Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

términos: "... la gravedad de toda sanción ha de guardar relación de correspondencia con la gravedad de la conducta sancionada. En otras palabras, el principio de proporcionalidad encierra una exigencia de ponderación, de que se corresponda la gravedad de la sanción con la del comportamiento del infractor" ("El principio de proporcionalidad en las sancione administrativas laborales, en www.acaderc.org.ar); y, ello es así bajo la consideración que el Órgano de Control no puede aplicar su discrecionalidad absoluta al momento de imponer sanciones, sino debe propugnarse que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada. Décimo Cuarto. Que en atención a lo señalado, se encuentra justificada la propuesta de destitución de la investigada, pues no sólo la imposición de la medida disciplinaria corresponde con la conducta prohibida tipificada en la norma, sino además sólo a través de ella, se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cuál es el correcto ejercicio de la justicia de paz. Aunado a ello, la investigada actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta; situación que está acreditada, lo que le permitía comprender que al existir un notario público en su localidad, no podía atribuirse tal función. Por lo que no cabe atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa sobre la labor que ejercen los jueces de paz. Consecuentemente, la medida disciplinaria de destitución resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 286-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Alvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More y de la señora Consejera Pareja Centeno, quienes se encuentran de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Mixy Milagros Lozano Vásquez, por su desempeño como Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Guadalupe, Distrito Judicial de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1892093-4

CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la señora María Elvira Koller Moreno, que en su desempeño como auxiliar jurisdiccional responsable del Módulo del Registro de Firmas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, habría infringido el artículo 10º, inciso 10), del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, de la siguiente manera: a) Haber permitido que el sentenciado Hugo Máximo Chávez Huamalí consigne su firma e impresión dactilar en dos de las líneas del libro de sentenciados, posteriores a su último registro efectuado personalmente el 6 de noviembre de 2014; y, b) Haber permitido que el procesado Américo Rodolfo Astucuri de la Torre, regularice las firmas correspondientes a los meses de julio y agosto de 2014, el 30 de setiembre de 2014; como también permitió a este mismo procesado regularizar su firma correspondiente al mes de setiembre de 2014, el 29 de octubre de 2014; y finalmente autorizó a este procesado que consigne su firma e impresión dactilar en dos de las líneas del libro de comparecencia restringida, posteriores a su ultimo registro efectuado personalmente el 29 de octubre de 2014. Segundo. Que la investigada no presentó informe de descargo a pesar de encontrarse debidamente notificada. Tercero. Que el artículo 10°, inciso 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales, regula como falta muy grave "Incurrir en acto u omisión que vulnere gravemente los deberes del cargo previsto por ley". Cuarto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 270-2008-CE-PJ estableció que los jueces en ejercicio de sus funciones, deben controlar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los procesados y sentenciados libres; y en apoyo a esta labor el Registro y Control Biométrico facilita a los magistrados para que desde el Módulo de Registro de Firma del Sistema Integrado Judicial -SIJ, verifiquen su concurrencia en los plazos señalados, teniendo el sistema biométrico la certeza que quien acude es la persona sujeta al cumplimiento de medidas coercitivas. En tal sentido, con el propósito de coadyuvar con la función jurisdiccional, es pertinente el uso del sistema biométrico para garantizar y verificar la identidad de los procesados o sentenciados que se encuentren en libertad, dentro del marco del Código Penal, Código de Procedimientos Penales; y el Nuevo Código Procesal Penal. Quinto. Que del Reporte de Medidas Coercitivas Registradas del Expediente Nº 1690-2017-PE, obrante a fojas 5 y 6, correspondiente al sentenciado Hugo Maximo Chavez Huamali, se lee que éste se apersonó a registrar su firma el 6 de noviembre de 2014 a horas 8:30 am, siendo atendido por el usuario Mkollerm, sentenciado que en la misma fecha accedió al cuaderno de registro de firmas manual, en la que se lee que no solo procedió a firmar y consignar su huella digital en la fecha correspondiente al 6 de noviembre de 2014, sino que lo hizo en dos reglones posteriores, los que se reservaban para los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, es decir, en forma anticipada registró la firma y huella de dos meses posteriores. Sexto. Que, asimismo, del Reporte de Medidas Coercitivas Registradas del Expediente Nº 2115-201OPE, obrante a fojas 8, correspondiente al procesado Americo Rodolfo La Torre, se lee que este se apersonó a registrar su firma el 29 de octubre de 2014 a horas 15: 39 pm, siendo atendido por el usuario Mkollerm, procesado que en dicha fecha se le autorizó regularizar la firma que le correspondia registrar el 30 de setiembre de 2014, y de igual modo, se lee que se apersonó a registrar su firma el 30 de setiembre de 2014 a horas 9: 01 am, fecha en la que ademas se le autorizó regularizar el registro de firma que debió haber efectuado el 30 de julio de 2014, ambas regularizaciones en registro biometrico, adicionalmente a ello, el procesado en la misma fecha 29 de octubre de 2014, accedió al cuaderno de registro de firma manual, en la que se lee que no solo procedió a firmar y consignar su huella digital en la fecha correspondiente al 29 de octubre de 2014, sino que lo hizo en dos renglones posteriores, los que se reservan para los meses de noviembre y diciembre de 2014, es decir, en forma anticipada registró la firma y huella de dos meses posteriores.

Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Jurisdiccional responsable del Módulo de Firmas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 164-2014-HUANUCO Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.VISTA: La propuesta de sanción disciplinaria de destitución de la servidora Maria Elvira Koller Moreno, en su desempeño como auxiliar jurisdiccional responsable del Módulo de Firmas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, mediante Resolución Nº 8, de fecha 26 de diciembre de 2018, obrante de fojas 77 a 80.

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