Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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alusión al cargo de asistente se refiera al investigado, por cuanto realizó tales funciones antes y después del planteamiento de la recusación. vii) El escrito de recusación fue lo que motivó que la referida jueza recurra a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a fin de informar los hechos acontecidos, tal como lo indicó en el oficio de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, de fojas cuatro a cinco; en el mismo sentido, su declaración de fojas quinientos diecinueve a quinientos veintiséis, en la cual en relación al mensaje de texto expuso "al ser una información tan delicada y que venía de un anónimo previamente tenía que verificar si esa información era veraz o si pretendía hacerle daño a los investigados, como ellos me lo alegaron (...) razón por la que decidí buscar mayor información que corrobore esta información, por lo que con fecha dieciséis de enero el secretario Lino Correa me da cuenta que en el Expediente número novecientos dieciséis guión dos mil nueve, una de las partes me había recusado mediante un escrito de fecha tres de enero de dos mil catorce, en el cual decía que el motivo de recusación era que mis asistentes le habían informado que yo los iba a condenar a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, hechos que corroboraron la información que había recibido mediante el mensaje de texto, razón por la que al día siguiente me acerco al Órgano de Control..."; y, viii) El investigado en su fecha de ingreso, de fojas doscientos setenta y siete, consignó como número telefónico "nueve ocho seis uno tres tres cinco siete cuatro", precisando en su declaración de fojas veintidós a veintiséis, que dicho número lo tiene desde el año dos mil once, el cual es de la empresa Claro y es de su uso personal; que el número está registrado a nombre de su madre, Inés Rosario Quezada Matienzo de Remigio, precisando que exclusivamente lo tiene en su poder. En concordancia a ello, se debe tener presente que del reporte telefónico de dicho número, de fojas mil ochenta y dos, se evidencia que el veintitrés de diciembre de dos mil trece, registra una "llamada saliente" al número telefónico "cinco uno cero dos uno tres uno"; y, nueve "SMS entrante". Asimismo, debe incidirse que del reporte telefónico del número "nueve cuatro cuatro uno dos siete uno tres ocho", del cual se remitió el mensaje de texto a la jueza el día ocho de enero de dos ml catorce, el día cinco de enero de dos mil catorce registra un SMS entrante del número "cinco uno cero dos uno tres uno", verificándose así una vinculación indirecta entre el número telefónico del investigado, el número telefónico "cinco uno cero dos uno tres uno" y el número del cual se envió el mensaje de texto a la jueza; debiendo mencionarse que el número telefónico del investigado, de forma posterior a la remisión del mensaje de texto, con fecha veinticinco de enero de dos mil catorce, de fojas mil doscientos treinta y dos, registró cuatro SMS entrante del número telefónico "cinco uno cero dos uno tres uno". Quinto. Que, en consecuencia, se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad funcional del investigado Michael Fernando Remigio Quezada en la mutilación de escritos y resoluciones judiciales que faltaban al momento de devolver el expediente al secretario judicial. Dicha conducta constituye un acto que vulnera gravemente los deberes del cargo previsto en la ley; esto es el incumplimiento de su deber de asistir al juez y al secretario de juzgado, en las actuaciones que se realizan en el local jurisdiccional, ya que en lugar de asistir al juez y/o secretario de juzgado en el cual laboró, tomo un papel activo en el desmembramiento del Expediente número novecientos dieciséis guión dos mil nueve, lo que llevó a la recomposición del mismo. En tal sentido, su conducta se subsume en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial previsto como falta muy grave. De otro lado, también se encuentra plenamente acreditado la responsabilidad funcional del investigado Remigio Quezada en la relación extraprocesal sostenida con terceros interesados en la tramitación de los Expedientes número cinco mil quinientos sesenta y uno guión dos mil once y número novecientos dieciséis guión dos mil nueve, puesto que al compartir información reservada del despacho judicial, en el marco de una

relación extraprocesal, generó en el primer expediente la frustración de la audiencia de lectura de sentencia, y en el otro, el planteamiento de una recusación, generando en ambos la dilación del proceso judicial, lo cual afectó su normal desarrollo. En tal sentido, su conducta se subsume en el numeral ocho del artículo diez del citado reglamento, prevista como falta muy grave. Sexto. Que las conductas disfuncionales acreditadas son pasibles de sanción, en tanto el investigado olvidando su condición de servidor de un Poder del Estado mutiló el Expediente número novecientos dieciséis guión dos mil nueve, desmembrando trece escritos y seis resoluciones judiciales, quebrantando su deber de asistir al juez y al secretario de juzgado en las actuaciones que se realizan en el local jurisdiccional, infracción que reviste mayor gravedad debido a que su conducta generó que el órgano jurisdiccional desplegué esfuerzos para recomponer el expediente; situación que definitivamente afecta la visión del Poder Judicial en cuanto contempla inspirar confianza en la ciudadanía. Asimismo, el investigado al sostener una relación extraprocesal con terceros interesados en la tramitación de los Expedientes número cinco mil quinientos sesenta y uno guión dos mil once, y número novecientos dieciséis guión dos mil nueve, con quienes compartió información privilegiada, la cual en salvaguarda de la imparcialidad en la administración de justicia debió ser tratada con reserva, sin que las partes puedan acceder a información del órgano jurisdiccional, sino es a través de un acto formal, luego que las resoluciones judiciales han sido debidamente aprobadas por el juez, también vulneró su deber funcional. A todo ello, se agrega que en el presente procedimiento administrativo disciplinario no se ha advertido circunstancia que atenúe la responsabilidad funcional del investigado, y por el contrario, se advierte que su conducta disfuncional, en ambos casos, ha repercutido de manera negativa en la imagen de este Poder del Estado ante la sociedad, afectando también uno de sus objetivos que es alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano. Por las razones expuestas, teniendo en consideración que los cargos atribuidos al investigado se tipifican en el numeral ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, como faltas muy graves, resulta razonable y proporcional aplicar la sanción disciplinaria de destitución prevista en el numeral tres del artículo trece del citado reglamento. Por lo tanto, debe ser apartado de la institución, aceptando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 282-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More y de la señora Consejera Pareja Centeno, quienes se encuentran de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Michael Fernando Remigio Quezada, por su desempeño como Asistente Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1892093-5

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