Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/ mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1892419-1

PRODUCE
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2020-PRODUCE Lima, 9 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 001-2017-PRODUCE, se designa, entre otros, a la señora Rosa María Josefa Nolte Maldonado, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción -ITP, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente, y designar a un/a nuevo/a representante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Rosa María Josefa Nolte Maldonado, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Jean Emanuel Pajuelo Barba como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1892392-6

VISTOS: Los Informes Nº 00000016-2020-PRODUCE/ DS-PA-maleman y Nº 00000020-2020-PRODUCE/DSPA-maleman de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000027-2020-PRODUCE/OEE-dvasquezb de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Memorando Nº 00000584-2020-PRODUCE/Oec y el Informe N° 00000031-2020-PRODUCE/Oec de la Oficina de Ejecución Coactiva; el Memorando N° 00000481-2020-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° 210-2020-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 696-2020-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en sus artículos 77 y 78 señala que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE o demás disposiciones sobre la materia, y que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en dicha Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa; Que, en el marco del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ­ RISPAC, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, actualmente derogado por el Reglamento de Fiscalización y Sanciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó con Resolución Ministerial N° 149-2014-PRODUCE, el acogimiento al beneficio del fraccionamiento del pago de multas; Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE en su artículo 42 prevé que el infractor puede solicitar a la autoridad sancionadora el pago fraccionado de la multa luego de la emisión de la Resolución Directoral de primera instancia, debiendo reconocer expresamente la comisión de la infracción o desistirse en caso haya interpuesto algún recurso administrativo e indicar en la solicitud el día de pago y el número de la constancia de pago; Que, asimismo, se precisa que el fraccionamiento se aplica también en la etapa de ejecución coactiva, que en caso se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas o no pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido, el administrado pierde el beneficio, debiendo cancelar el saldo pendiente de pago, y que mediante Resolución Ministerial se aprueban las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al fraccionamiento de las multas impuestas; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en tal sentido, y en el marco de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, resulta necesario aprobar el acogimiento al pago fraccionado de multas; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Oficina General de Administración, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Establecen disposiciones para el acogimiento al pago fraccionado de multas emitidas por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00334-2020-PRODUCE Lima, 8 de octubre de 2020

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