NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano N°MARTILLERO PÚBLICOREG. DETALLE OBSERVACIÓN CONDICIÓN 22 FONSECA VELASQUEZ, Liliana Edith352 INSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 23 LLUMPO ARCE, Esperanza Marina348 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 24 CHAVEZ COTRINA, Judith Marleni169 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 25 MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis95 INSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 26 DIAZ GARCIA, Rosa Francisca168 INSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 27 IPENZA NEGRI, Víctor Manuel214 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 28 DIAZ DIAZ Frany Heber 278 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 29 BARRERA BARRERA, María del Rosario362 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 30 VEGA TIRADO, Asdel 209 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 31 BAUTISTA LIZARBE, Roberto Carlos326 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 32 LARA SOBREVILLA, María Rocío152 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 33 REYNOSO EDEN, Carlos Nassif151 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 34 REYNOSO EDEN , Javier Víctor Rafael97 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 35 PONCE VALDIVIA, Héctor Mauricio236 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 36 ZEVALLOS ALVA, María Ángela142 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 37 NAVARRETE ROLDAN, Carlos Alfonso105 INSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 38 RAMOS WONG, Alberto Oscar226 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 39 RAMOS ROMANI, Rudy Oscar317 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 40 GONZALES VILA, Alcides Andrés257 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 41 REYNOSO EDEN, Edwin Fernando111 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 42 ROCA CUZCANO, Orlando Florencio205 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 43 REATEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel123 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 44 ECHEVARRIA CAMARGO, Gonzalo Efrain342 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 45 JARA CHUMBES, Sandro Alberto213 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 46 URBINA CHUMPITASSI, Marco Antonio196 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 47 CORREA GUERRERO, Alcibiades Orlando193 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 48 LUNA TAY DE CORREA, Aida María237 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 49 KONG EYZAGUIRRE, Juan Pablo227 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 50 CHIRA MORENO, Joseph Alberto335 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 51 ZAPATA OBANDO, Emilardo184 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 52 OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda180 REINSCRIPCIÓN NINGUNA APTO 1888738-1ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Jaén al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia del COVID-19 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 070-2020-UNJ Jaén, 22 de setiembre del 2020VISTO: El Informe Nº 191-2020-UNJ/DGPP elevado por la Dirección General de Plani fi cación y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del Artículo 6º del Decreto de Urgencia 063-2020, y el proveído del 22 de setiembre, a través del cual el Señor Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, dispone proyectar el acto resolutivo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 0121- 2019-UNJ de fecha 16 de Diciembre del 2019, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 546 Universidad Nacional de Jaén, para el Año Fiscal 2020 y sus modi fi catorias por un monto de S/ 30´761,727.00 por toda Fuente de Financiamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1 del citado decreto, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 097-2020, establece Disposiciones relativas al Decreto de Urgencia Nº 063-