NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / Fuente: Extraído del O ficio Nº 000663-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ de la OPJ / Sub Gerencia de Estadística, centralización al 17.01.2020.Elaboración: Propia Asimismo, advertir que el valor de los ingresos en Violencia Familiar es de 2441 para el año 2019, lo que representa el 85% de los ingresos totales para ambos juzgados, ello nos permite inferir que la tendencia de crecimiento de la carga procesal en la subespecialidad de Violencia Familiar - Ley Nº 30364 en la provincia de Abancay irá en ascenso los próximos años. El Cuadro Nº 2 nos muestra el comportamiento de ingresos de denuncias por Violencia Familiar - Ley Nº 30364 en los citados juzgados, desde el año 2016 al 2019, con lo cual se corrobora la tendencia a futuro del incremento de la carga procesal. Cuadro Nº 2: Ingresos de denuncias por Violencia Familiar Ley Nº 30364 en la Provincia de Abancay Fuente: PPR 0067/ Proyección basada en ingresos del SIJ-FEE Elaboración: Propia Por tanto, la alternativa de conversión de los juzgados especializados de Familia de la Provincia de Abancay no es viable, menos compatible con la “Sobrecarga” procesal, máxime si los datos revelan que requiere de otro órgano jurisdiccional para reducir la carga procesal existente, además se prevé una proyección ascendente de procesos por año conforme se veri fica en el Cuadro Nº 2 del presente voto, situación que la misma O ficina de Productividad Judicial reconoce en un pronunciamiento sobre un caso similar en la Corte Superior de Justicia de Puno, señalando lo siguiente “...Los juzgados de familia que tramitan solo violencia familiar, a nivel nacional han presentado un incremento signi ficativo en sus ingresos pero también en la cantidad de expedientes resueltos, debido a las características propias de ese tipo de procesos... ”(sic) 1 b) Respecto a la carga procesal del 1º y 2º Juzgados Especializados en Civil en materia laboral (NLPT, PCALP y LPT) de acuerdo a los valores de la Tabla Nº 3 del presente, la Carga Mínima Procesal para un juzgado de laboral – mixto es de 1,066 expedientes. En ese sentido podemos extraer del Informe Nº 00065-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ de su ítem 2. Análisis en el Primer Cuadro, que la carga procesal conjunta de los citados juzgados es de 742 expedientes en materia laboral (1º y 2º Juzgados Especializados en Civil con 307 y 413 expedientes laborales respectivamente), por lo que podemos advertir que se encuentran en situación de “Subcarga” procesal. Carga procesal y Resolución de Expedientes en trámite (2019) Proceso Laboral en la instancia de Juzgado Especializado de Abancay Dependencia ProcesoCarga Inicial (A)Ingresos (B)Carga Procesal (C)=(A)+(B)Resueltos (D)Carga final 1º Juzgado de CivilLey Nº 26636 96 75 171 88 84 PCALP 22 136 158 1 137 2º Juzgado de CivilLey Nº 26636 116 68 184 66 105 PCALP 55 174 229 31 179Dependencia ProcesoCarga Inicial (A)Ingresos (B)Carga Procesal (C)=(A)+(B)Resueltos (D)Carga final LaboralLey Nº 26636 212 143 355 154 189 PCALP 77 310 387 32 316 Total 289 453 742 186 505 Fuente: SIJ –FEE/ ETII NLPT Elaboración: Propia Por tanto, la alternativa de cerrar turno de los juzgados especializados en Civil laboral para atender las subespecialidades de trabajo no es viable, considerando su estado de “Subcarga” procesal, siendo que deben evaluar las alternativas y acciones que corresponden conforme la R.A. Nº 287-2014-CE-PJ para generar mayores ingresos, y descritas en el ítem 2.4 del presente voto. Cuarto: Observaciones a los Informes y documentos que sustentan la conversión. 4.1. El O ficio Nº 000663-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ de la Oficina de Productividad Judicial determina erróneamente la situación actual de carga procesal de los juzgados especializados de trabajo y familia de la provincia de Abancay, producto de una aplicación inexacta del estándar de producción, generando que la propuesta no tenga un sustento ajustado a la R.A. Nº 287-2014-CE-PJ, R.A. Nº 419-2014-CE-PJ y R.A. Nº 185-2016-CE-PJ. Lo antes señalado se evidencia en las siguientes inconsistencias: a) Respecto a la carga procesal en materia laboral citamos textualmente lo referido por la O ficina de Productividad Judicial: “...el ingreso anual que el 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia de Abancay registran en la especialidad laboral, la cual a diciembre 2019 ascendió a 171 expedientes y a diciembre 2020 se proyecta a 152 expedientes, lo cual en promedio en los 2 años representa el 15% de la carga mínima requerida para un juzgado laboral mixto (...) el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay continúe abocado a la descarga procesal de la elevada carga pendiente en la especialidad civil de la Provincia de Abancay, la cual al 30 de junio ascendía a 1,699 expedientes, de los cuales, solo 76 expedientes correspondían a los ingresos en el año de la especialidad laboral.” Siendo que la carga máxima procesal que soporta un Juzgado de Trabajo con la subespecialidad en NLPT es de 1394 expedientes conforme la Tabla Nº 3 (producto de un estándar de producción de 820 * 1.7) de acuerdo a las cifras ofrecidas precedentemente por la propia O ficina de Productividad Judicial el presente año, no se justi ficaría la asignación de un Juzgado de Trabajo. La O ficina de Productividad Judicial utiliza el estándar de producción como parámetro para dimensionar las necesidades de asignación de un juzgado de trabajo, por el contrario, para justi ficar la conversión del 2º Juzgado de Familia utiliza el criterio de la carga máxima soportada, contraviniendo los criterios establecidos en la R.A.Nº 287-2014-CE-PJ y la R.A. Nº 419-2014-CE-PJ. b) Respecto a la carga procesal que afronta el 1º y 2º Juzgado de Familia de la Provincia de Abancay en el año 2019, podemos advertir que los mismos se encuentran en situación de “Sobrecarga” procesal conforme lo desarrollado en el ítem 3.1. del presente voto, revelándose que la sumatoria de ambos arrojan de 3,427 expedientes, lo cual rebasa el límite máximo de carga procesal soportado en conjunto (1394*2) 2,788. La O ficina de Productividad Judicial indica que la carga máxima soportada para un Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia Familiar - Ley Nº 30364 es 2,100, estándar que a la fecha no ha sido aprobado por el