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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano iv) Comprobante de Pago Nº 493, de fecha 21 de marzo de 2019, por el cual se acredita que la municipalidad adquirió los servicios de César Enrique Quichis Stefano para realizar gestiones ante la Sunat, correspondiente al mes de febrero de 2019. 6. En lo que atañe al segundo elemento , el apelante ha manifestado, a lo largo del proceso, que Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, se habría bene fi ciado con el dinero obtenido mediante los contratos de bienes y servicios antes descritos, por interpósita persona, esto es, a través de las personas encargadas de entregar los bienes y servicios en connivencia con las autoridades municipales encargadas de la aprobación, gestión y ejecución de los referidos contratos. 7. Sobre el particular, dos de los contratos cuestionados por el recurrente están referidos a los servicios de un chofer y la adquisición de combustible, ambos para la movilidad destinada al alcalde, pese a que, según lo expresado por el propio apelante, no existiría un vehículo asignado u o fi cial que cumpla dicha función a favor del alcalde. 8. Precisamente, respecto a las contrataciones señaladas en el considerando anterior, a efectos de deliberar si existió un interés propio o directo por parte del alcalde referido, e incluso para determinar algún confl icto de intereses entre dicha autoridad y su posición como persona natural, este Supremo Tribunal Electoral considera necesaria la acreditación, con medio de prueba idóneo y su fi ciente, de que a la fecha de la prestación del servicio de chofer y de la adquisición de combustible, el burgomaestre o la alcaldía, como órgano edil, tenían un vehículo destinado a cumplir con tal servicio de movilidad del alcalde. 9. No obstante, en autos no obra tal medio de prueba, como sí obran declaraciones contradictorias que no brindan certeza a este órgano colegiado al respecto. Así por ejemplo, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2019-CM/MDS, el solicitante de la vacancia indicó, re fi riéndose a un argumento de la defensa del alcalde, que “[mi colega] dice que no se han podido sustentar correctamente el tema de la asignación del vehículo o fi cial, es algo que compete a Logística, y todos sabemos que un vehículo [se] tiene que asignar a través de Logística y no se asignó”. 10. Este argumento sustentaría la falta de documentación que acredite la asignación o no del vehículo utilizado por el alcalde y/o la modalidad por la cual se hizo uso de un vehículo a efectos de brindar el servicio de movilidad en favor del burgomaestre, entiéndase para fi nes de su desempeño como tal. Máxime, si en el informe oral brindado ante este Supremo Tribunal, la defensa del alcalde ha manifestado que, por información de su patrocinado, se habría “alquilado” el vehículo que sirvió para la movilidad de este. 11. Al respecto, el Tribunal Constitucional, con un criterio que compartimos, ha precisado que una motivación insu fi ciente “se re fi ere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada” 1. 12. Conforme a ello, ningún pronunciamiento puede obviar la expresión adecuada de los motivos por los cuales llega a determinadas conclusiones y resuelve un caso concreto. Permitir lo contrario signi fi caría avalar una afectación directa al debido proceso que acarrea, entre otras cosas, la indefensión del sujeto procesal afectado. 13. Bajo esta premisa, el Concejo Distrital de Supe se encontraba habilitado, por el principio de impulso de ofi cio, previsto en el inciso 1.3 2 del numeral 1, del artículo IV del Título Preliminar, concordante con el numeral 174.13 del artículo 174 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para ordenar que se recaben mayores medios de prueba a fi n de acreditar la asignación o no del vehículo utilizado por el alcalde y/o la modalidad por la cual se hizo uso de un vehículo a efectos de brindar el servicio de movilidad en favor del burgomaestre y, de esta manera, motivar adecuadamente la decisión de vacarlo o no, lo que no ocurrió en el presente caso.14. En vista de lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 18 de octubre de 2019, en la cual se desestimó el pedido de vacancia; asimismo, se debe devolver los autos al Concejo Distrital de Supe a fi n de que, previamente a la convocatoria de una nueva sesión extraordinaria, recabe nuevos medios de prueba que acrediten la asignación o no del vehículo utilizado por el alcalde y/o la modalidad por la cual se hizo uso de un vehículo a efectos de brindar el servicio de movilidad a su favor, en el marco de la contratación del chofer y adquisición de combustible sustentados en el pedido de vacancia; y, con base en estos nuevos medios de prueba, el Concejo Municipal emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado. 15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor Presidente, magistrado Víctor Ticona Postigo, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y con el voto en minoría de los magistrados Ezequiel Chávarry Correa y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Primero.- Declarar NULO LO ACTUADO hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 18 de octubre de 2019. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, a fi n de que –previamente a la convocatoria de una nueva sesión extraordinaria de concejo para dilucidar la vacancia en contra de Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de dicha comuna– recabe nuevos medios de prueba que acrediten la asignación o no del vehículo utilizado por el referido alcalde y/o la modalidad por la cual se hizo uso de un vehículo a efectos de brindar el servicio de movilidad a su favor, en el marco de la contratación del chofer y adquisición de combustible sustentados en el pedido de vacancia; y, con base en estos nuevos medios de prueba, emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVAConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº JNE.2020027917 SUPE - BARRANCA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte