NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULA la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q, del 17 de febrero de 2020, que aprobó y declaró la vacancia Valentín Yucra Romero, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y nulos los actos posteriores a dicha noti fi cación, llevados a cabo en sede municipal con relación al procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor. Artículo Segundo.- REQUERIR a por Edgar Mescco Maza, alcalde la Municipalidad Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 10 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, archivar de fi nitivamente el presente expediente y remitir copia fedateada de los actuados al Ministerio Público para los fi nes que correspondan. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notifi cación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1883098-1 Declaran nulo lo actuado hasta la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de octubre de 2019, y devuelven los actuados al Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; a fin de que emita nuevo pronunciamiento sobre solicitud de vacancia del alcalde RESOLUCIÓN Nº 0272-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020027917 SUPE - BARRANCA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓNLima, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Alfredo Untiveros Jaime en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2019-SE-CM/MDS, del 18 de octubre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó en contra de Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESSolicitud de vacanciaPor medio del escrito presentado el 10 de setiembre de 2019, Ángel Alfredo Untiveros Jaime solicitó la vacancia de Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. Se contrataron los servicios de Pedro Rafael Díaz Vásquez como chofer para movilizar al alcalde, pero este o su despacho no cuentan con vehículo o fi cial asignado. b. A tenor del artículo 41.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el contrato correspondiente en enero no podía existir sin la previa certi fi cación presupuestal, la que fue solicitada el 13 de febrero de 2019. c. El 19 de febrero de 2019, el chofer emitió el recibo por honorarios de acuerdo con el servicio prestado, pese a que la conformidad del servicio fue emitida el 20 de febrero. d. Por tales motivos, y la calidad de Pedro Rafael Díaz Vásquez de colaborador político del alcalde cuestionado, se acreditaría que el primero actuó como testaferro del segundo, apoyado con el fi n de defraudar a la municipalidad mencionada. e. Asimismo, se hizo un requerimiento de cien (100) galones de gasolina con el objetivo de abastecer la movilidad del alcalde, pero este o su despacho no cuentan con vehículo o fi cial. f. Según el artículo 41.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, el contrato referido no podía existir sin la previa certi fi cación presupuestal, la que fue solicitada el 13 de febrero de 2019. g. El “consolidado de requerimientos de Bienes y Servicios Nº 08”, referido a la contratación del chofer del alcalde, se vio adulterado al incrementar la compra de gasolina de 90 octanos por 1,090 soles. h. El 20 de febrero de 2019, el grifo Barranca Vip SAC, cuya gerenta es Dina Zenobia Eustaquio Guardia, emitió la Guía de Remisión Nº 4704; no obstante, el suministro de combustible presuntamente fue realizado en enero de 2019 y no se acreditó cuál fue el vehículo que brindó el servicio de transporte para el alcalde. i. El proveedor vendió directamente el combustible a la Municipalidad sin que haya participado en proceso de selección alguno. Por tales motivos, se acreditaría que el alcalde, conjuntamente con funcionarios y terceros, defraudaron a la Municipalidad Distrital de Supe para bene fi ciarse con el dinero destinado a los presuntos servicios prestados. j. Por otro lado, se contrataron los servicios de asesoría externa de Joselin Yayayra Lino Alcántara, por los cuales se emitió el Comprobante de Pago Nº 299-2019, de fecha 8 de marzo de 2019, el mismo día que se emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 160, pese a que, según el artículo 41.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, el contrato referido no podía existir sin la previa certi fi cación presupuestal, ya que el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº 002-2017-MDS “Normas para la contratación de bienes y servicios menores o iguales