NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / ii. Copia fedateada de la Boleta de Venta Nº 000043, de fecha 1 de octubre de 2019, emitida por el restaurante Yacqui, de propiedad de Yacqueline Noemí Valencia Arucanqui, para la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, con descripción de 1 gaseosa, por el importe de S/ 7.00. iii. Copia fedateada de la Boleta de Venta Nº 000044, sin fecha, emitida por el restaurante Yacqui, de propiedad de Yacqueline Noemí Valencia Arucanqui, para la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, con descripción de 2 chicharrones y 1 gaseosa, por el importe de S/ 38.00. iv. Copia fedateada de la Boleta de Venta Nº 000045, de fecha 2 de octubre de 2019, emitida por el restaurante Yacqui, de propiedad de Yacqueline Noemí Valencia Arucanqui, para la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, con descripción de desayuno para autoridades, policías y otros, por el importe de S/ 863.00. v. Copia fedateada de la Boleta de Venta Nº 000046, de fecha 2 de octubre de 2019, emitida por el restaurante Yacqui, de propiedad de Yacqueline Noemí Valencia Arucanqui, para la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, con descripción por consumo para autoridades y policías, por el importe de S/ 798.00. vi. Copia fedateada de la Boleta de Venta Nº 000048, de fecha 2 de octubre de 2019, emitida por el restaurante Yacqui, de propiedad de Yacqueline Noemí Valencia Arucanqui, para la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, con descripción de almuerzo para policías y 1 gaseosa, por el importe de S/ 870.00. vii. Copia fedateada de la Boleta de Venta Nº 000050, de fecha 3 de octubre de 2019, emitida por el restaurante Yacqui, de propiedad de Yacqueline Noemí Valencia Arucanqui, para la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, con descripción por consumo para policías y otros, por el importe de S/ 920.00. viii. Copia fedateada de la Boleta de Venta Nº 000051, de fecha 4 de octubre de 2019, emitida por el restaurante Yacqui, de propiedad de Yacqueline Noemí Valencia Arucanqui, para la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, con descripción de desayuno para policías y otros, por el importe de S/ 795.00. ix. Copia fedateada de la Boleta de Venta Nº 000052, de fecha 4 de octubre de 2019, emitida por el restaurante Yacqui, de propiedad de Yacqueline Noemí Valencia Arucanqui, para la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, con descripción de almuerzo para policías y otros, por el importe de S/ 895.00. x. Copia fedateada de la Boleta de Venta Nº 000053, de fecha 5 de octubre de 2019, emitida por el restaurante Yacqui, de propiedad de Yacqueline Noemí Valencia Arucanqui, para la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, con descripción por consumo, por el importe de S/ 930.00. xi. Copia fedateada de la Boleta de Venta Nº 000054, de fecha 6 de octubre de 2019, emitida por el restaurante Yacqui, de propiedad de Yacqueline Noemí Valencia Arucanqui, para la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, con descripción por consumo de autoridades y policías, por el importe de S/ 795.00. xii. Copia fedateada del Acta de Nacimiento de Yacqueline Valencia Arucanqui. b. Con relación a la causal de vacancia, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, esta se con fi gura por la contratación de Yacqueline Valencia Arucanqui, hija de la regidora en mención, debido a que se han realizados pagos de las arcas de la entidad. De igual modo, la regidora María Victoria Arucanqui de Valencia ha recibido dinero de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, al haber cobrado la suma de S/ 120.00 y S/ 2,000 por servicios de movilidad y gastos de representación, durante la festividad de la Virgen del Rosario de Yauca, en el año 2019. Para tales efectos, la solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: a) copia fedateada del Informe Nº 027-2019-MDYR-GM-TESO, de fecha 30 de octubre de 2019, y b) declaraciones juradas de la regidora María Victoria Arucanqui de Valencia. Descargo de la autoridad edil cuestionada En la Sesión Extraordinaria del 15 de enero de 2020, la regidora María Victoria Arucanqui de Valencia presentó sus descargos ante el Concejo Municipal, y alegó lo siguiente: a. Descargos sobre la causal de nepotismo. No se ha acreditado que haya ejercido injerencia directa e indirecta, como regidora, en la contratación de servicios para proveer alimentos a la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, por lo que no se veri fi can los supuestos concurrentes para la vacancia por nepotismo, por tanto, al desvirtuarse la imputación efectuada, solicita que se declare infundada la causal invocada. b. Descargos sobre la causal de restricciones de contratación. Señala que los hechos imputados no son ciertos, por lo que debe declarase infundada la solicitud de vacancia. Pronunciamiento del concejo municipalConforme se advierte del contenido de las Actas de Sesión Extraordinaria del 15 y 24 de enero de 2020, por cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra, el Concejo Distrital de Yauca del Rosario declaró fundada la pretensión de vacancia de la regidora María Victoria Arucanqui de Valencia, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM. La mencionada decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-ALC-MDYR, del 25 de enero de 2020. El recurso de apelaciónEl 24 de febrero de 2020, la regidora María Victoria Arucanqui de Valencia interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-ALC-MDYR, del 25 de enero de 2020, señalando los siguientes fundamentos: a. El Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-ALC-MDYR contiene una inadecuada, contradictoria y arbitraria valoración de los medios probatorios aportados y producidos en el procedimiento de vacancia, así como vulneración de los principios del debido procedimiento, impulso de o fi cio y verdad material. b. Respecto a la causal de nepotismo, no se ha acreditado, con elementos objetivos y ciertos, que la recurrente tuviera conocimiento de que su hija Yacqueline Noemí Valencia Arucanqui fue contratada como proveedora de alimentos de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, así como tampoco se han acreditado los actos de injerencia directa o indirecta de la regidora en dicha contratación. c. En cuanto a la causal de restricciones de contratación, el acuerdo de concejo adolece de falta de motivación, pues no ha señalado los argumentos sustanciales que llevaron a adoptar la decisión de vacancia, así como tampoco se ha realizado la valoración de medios probatorios, limitándose a efectuar una descripción normativa con el que se decide declarar la vacancia. Asimismo, señala que la solicitante no ha presentado medio probatorio que acredite la existencia de los elementos de la causal de restricciones de contratación, más allá de hacer especulaciones o suposiciones con base en una declaración jurada. d. No se ha valorado la existencia de una denuncia interpuesta por tercero –respecto a la contratación de Yacqueline Noemí Valencia Arucanqui– contra el regidor Teodoro Ru fi no Palomino Espino, como solicitante del servicio brindado. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar lo siguiente: a. Si María Victoria Arucanqui de Valencia, regidora del Concejo Distrital de Yauca del Rosario, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. b. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra María Victoria Arucanqui