Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, para que una política nacional pueda implementarse a través de políticas regionales o políticas locales, es necesario establecer metodologías que se dispongan a través del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, como ente rector de las políticas y planes; Que, además, dado que desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional a la fecha, los avances del proceso de actualización de las políticas nacionales han sido mínimos, resulta pertinente modificar el plazo para la actualización de las políticas nacionales hasta el 19 de marzo de 2021, y por otro lado, prorrogar el plazo para la remisión de los reportes de cumplimiento de las políticas nacionales hasta el 30 de octubre de 2020 y prorrogar el plazo para la remisión del Informe Anual que consolida los reportes de cumplimiento hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, asimismo, con la finalidad de reducir el gasto público, se ha considerado que los ministerios solo deben publicar en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo que aprueba la política nacional anexando un resumen ejecutivo, conllevando a modificar la estructura de la política nacional reflejada en el Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, la cual permitirá acentuar el diseño e implementación desde que se aprueba la política nacional; Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el numeral 8.4 del artículo 8, el numeral 10.4 del artículo 10, el numeral 11.4 del artículo 11, los numerales 25.2 y 25.3 del artículo 25, el numeral 26.2 del artículo 26, la Segunda Disposición Complementaria Final, el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo 1; así como, dejar sin efecto el numeral 25.4 del artículo 25; y, disponer como Disposiciones Complementarias Transitorias, la prórroga de plazos a los que se refieren los numerales 25.2 y 25.3 del artículo 25, para el año 2020, del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de fortalecer la rectoría de las políticas nacionales del Poder Ejecutivo y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 8, 10, 11, 25, 26, la Segunda Disposición Complementaria Final, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 0292018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0382018-PCM Modifíquese el numeral 8.4 del artículo 8, el numeral 10.4 del artículo 10, el numeral 11.4 del artículo 11, los numerales 25.2 y 25.3 del artículo 25, el numeral 26.2 del artículo 26, la Segunda Disposición Complementaria Final, el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, en los términos siguientes: "Artículo 8.- Políticas Nacionales (...) 8.4 Los Ministerios cuentan con el apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros para la coordinación de la formulación de sus políticas nacionales, así como en el seguimiento, en lo que resulte pertinente. Para la formulación el o los Ministerios competentes, establecen mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, otras entidades y sociedad civil, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política. (...)" "Artículo 10.- Estructura y aprobación de una política nacional (...) 10.4 El decreto supremo aprobatorio, así como el resumen ejecutivo de la política nacional, es publicado en el Diario Oficial El Peruano conforme a las disposiciones que establezca el Centro Nacional de Planeamiento

Estratégico ­ CEPLAN. El documento íntegro de la política nacional es publicado en el portal institucional de los ministerios competentes." "Artículo 11.- Vinculación nacionales con el SINAPLAN de las políticas

(...) 11.4 A los noventa (90) días calendario de culminado el proceso de actualización referido en el numeral 7.5 del artículo 7, los ministerios y sus organismos públicos adecúan sus instrumentos de planeamiento referidos en el numeral 11.1 precedente, de modo tal que estos desarrollen los objetivos de las políticas nacionales priorizadas bajo su competencia, en el marco de la Política General de Gobierno. Los gobiernos regionales y locales, deben adecuar sus instrumentos de planeamiento referidos en los numerales 11.1 y 11.3 del presente artículo, de acuerdo a los plazos que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN establezca, de modo que estos desarrollen los objetivos de las políticas nacionales priorizadas bajo su competencia." "Artículo 25.- Reportes periódicos de cumplimiento (...) 25.2 Hasta el 15 de junio de cada año, los Ministerios rectores y conductores remiten al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN los reportes referidos en el numeral precedente, conforme al procedimiento que este determine 25.3 El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN consolida los reportes de cumplimiento remitidos por los Ministerios y realiza un Informe Anual para su remisión al Presidente de la República y a la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 15 de julio de cada año. (...)" "Artículo 26.- Seguimiento (...) 26.2 Para dicho seguimiento, la citada entidad coordina con los Ministerios, los cuales son responsables de recoger y sistematizar la información de las políticas nacionales bajo su rectoría o conducción, conforme lo señalado en el numeral 7 del Anexo 1. (...)" "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Segunda.- Del contenido de las políticas regionales y locales El texto de las políticas regionales y locales que los Gobiernos Regionales y Locales aprueben, respectivamente, en el marco de sus competencias, se desarrolla siguiendo los lineamientos y metodología que determine el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Segunda.- Revisión de las políticas nacionales vigentes e inventario (...) Todo el proceso al que se refiere la presente disposición complementaria transitoria, incluyendo la actualización de las políticas nacionales, debe culminar hasta el 19 de marzo de 2021". "ANEXO 1 CONTENIDO DE UNA POLÍTICA NACIONAL RESUMEN EJECUTIVO Presenta la síntesis de la política nacional. 1. INTRODUCCIÓN Presenta el contenido del documento. Puede señalar el contexto y la naturaleza del problema público así como

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