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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque al suplente respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM. La referida solicitud de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia aprobada por el Concejo Distrital de Chaccho, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 06-2020-MDCH/ALC, del 26 de agosto de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjunta el Acta de Defunción, de fecha 19 de agosto de 2020, y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOS1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Por ello, mediante la Resolución Nº 539-2013- JNE, de fecha 6 de junio de 2013, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese sentido, estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el Acta de Defunción, de fecha 19 de agosto de 2020, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo Nº 06-2020-MDCH/ALC, del 26 de agosto de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Amancio Tolentino Fernández, regidor de la citada comuna, y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 4. Por consiguiente, corresponde convocar a Isabel Jara Trujillo, identi fi cada con DNI Nº 44336361, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, por ser la que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chaccho, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Amancio Tolentino Fernández, como regidor del Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.Artículo Segundo.- CONVOCAR a Isabel Jara Trujillo, identi fi cada con DNI Nº 44336361, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1888911-1 Declaran nulos acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 108-2019-MPC dirigido a regidor de la Municipalidad Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, y el Acuerdo de Concejo N° 007-2020-MPC, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0315-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020002646 CONTUMAZÁ - CAJAMARCACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintidós de setiembre de dos mil veinte.VISTOS los O fi cios Nºs 243, 061 y 011-2020-MPC/A, presentados respectivamente el 13 de setiembre, 10 de marzo y 16 de enero de 2020, por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia de Segundo Belisario León León, regidor del referido concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el O fi cio Nº 011-2020-MPC/A, recibido el 16 de enero de 2020, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, remitió el expediente de vacancia del regidor Segundo Belisario León León, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Además, solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fi n de completar el Concejo