243740.7790 9243750.7260 9243762.1131 9243774.1072 9243788.8539 9243804.0144 9243813.1601 9243836.2615 9243856.4070 9243887.7247 9243899.7681 9243921.2078 9243942.1379 9243950.2199

Área: 23511.38 m² (2.3511. ha); Perímetro: 578.30 m. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 03-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000118-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000516-2020-DSFL/ MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-020MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste), así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico y señalización que indique su carácter intangible. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Reque, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

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