Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II

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f. Catastro rural: Constituye el inventario de predios rurales, que incluye información de sus características físicas, utilización, infraestructura y derechos inscritos o no en el Registro de Predios ingresada a la Base de Datos del Catastro Rural Nacional administrada por el MINAGRI, cuyos datos se registran en la ficha catastral rural en las acciones de empadronamiento y linderación de los predios rurales. g. Conformantes del SIEA: Oficinas estadísticas agrarias del MINAGRI y de los gobiernos regionales y gobiernos locales. h. Dato estadístico: Dato derivado de fuentes estadísticas o no estadísticas, que se utiliza en el proceso de generación de productos estadísticos. i. Fuente de datos: Ubicación o servicio desde donde se pueden obtener datos o metadatos. j. Información estadística: Información agregada o a nivel de unidad obtenida mediante actividades estadísticas. k. Mapeo de cultivos: Instrumento estratégico de planificación que utiliza la teledetección para la generación de cartografía de cultivos transitorios y permanentes. l. Marco maestro de muestreo: Un marco que permite la selección de diferentes muestras para propósitos específicos: encuestas agrícolas, encuestas de hogares y encuestas de explotaciones. Permite extraer muestras para varias encuestas diferentes o diferentes rondas de la misma encuesta, lo que hace posible evitar crear un marco ad hoc para cada encuesta. m. Metadato: Dato que define y describe otro dato. n. Plan Operativo: Es un instrumento de gestión de los gobiernos regionales y gobiernos locales que contiene las acciones que la AEAN considere prioritarias, teniendo en cuenta las necesidades de la Política Nacional Agraria y las limitaciones financieras regionales y nacionales. o. Producción Estadística: Todas las actividades relacionadas con la recolección, el almacenamiento, procesamiento y análisis necesarios para compilar estadísticas. p. Proveedor de Datos: Organización o individuo que reporta o difunde datos o metadatos de referencia. El proveedor de datos puede estar vinculado al tipo de datos o metadatos de referencia que reporta o que difunde. Esta vinculación provee al sistema de recolección de datos o al sistema de difusión de datos. q. Recolección de Datos: El proceso sistemático de acopio de datos para las estadísticas oficiales. r. Usuario: Destinatario de información estadística, que la transforma en conocimiento necesario para la toma de decisiones o la investigación. 2.2 En el presente Reglamento, se utilizan las siguientes siglas: a. AEAL: Autoridad Estadística Agraria Local. b. AEAN: Autoridad Estadística Agraria Nacional. c. AEAR: Autoridad Estadística Agraria Regional. d. ANA: Autoridad Nacional del Agua. e. CONIDA: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial. f. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. g. INIA: Instituto Nacional de Innovación Agraria. h. MAA: Mapeo de áreas agrícolas. i. MINAGRI': Ministerio de Agricultura y Riego. j. OPA: Organismo Público Adscrito. k. PCR: Programa de Cultivo y Riego. l. PEAN: Plan Estadístico Agrario Nacional. m. ROF: Reglamento de Organización y Funciones. n. SEN: Sistema Estadístico Nacional. o. SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. p. SIEA: Sistema Integrado de Estadística Agraria. Artículo 3. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto fortalecer la planificación de la producción agraria. Artículo 4. Finalidad La finalidad del Reglamento es fortalecer la transferencia de la información estadística agraria, asegurando la calidad, accesibilidad y disponibilidad de las estadísticas agrarias actualizada para los diferentes actores del Sector Agrario.

LA PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Artículo 5. Información estadística agraria 5.1 La información estadística resultante de las actividades desarrolladas en la misión de los órganos y organismos vinculados a los temas productivos agrarios, es requerida para la formulación, el seguimiento y monitoreo de las políticas y planes del Sector Agricultura y Riego en los tres niveles de gobierno. Esta información debe incluir, de ser factible, la variable étnica, a fin de planificar enfoques diferenciados para los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano. 5.2 La información estadística resultante de las actividades desarrolladas en la cadena de valor de la producción agraria, es requerida para la planificación y toma de decisiones de los planificadores, productores y demás actores vinculados al Sector Agricultura y Riego. Artículo 6. Planes operativos anuales del SIEA 6.1 La AEAN presenta al Comité del SIEA, antes de finalizar el mes de abril de cada año, el plan operativo anual del SIEA del año siguiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 212009-AG. 6.2 El plan operativo anual del SIEA, basado en el PEAN quinquenal, es aprobado antes de finalizar el mes de agosto del año en curso mediante resolución ministerial. 6.3 Los conformantes del SIEA, incorporan en sus planes operativos institucionales los presupuestos que garanticen la implementación de las acciones estadísticas previstas para cada uno de ellos en el plan operativo del SIEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 30987 y en la Quinta Disposición Complementaria final del Decreto Supremo N° 21-2009-AG. 6.4 En el marco del sistema de monitoreo y evaluación del PEAN, los conformantes del SIEA, deben presentar a la AEAN en forma trimestral, los avances en las metas y el presupuesto anualizados del plan operativo del SIEA, incluyendo los recursos utilizados a nivel de objetivo y meta. La AEAN, consolida la información a nivel nacional en el Informe Anual del PEAN, y estima los avances en las metas y en los indicadores. Artículo 7. Fomento de la investigación para la planificación 7.1 Los tres niveles de gobierno deben articular la investigación, extensión y transferencia de tecnología para incrementar la competitividad agraria, especialmente de los productores de alimentos a pequeña escala, sobre la base de información estadística agraria pertinente. 7.2 El INIA, con la colaboración de otras entidades dedicadas a la investigación y en coordinación con los tres niveles de gobierno, deben identificar las áreas de interés nacional, regional y local, y las tecnologías y su capacidad de adaptación para la innovación agraria (incluyendo de ser posible conocimientos y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas u originarios amazónicos y afroperuanos), en el ámbito de gestión de la información y del conocimiento, cuyos resultados sean accesibles, confiables y útiles para los productores agrarios. CAPÍTULO III LOS USUARIOS DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA AGRARIA Artículo 8. Usuarios de la información para la planificación 8.1 El MINAGRI brinda a los usuarios del Sector Agricultura y Riego información agraria útil para la formulación de políticas, la mejora de la competitividad y al apoyo a la investigación, al desarrollo tecnológico y la innovación. 8.2 El MINAGRI realiza las encuestas de satisfacción del usuario de la información estadística agraria, cuyos resultados son monitoreados y evaluados para su implementación por el SIEA.

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