Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

49

Regionales, en el ámbito de sus competencias, realizarán inspecciones en materia de trabajo forzoso y, de ser pertinente, establecerán la sanción administrativa correspondiente; Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo 3 establece como una de las finalidades de la inspección del trabajo la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral; Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 038-2016-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 1 de abril de 2016, se aprueba el Protocolo N° 001-2016-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso"; Que, con el informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de la Versión 2 del Protocolo N° 001-2016-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo de Actuación en Materia de Trabajo Forzoso", señalando la necesidad de contar con un instrumento técnico normativo que cuente con una mejor mecánica operativa y un enfoque multisectorial, durante las fiscalizaciones en materia de trabajo forzoso; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 217-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de julio de 2019, se dispone la publicación del Proyecto de "Protocolo de Actuación en Materia de Trabajo Forzoso", a fin de que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la SUNAFIL; información que ha sido revisada y analizada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva para los fines de contar con una propuesta actualizada; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 0266-2020-SUNAFIL/ GG/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de la Versión 2 del Protocolo N° 001-2016-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo de Actuación en Materia de Trabajo Forzoso", presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/ OGPP - "Gestión de Instrumentos Normativos",

aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFILSG; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 del Protocolo N° 001-2016-SUNAFIL/INII, denominado "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRABAJO FORZOSO", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente 1892410-1

Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Madre de Dios de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 176-2020-SUNAFIL Lima, 9 de octubre de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 0450-2020-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General; el Informe N° 0512-2020-SUNAFIL/ GG/OGA/ORH, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 1485-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de la Oficina General de Administración, documentos de fecha 08 de octubre de 2020; el Informe N° 295-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 09 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s 025 y 080-2018-SUNAFIL, N°s 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, y N°s 79 y 101-2020-SUNAFIL, el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Madre de Dios,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.