NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano Provincial de Contumazá para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Asimismo, mediante los O fi cios N.os 243 y 061-2020-MPC/A, recibidos el 13 de setiembre y 10 de marzo de 2020, el mencionado alcalde remitió documentación que le fue requerida para dar trámite a su solicitud. En ese sentido, se adjuntaron, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos: i. Los cargos de noti fi cación de las citaciones a la Sesión Extraordinaria Nº 008-MPC-2019, del 27 de diciembre de 2019, dirigidas a los miembros del Concejo Provincial de Contumazá, en la cual se trató la vacancia del regidor Segundo Belisario León León. ii. Sesión Extraordinaria Nº 008-MPC-2019, del 27 de diciembre de 2019, en la cual se declaró la vacancia del referido regidor. iii. Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC, del 31 de diciembre de 2019, que formalizó la vacancia antes señalada. iv. Cargos de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC, dirigidos al regidor vacado. v. Constancia emitida por el secretario general de la referida comuna, de fecha 29 de enero de 2020, por la cual informó que el regidor vacado no habría interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del aludido acuerdo de concejo. vi. Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-MPC, del 26 de febrero de 2020, mediante el cual, el concejo edil declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC. CONSIDERANDOSSobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de noti fi cación personal de los actos administrativos del siguiente modo: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación.21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha , se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 5. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto6. De la revisión de los documentos remitidos por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Contumazá, se advierte, respecto a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC dirigida al regidor Segundo Belisario León León, que esta fue realizada con preaviso, de acuerdo a lo establecido en el numeral 21.5 del artículo 21 de la LPAG. 7. No obstante, dicha noti fi cación no cumplió a cabalidad con la norma mencionada, dado que en el “aviso de primera visita de noti fi cación”, realizada el 31 de diciembre de 2019, se comunicó al destinatario que la notifi cación se efectuaría nuevamente el 2 de enero de 2020 ; no obstante, la segunda visita fue realizada el 3 de enero de 2020 , esto es, en fecha distinta a la comunicada en la primera visita. 8. Cabe indicar que las noti fi caciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión. 9. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con noti fi car debidamente al regidor con el Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC, de fecha 31 de diciembre de 2019, lo que incide directamente sobre su derecho de defensa, pues al no existir certeza respecto a su debida noti fi cación, tampoco hay certeza respecto a si pudo o no interponer algún recurso impugnatorio en contra del aludido acuerdo de concejo que declaró su vacancia. 10. En ese sentido, en atención a que el vicio parte desde la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 108- 2019-MPC, corresponde declarar la nulidad de dicho acto de noti fi cación, de la Constancia emitida por el secretario general de la referida comuna, de fecha 29 de enero de 2020 y del Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-MPC, del 26 de febrero de 2020, mediante el cual, el concejo edil declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC. 11. De acuerdo con las consideraciones señaladas y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a