NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / 2020: 1. Precísase que lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070- 2020, respecto de las entidades comprendidas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, es aplicable para la reducción de ingresos mensuales a que se contrae el numeral 2 de esta última Disposición. 2. Los montos provenientes de los descuentos a que se re fi eren la Segunda Disposición Complementaria Final, así como el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se canalizan a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Que, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019- EF/50.01, regula el procedimiento para las transferencias fi nancieras, estableciendo en los literales a) y b) del numeral 20.1 del artículo 20 de la citada directiva pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante OFICIO Nº 105- 2020-UNJ/DGA- ORH, la O fi cina de Recursos Humanos sustenta y solicita a la Dirección General de Plani fi cación y Presupuesto la modi fi cación presupuestal correspondiente, de conformidad al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para realizar la transferencia fi nanciera a favor del pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el monto de S/ 13,860.00 (TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a fi n de efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19; Que, mediante informe Nº 191-2020-DGPP, de la Dirección General de Plani fi cación y Presupuesto, se emite la respectiva opinión favorable para la transferencia fi nanciera, bajo amparo del numeral 6.4 del Art. 6 del Decreto de Urgencia 063-2020, hasta por la suma de S/ 13,860.00 (TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), tal como lo indica OFICIO Nº 105- 2020-UNJ/DGA-ORH, y tomando en cuenta para ello lo estipulado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, que determina el procedimiento para realizar la transferencia fi nanciera y el nivel funcional programático para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, por lo expuesto, resulta técnicamente factible autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 13,860.00 (TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para fi nanciar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; y estando a las atribuciones conferidas al señor Presidente de la Comisión Organizadora; Estando a las consideraciones que anteceden y con el visado de la Dirección General de Plani fi cación y Presupuesto, Dirección General de Administración, Ofi cina de Recursos Humanos, O fi cina General de Asesoría Legal y la O fi cina de Secretaría General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- TRANSFERENCIA FINANCIERA. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 546 Universidad Nacional Jaén, hasta por la Suma de S/ 13,860.00 (TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para fi nanciar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19. Artículo Segundo.- FINANCIAMIENTO. La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza en cumplimiento a lo dispuesto mediante el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 070-2020 al Pliego 006 Ministerio Justicia y Derechos Humanos la suma de S/ 13,860.00 (TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle: EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL SECTOR : 10 EDUCACIONPLIEGO : 546 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉNUNIDAD EJECUTORA : 1364 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉNCATEGORIAPRESUPUESTAL : 9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 SIN PRODUCTOACTIVIDAD : 5006269 PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 1- RECURSOS ORDINARIOSCATEGORIA DE GASTO : 5 GASTO CORRIENTEGENERICA DE GASTO : 2.4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 13,860.00 2.4.1. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13,860.00 2.4.1 3. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO 13,860.00 2.4.1 3.1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO 13,860.00 2.4.1 3.1 1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL 13,860.00________________________________________________________________TOTAL EGRESOS: S/ 13,860.00 ============================================================ Artículo Tercero.- LIMITACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS. Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- TRANSFERENCIA, MONITOREO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Administración, en el ámbito de sus competencias, es responsable de efectivizar la transferencia y realizar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo Quinto.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN. Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario O fi cial El Peruano y disponer su publicación en el portal institucional de la Universidad Nacional de Jaén (https://unj.edu.pe/) y copia de la presente resolución se remite a la Dirección General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden. Asimismo, copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publiquese. OSCAR ANDRÉS GAMARRA TORRES Presidente Comision Organizadora 1888990-1