Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ángel Alfredo Untiveros Jaime en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2019-SE-CM/MDS, del 18 de octubre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó en contra de Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emitimos el presente voto en minoría, sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. El apelante atribuye a Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que habría incurrido en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dado que habría defraudado a la referida comuna favoreciéndose a través de interpósita persona con la contratación de un conductor de vehículo para la alcaldía, con la compra de gasolina para el carro de dicha alcaldía y con los pagos hechos por la contratación de asesores para el mencionado alcalde. 2. La fundamentación realizada por la mayoría del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones advierte que la decisión del concejo municipal no se encuentra debidamente motivada porque no se ha aplicado el principio de impulso de o fi cio, previsto en el inciso 1.3 del numeral 1, del artículo IV del Título Preliminar, concordante con el numeral 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por los cuales dicho órgano edil podía recabar mayores medios de prueba a fi n de acreditar la asignación o no del vehículo utilizado por el alcalde y/o la modalidad por la cual se hizo uso de un vehículo a efectos de brindar el servicio de movilidad en favor del burgomaestre. 3. Con relación a ello, quienes suscriben el presente voto en minoría consideran que, de la apreciación en conjunto de los actuados que obran en el presente expediente, se advierte material probatorio necesario y su fi ciente a fi n de dilucidar la con fi guración o no de la infracción imputada a la autoridad. En ese sentido, consideramos que existe mérito su fi ciente para emitir pronunciamiento de fondo en la materia de la presente causa. 4. Sin embargo, teniendo en cuenta que el presente tema, eventualmente, podría ser sometido nuevamente a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, nos reservamos la exposición del análisis de fondo del presente caso, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión. SS.CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Conforme al fundamento 7 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC, del 13 de octubre de 2008. 2 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo [...] 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 3 Artículo 174.- Actuación probatoria 174.1 Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o la naturaleza del procedimiento lo exija, la entidad dispone la actuación de prueba, siguiendo el criterio de concentración procesal, fi jando un período que para el efecto no será menor de tres días ni mayor de quince, contados a partir de su planteamiento. Sólo podrá rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios. 1883168-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0281-2020-JNE Expediente N° JNE.2020029339 PALLPATA - ESPINAR - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veinteVISTO el Oficio N° 174-2020-MDP/SG, recibido el 27 de agosto de 2020, a través del cual Benjamín Zegarra Quispe, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia de Alfonso Villagra Merma, alcalde de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el Oficio N° 174-2020-MDP/SG, recibido el 27 de agosto de 2020, Benjamín Zegarra Quispe, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco, elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de Alfonso Villagra Merma, alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al llamado por ley. Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Pallpata, a través del Acuerdo de Concejo N° 012-2020-MDP/CM, de fecha 26 de agosto de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjuntó copia del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOS1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Por ello, mediante la Resolución N° 539-2013- JNE, de fecha 6 de junio de 2013, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento