Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y contraviniendo la R.A. Nº 172-2020-CE-PJ. Los ingresos para los juzgados antes mencionados en la subespecialidad Violencia Familiar Ley Nº 30364 fueron de 2,441 en el 2019, no obstante, la O ficina de Productividad Judicial hace una proyección de la carga procesal en dicha materia de 1,847 para el año 2020 sin haber sustentado dicho resultado con alguna metodología, así como disminuyendo los ingresos para el presente año. Sobre el tema cabe señalar que en la provincia de Abancay los ingresos en materia de Violencia Familiar - Ley Nº 30364, han sido constantes hasta el 2019 como se puede ver en el Cuadro Nº 2, por lo que se evidencia que en ningún periodo disminuye. c) Asimismo, se advierte que la propuesta presentada inobserva los criterios para la adecuada determinación de la carga procesal conforme la R.A.Nº 287-2014-CE-PJ, debido a que la conversión de un juzgado de familia implica una reducción signi ficativa y dramática de la cobertura del servicio de administración de justicia a un grupo poblacional vulnerable, como son mujeres, niños y adolescentes, y además no incluye la evaluación de los criterios referidos a la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográ ficos rural y urbano y el movimiento judicial, conforme el inciso 28 del artículo 82 del TUO de la Orgánica del Poder Judicial, conforme se advierte de los informes del ETII NLPT y la Oficina de Productividad Judicial. d) Respecto a la a firmación de una futura implementación del Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de Abancay con Sub especialidad en Violencia Familiar – Ley Nº 30634 a cargo del PPR 0067. De acuerdo al cronograma aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2019-MIMP correspondía el presente año la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Apurímac, sin embargo a la fecha no se tiene con firmada esta implementación debido a los cambios que ha conllevado la situación de declaratoria de emergencia. e) De acuerdo a lo vertido en la parte final del O ficio Nº 000663-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, concluye que la evaluación realizada debería contar con la opinión técnica del Programa Presupuestal 0067 Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia. En ese sentido, conforme al Acuerdo Nº 30-2019 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contenida en la Resolución de fecha del 9 de enero de 2019,señala lo siguiente: “...que las propuestas de reubicación, conversión, itinerancia, adición de funciones, modi ficación de competencia territorial, entre otras acciones, de los órganos jurisdiccionales de familia de los Distritos Judiciales que están en el ámbito del Programa Presupuestal Nº 0067, deben tener la opinión previa de la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” 0067”. Al respecto no se veri fica en el presente caso la documentación que contenga o solicite la opinión técnica del PPR0067, por tanto, se ha incumplido lo dispuesto en la resolución del párrafo anterior, y por consiguiente la propuesta realizada por el ETIINLPT y la O ficina de Productividad Judicial se encuentra incompleta, y no contiene los elementos técnicos necesarios para que el Consejo Ejecutivo tome una adecuada decisión sobre el caso. Finalmente, las a firmaciones de la O ficina de Productividad Judicial asimiladas por el ETII NLPT respecto de la conversión y reubicación del 2º Juzgado de Familia de Abancay como Juzgado de Trabajo de Abancay, resultan inconsistentes, y no sustentan la aplicación de la alternativa de conversión frente a la situación de “Subcarga” procesal de los juzgados de Trabajo de la provincia de Abancay en la subespecialidad de NLPT, y la “Sobrecarga” procesal de los juzgados de familia en la subespecialidad de Violencia Familiar – Ley Nº 30364, por presentar datos que contradicen la realidad e carga procesal, contraviniendo lo establecido en la R.A.Nº 287-2014-CE-PJ y R.A.Nº 185-2016-CE-PJ y R.A. Nº 172-2020-CE-PJ. POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba, MI VOTO ES por: a) Desestimar la conversión del 2º Juzgado de Familia Permanente de Abancay, como Juzgado de Trabajo, con competencia en la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y la Antigua Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto y con la misma competencia territorial que el 1º y 2º Juzgado Civil de Abancay. b) Mantener el turno del 1º y 2º Juzgado Civil de Abancay, respecto a los procesos laborales. c) Recomendar que se considere la opinión técnica del Programa Presupuestal Nº 0067, para la presentación de las propuestas de reubicación, conversión, itinerancia, adición de funciones, modi ficación de competencia territorial, entre otras acciones, de los órganos jurisdiccionales de familia de los Distritos Judiciales. d) Requerir a la O ficina de Productividad Judicial, plantee alternativas y acciones para atender el estado de “Sobrecarga procesal” de los juzgados de familia de la Provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, considerando los criterios del inciso 28 del artículo 82 del TUO de la Orgánica del Poder Judicial, R.A. Nº 287-2014-CE-PJ y R.A.Nº 185-2016-CE-PJ. Lima, 9 de setiembre de 2020.MERCEDES PAREJA CENTENO Consejera LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 1 Informe Nº 00059-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ del 16 de setiembre de 2020 emitido por la O ficina de Productividad Judicial 1888827-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban nómina de martilleros públicos de la Corte Superior de Cañete para el año judicial 2020 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 367-2020-P-CSJCÑ-PJ. San Vicente de Cañete, 23 de setiembre del 2020VISTOS: La Resolución Administrativa N°288-2020-P-CSJCÑ-P, de fecha 22 de julio del 2020, para la presentación de inscripción y reinscripción de martilleros públicos. El Informe N°002-2020-RD-CSJCÑ-PJ, de fecha 23 de setiembre del presente año, cali fi cando la documentación presentada por los postulantes para integrar la nómina de Martilleros Públicos para el presente año judicial; y CONSIDERANDO: Mediante el primer documento de VISTOS, se estableció el plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros públicos que integren la nómina del Distrito Judicial de Cañete, para el año judicial 2020, como fecha límite hasta el 21 de agosto del presente año. Con el Informe de VISTOS el encargado de los Registros de Martilleros Públicos informa que se ha veri fi cado los requisitos solicitados para la inscripción y reinscripción de los martilleros públicos, pudiéndose apreciar que todas fueron presentados dentro del plazo fi jado, es decir dentro