NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Valentín Yucra Romero, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número total de sus miembros. Dicha declaración debe originarse de un procedimiento en el que se haya respetado todos los derechos constitucionales y legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. 2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe veri fi car el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia. 3. La veri fi cación de la constitucionalidad y legalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 del referido cuerpo normativo establece, expresamente, que aquella se declara “previa noti fi cación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho de defensa forma parte del ámbito del derecho al debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional. 4. Por su parte, el artículo 19 de la LOM establece que el “acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados”. 5. Dicho esto, la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia de la autoridad cuestionada se rige, por las disposiciones de la LOM y las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), ello debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal. 6. Con relación a la noti fi cación, el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece lo siguiente: 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [énfasis agregado]. 7. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusipata, se observa que, en la Sesión Extraordinaria, del 17 de febrero de 2020, se declaró la vacancia del regidor Valentín Yucra Romero, por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, conforme consta en el Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q. 8. No obstante, de la revisión de autos, se advierte que la noti fi cación de dicho Acuerdo, dirigida al regidor Valentín Yucra Romero, fue realizada inobservando la formalidad prevista en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que, si bien se hace constar que la carta de noti fi cación fue recibida por la esposa de la autoridad vacada y que se negó a fi rmar, en esta se omitió identi fi car a dicha persona así como dejar constancia de las características del lugar donde se realizó la noti fi cación, conforme se observa de la Carta Nº 002-2020-OAJ-MDC/Q, del 25 de febrero de 2020: Imagen 1: Cargo de noti fi cación de convocatoria a Sesión Extraordinaria 9. Así, el acto descrito evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q, del 17 de febrero de 2020, por el que se aprobó la vacancia del regidor Valentín Yucra Romero, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, así como los actos posteriores a dicha noti fi cación, llevados a cabo en sede municipal con relación al procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor. 10. En ese sentido, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusipapta, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, para que cumpla con noti fi car el Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q al regidor Valentín Yucra Romero, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de noti fi cación. 11. Por otro lado, de la revisión de los actuados se advierte que no se adjuntaron las Actas de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 2020; por lo que, en virtud a los principios de celeridad y economía procesal, y para efectos de la petición de convocatoria de candidato no proclamado, se requiere la remisión de las citadas actas conjuntamente con las piezas solicitadas en el considerando anterior. 12. Asimismo, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; archivar de fi nitivamente el presente expediente en caso de incumplimiento, y se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo a sus competencias. 13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano .