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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano literales b) y c) del Cuarto Considerando de la R.A.Nº 287-2014-CE-PJ, para determinar la carga mínima y máxima procesal. 2.4. De acuerdo con los literales a) y b) del Considerando Cuarto de la R.A. Nº 287-2014-CE-PJ, para determinar si un órgano jurisdiccional se encuentra en “Subcarga” o “Sobrecarga” procesal, se aplican las siguientes reglas: “a) Para efecto de la “Carga Procesal Mínima”, está debe ser el producto de su estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 30%; por lo que, si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es menor a la “carga procesal mínima”, signi fica que éste se encuentra en situación de “Subcarga” procesal, requiriendo de una evaluación para presentar alternativas que permitan incrementarla mediante mecanismos como modi ficación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), itinerancia, ampliación de competencia territorial; así como conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional”; y, “b) (...) la “Carga Procesal Máxima” que debe tener un órgano jurisdiccional para que cumpla su labor de manera eficiente, es el producto de su correspondiente estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 70%; por lo que si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es superior a la “Carga Procesal Máxima” que debe tener, implica que se encuentra en una situación de “Sobrecarga” procesal; bajo este aspecto (...), si la “Sobrecarga” procesal es producto de elevados “Ingresos”, implicaría que los litigantes de la jurisdicción requieren de otro órgano jurisdiccional permanente...”. Tabla Nº 1: Regla aplicable para determinar los niveles de Carga Procesal Estándar Anual de Resolución de Expedientes R.A. Nº 185-2016-CE-PJR.A. Nº 287-2016-CE-PJ establece los límites máximos y mínimos de Carga Procesal en el Considerando Cuarto: Literal b) y c). Número de Exp. + 30% =(Carga Procesal Mínima)>Subcarga procesal Número de Exp. + 70% =(Carga Procesal Máxima)<Sobrecarga procesal Fuente: R. A. Nº 287-2014-CE-PJ. 2.5. Acorde a la tabla anterior, el estándar de resolución anual de expedientes resulta significativo para obtener la Carga Procesal, siendo que para la aplicación de estas dos variables existen reglas que se encuentran en el Ítem I del Anexo 3 de la Directiva Nº 13-2014-CE-PJ aprobada por R.A. Nº 419-2014-CE-PJ, que dispone que se debe realizar una evaluación en conjunto de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de una misma especialidad y jurisdicción, para determinar su conversión, reubicación, requerimiento de apoyo de algún órgano jurisdiccional transitorio, así como el periodo de prórroga de estos, según sea el caso, así como el costo de mano de obra por expediente, para lo cual se considerará el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada uno de ellos. 2.6. De acuerdo con la R.A. Nº 0172-2020-CE- PJ los Juzgados de Familia con competencia en la subespecialidad de Violencia Familiar - Ley Nº 30364 el estándar de resolución anual de expedientes es de 820. Y de acuerdo a la R.A.Nº 185-2016-CE-PJ para el caso de Juzgados Mixtos con subespecialidad en NLPT el estándar también es de 820 expedientes. Por lo tanto, para determinar la situación de Carga Procesal, se aplicarán los siguientes estándares de resolución anual de expedientes:Tabla Nº 2: Estándares de Resolución Anual de Expedientes de acuerdo con la R.A. Nº 172-2020-CE-PJ y R.A. Nº 185-2016-CE-PJ JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Especialidad / SubespecialidadResolución de Expedientes Anual Familia (Violencia Familiar - Ley Nº 30364)820 Trabajo (NLPT) 820 Con los estándares antes mencionados se obtendrán los rangos de Carga Procesal Estándar, y dado que ambos tienen la misma cifra estándar se esquematizará usando en una sola tabla de la siguiente manera: Tabla Nº 3: Carga Mínima y Máxima Procesal para Juzgados Especializados de Familia (Violencia Familiar - Ley Nº 30364) y Juzgados Mixtos (NLPT) R.A. Nº 172-2020-CE-PJ y R.A. Nº 185-2016-CE-PJ Estándar de Expedientes según: R.A. Nº 172-2020-CE-PJ y R.A. Nº 185-2016-CE- PJR.A. Nº 287-2016-CE-PJ establece la Carga Procesal de acuerdo con el Considerando Cuarto: Literal b) y c). 820 Exp + 30%=1066 (Carga Procesal Mínima)>Subcarga procesal 820 Exp + 70%=1394 (Carga Procesal Máxima)<Sobrecarga procesal 1066 (Carga Procesal Mínima)< 1394 (Carga Procesal Máxima)Rango de estándar de carga procesal La Carga Mínima y Máxima Procesal se encuentran en un rango que va desde 1066 hasta 1394 expedientes, respectivamente. 2.7. Tratándose de alternativas y acciones como la conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional, y donde se desenvuelve mayor densidad poblacional urbana, se deben considerar los criterios previstos en el inciso 28 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que corresponde a la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográ ficos rural y urbano y el movimiento judicial. Tercero : Determinación de la carga procesal y la viabilidad de la alternativa de conversión de órganos jurisdiccionales. 3.1. Previamente se debe determinar la situación de la carga procesal para el 1º y 2º Juzgado de Familia de la provincia de Abancay, sobre el cual se propone la conversión a la especialidad de trabajo; y segundo, hacer lo propio en el 1º y 2º Juzgado Especializado en lo Civil en materia laboral (NLPT, PCALP y LPT). a) Respecto a la carga procesal que afronta el 1º y 2º Juzgados de Familia de la Provincia de Abancay para el año 2019, aplicando los valores de la Tabla Nº 3 contrastándola con el Cuadro Nº 1, se advierte que los citados juzgados se encuentran en situación de “Sobrecarga” procesal, con 1554 y 1873 expedientes respectivamente. Cuadro Nº 1 Juzgados de Familia de la Provincia de Abancay – Año 2019 DependenciaAño 2019 Carga Inicial (A)Ingresos (B)Ingresos en Violencia Familiar Carga Procesal (C)=(A)+(B)Resueltos (D)Otros Egresos (E)Carga Pendiente (C)=(D)-(E) 1º Juzgado de Familia 76 1478 1221 1554 1375 3 176 2º Juzgado de Familia414 1399 1220 1873 1393 1 479 TOTAL 550 2877 2441 3427 2768 4 655