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98 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano a) Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. b) No se hubiese podido determinar adecuadamente si la importación de los insumos, a la fecha del registro de la solicitud, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. Estas deducciones proceden siempre que el insumo no haya sido transformado o incorporado en productos intermedios, antes de la correspondiente transferencia en el mercado local. D) DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS1. Las solicitudes deben ser presentadas por montos iguales o superiores a US$ 500,00 (quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En el caso de montos menores, se acumulan hasta alcanzar o superar el mínimo antes mencionado. 2. Procede acogerse a la restitución siempre que: a) En la declaración de exportación de fi nitiva se haya indicado la voluntad de acogerse a esta. b) La solicitud sea numerada en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles, computado desde la fecha de embarque consignada en la declaración de exportación regularizada. c) Los insumos utilizados hayan sido importados dentro de los treinta y seis meses anteriores a la exportación de fi nitiva. El plazo se computa desde la fecha de numeración de la declaración de importación o fecha de cancelación de los derechos arancelarios de la declaración de admisión temporal, de ser el caso, hasta la fecha de embarque consignada en la declaración de exportación regularizada. d) El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del bien exportado. e) Las exportaciones de fi nitivas de los productos acogidos al bene fi cio no hayan superado los veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00), por subpartida nacional y por bene fi ciario no vinculado. f) El producto de exportación no forme parte de la lista de subpartidas nacionales excluidas del bene fi cio, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Para acogerse a la restitución, el bene fi ciario debe contar con: a) Número de RUC activo y no tener la condición de no habido. b) Clave SOL.c) Una cuenta corriente o de ahorro del sistema fi nanciero nacional vigente en moneda nacional y haber registrado su código de cuenta interbancario en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 4. En caso de insumos importados por terceros o mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales, para acogerse a la restitución se requiere: a) Factura que acredite la compra del insumo o de la mercancía. b) Declaración jurada del proveedor local de no haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, indicando los datos de la factura de compra del insumo o de la mercancía y los datos de las series de la declaración de importación o admisión temporal. 5. En el caso que el proceso productivo del bien exportado se haya encargado a terceros, para acreditar su condición de empresa productora-exportadora y acogerse a la restitución se requiere la factura o recibo por honorarios que acredite el servicio prestado, para lo cual la descripción o el tipo de servicio consignado debe contener las características o rasgos fundamentales del servicio brindado. 6. Los documentos señalados en el inciso a) del numeral 4 y en el numeral 5 del presente literal deben ser emitidos hasta la fecha de ingreso del bien al depósito temporal para su exportación, salvo que el bien haya sido puesto a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador (embarque directo) o en el lugar designado por esta, en cuyo caso los documentos deben ser emitidos hasta la fecha de embarque del bien; debiendo cumplir con la oportunidad para su emisión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 7. Excepcionalmente, se puede sustentar que la entrega de los insumos importados por terceros o de las mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales se realizó hasta la fecha de ingreso del bien exportado al depósito temporal o hasta la fecha de embarque del bien exportado -en caso haya sido puesto a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador (embarque directo) o en el lugar designado por esta. A estos efectos, la respectiva guía de remisión debe haber sido emitida hasta dichas fechas. Adicionalmente, se deberá adjuntar la factura de compra de insumos o mercancías. 8. El funcionario aduanero a cargo de la revisión de la solicitud se encuentra facultado a requerir la presentación de información o documentación adicional, en caso la información consignada en la documentación presentada no resulte su fi ciente para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el acogimiento a la restitución. E) DEL MONTO MÁXIMO DE LAS EXPORTACIONES DEFINITIVAS DE LOS PRODUCTOS ACOGIDOS AL BENEFICIO 1. El monto máximo de veinte millones, a que hace referencia el inciso e) del numeral 2 del literal D) de la presente sección, resulta de sumar los valores FOB de las exportaciones acogidas a la restitución, considerando las fechas de embarque de las exportaciones realizadas de enero a diciembre de cada año calendario, por subpartida nacional y por bene fi ciario no vinculado. Para determinar la vinculación se considera el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. Tratándose de empresas que han sido fusionadas en el marco de la Ley General de Sociedades, el monto de veinte millones se obtiene al sumar, por subpartida nacional, el valor FOB de las mercancías acogidas a la restitución, exportadas por las empresas que se fusionan y por la nueva empresa creada, de corresponder. 3. La empresa absorbente comunica la fusión a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera a través de la MPV - SUNAT, consigna la información de la fi cha registral de absorción vigente y adjunta la documentación sustentatoria de corresponder, para la actualización en el sistema informático. VII. DESCRIPCIÓNA) DE LA SOLICITUD1. La voluntad de acogerse a la restitución debe constar en la declaración de exportación regularizada, con la consignación del código N° 13 a nivel de cada serie, en la: a) Declaración de exportación de fi nitiva: en el campo “régimen de precedencia o aplicación”. b) Declaración simpli fi cada de exportación: en la casilla 6.13 “Declarac. Reg. Precedente”. c) Declaración de exporta fácil: en la casilla “régimen precedente y/o aplicación”. d) Declaración simpli fi cada de exportación web: en la casilla “régimen precedente y/o aplicación”.