NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente El voto discordante de la señora Mercedes Pareja Centeno, es como sigue: VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE ; en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES:Mediante O ficio Nº 115-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo solicita a la O ficina de Productividad Judicial, evalúe la factibilidad de convertir el Juzgado Civil Transitorio de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, a fin de implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte. Con O ficio Nº 00601-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ del 07 de agosto de 2020, la O ficina de Productividad Judicial responde la solicitud del ETII NLPT, indicando que reevalúen la necesidad de implementar un juzgado de trabajo en la Provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Con O ficio Nº 000663-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ del 4 de setiembre de 2020, la O ficina de Productividad Judicial propone al ETII NLPT, la conversión del 2º Juzgado de Familia de Abancay a la especialidad laboral. Con O ficio Nº 000147-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ del 8 de setiembre de 2020 que adjunta el Informe Nº 065-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el ETII NLPT solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga las recomendaciones vertidas en el informe antes mencionado el cual cuenta con la aprobación de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y la O ficina de Productividad Judicial. II. CONSIDERANDO:Primero: El Informe Nº 065-2020-ST-ETIINLPT-CE- PJ del 8 de setiembre de 2020 emitido por el ETII NLPT, realiza una evaluación asimilando lo vertido en el O ficio Nº 00663-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ del 4 de setiembre de 2020 que amplía el O ficio Nº 601-2020-OPJ-CNPJ- CE-PJ de la O ficina de Productividad Judicial, sobre la conversión del 2º Juzgado de Familia de la Provincia de Abancay en Juzgado de Trabajo de la citada provincia, al respecto concluye en la siguiente propuesta : a) Convertir a partir del 1 de octubre, del 2º Juzgado de Familia Permanente de Apurímac, como Juzgado de Trabajo, con competencia en la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y la Antigua Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto y con la misma competencia territorial que el 1º y 2º Juzgado Civil de Abancay. b) Cerrar el turno, a partir del 1 de octubre, del 1º y 2º Juzgado Civil de Abancay, respecto a los procesos laborales. c) Renombrar, a partir del 1 de octubre, al 1º Juzgado de Familia de Abancay como Juzgado de Familia. d) Disponer que la Corte Superior de Justicia de Apurímac implemente las medidas administrativas necesarias para redistribuir carga procesa que no se encuentre expedito de resolver, de los siguientes órganos jurisdiccionales:i. La carga procesal proveniente del 2º Juzgado de Familia de Abancay hacia el 1º Juzgado de Familia de Abancay. ii. La carga procesal laboral proveniente del 1º y 2º Juzgado Civil de Apurímac hacia el Juzgado de Trabajo de Abancay. Segundo: Alcances normativos de la evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de una misma especialidad y jurisdicción para determinar entre otras acciones, la conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional. Previamente, al pronunciamiento sobre los puntos de evaluación y análisis del informe del ETII NLPT y la Oficina de Productividad Judicial, es importante precisar las normas que regulan la situación de “Subcarga” y “Sobrecarga” procesal en los órganos jurisdiccionales, con el objeto de determinar las alternativas y acciones más adecuadas para el caso en concreto, y con ello dar cumplimiento al inciso 26 artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e ficiencia. 2.1. La R.A. Nº 287-2014-CE-PJ, regula el procedimiento técnico que permite identi ficar la carga procesal en los órganos jurisdiccionales, para veri ficar el cumplimiento de los estándares de producción en el artículo “Cuarto:(...) a) De acuerdo a la evaluación del nivel resolutivo de expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se ha determinado que un órgano jurisdiccional para cumplir con los estándares establecidos en las Resoluciones Administrativas Nº 245-2012-CE-PJ, Nº 062-2013-CE-PJ y Nº 162-2014-CE-PJ, requiere de un nivel de carga procesal mínima y máxima para el adecuado desarrollo de sus funciones”. 2.2. Como se observa en el párrafo anterior, la Carga Procesal existente es una de las variables más signi ficativas para entender e interpretar adecuadamente el comportamiento de la producción jurisdiccional, y el desarrollo de las funciones de los órganos jurisdiccionales, por ello en la R.A. Nº 287-2014-CE-PJ se precisa que, la evaluación que realiza la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre la productividad debe observar dicho marco normativo, así como los órganos de apoyo cuyas funciones están relacionadas a la medición del desempeño de los órganos jurisdiccionales, siendo la Oficina de Productividad Judicial el órgano que tiene, entre otras, tal competencia dentro del marco de sus funciones. Sobre el particular, la R.A. Nº 284-2016-CE-PJ, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo, inciso 1 artículo 18, precisa que corresponde a la Oficina de Productividad Judicial: “1. Efectuar el monitoreo y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional que se encuentran a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.”; “2. Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la creación, prorroga, conversión, reubicación itinerancia, adición de funciones, entre otros, de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la modi ficación de la competencia territorial...”. Precisando que, para realizar estas propuestas, debe considerar los siguientes factores “7. Medir el desempeño judicial mediante los factores que lo determinan: la producción jurisdiccional y la calidad de las resoluciones judiciales.” 2.3. En tal sentido, la producción jurisdiccional tiene como referente ineludible la evaluación de la Carga Procesal para determinar e interpretar el nivel de cumplimiento del estándar de expedientes resueltos en un órgano jurisdiccional, conforme lo señala la R.A. Nº 185-2016-CE-PJ, que aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los estándares anuales de expedientes resueltos, debiendo aplicarse los porcentajes establecidos en los