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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / Municipalidad Distrital de Los Olivos, se comunica la licencia concedida a doña Ruth Bustamante Mateo, regidora del mencionado municipio, con motivo de las Elecciones Generales 2021. 2. No obstante, al expedirse la Resolución Nº 0385- 2021-JNE, del 20 de marzo de 2021, y su respectiva credencial, por error material se consignó como regidor convocado a don Salbador Godofredo López Melgarejo, identi fi cado con DNI Nº 06192211 1, cuando el nombre correcto de la autoridad convocada es don Elio Hermógenes Marrufo Cayotopa, identi fi cado con DNI Nº 09630193. 3. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Código Procesal Civil 2, corresponde efectuar las precisiones del caso. 4. La noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE 3, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. PRECISAR en la Resolución Nº 0385-2021-JNE, del 20 de marzo de 2021, y su respectiva credencial, en cuanto al nombre correcto del regidor convocado, según lo determinado en el primer y segundo considerandos del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR Vargas Huamán Secretaria General 1 Fallecido, según consta en la consulta Reniec. 2 Artículo 407.- Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de o fi cio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográ fi cos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. 3 El artículo 16 dispone que todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 1944402-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0430-2021-JNE Expediente N° JNE.2020035592 SAN JUAN BAUTISTA - HUAMANGA - AYACUCHOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de abril de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de marzo de 2021, debatido y votado el nueve de abril del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Herbert Gutiérrez Retamozo (en adelante, señor apelante), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 083-2020-MDSJB/AYAC, que desaprobó la solicitud de vacancia en contra de don Lorenzo Huaytalla Salvatierra, regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de octubre de 2020, el señor apelante solicitó la vacancia del cargo del señor regidor, por la causa de nepotismo, establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, por los siguientes fundamentos: a) El señor regidor ha permitido la contratación por la modalidad de locación de servicios de doña Wenddy Mayli Huaytalla Prado —quién es su hija— como auxiliar de la Academia Municipal San Juan, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, por el periodo del 6 de enero al 31 de marzo de 2020. b) El señor regidor y su hija tienen el mismo domicilio, conforme se advierte de su documento nacional de identidad (DNI). c) La Carta de Renuncia N° 001-2020-WMHP, del 17 de febrero de 2020, presentada por la hija del señor regidor, alude a un tema de salud de un familiar, mas no demuestra un acto de oposición a la contratación efectuada. d) Del texto del Acta de Sesión Ordinaria N° 001-2020, del 10 de enero de 2020, se demuestra que el señor regidor tenía pleno conocimiento del funcionamiento de la Academia Municipal San Juan, al informar acerca de las difi cultades imperantes en dicha academia. e) A efectos de acreditar los elementos de la causa invocada, el señor apelante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: - Copia legalizada del acta de nacimiento de doña Wenddy Mayli Huaytalla Prado. - Contrato N° 377-2019-MDSJB/GAF-SGASA, de locación de servicios, del 31 de diciembre de 2019, entre la entidad y doña Wenddy Mayli Huaytalla Prado, como auxiliar en la Academia Municipal San Juan, por el periodo del 6 de enero al 31 de marzo de 2020. - Carta de Renuncia N° 001-2020-WMHP, del 17 de febrero de 2020. - Opinión Legal N° 055-2020-MDSJB/GAJ, del 23 de junio de 2020. - Acta de Sesión Ordinaria N° 001-2020, del 10 de enero de 2020. - Orden de Servicio N° 0162, del 26 de febrero de 2020, a nombre de doña Wenddy Mayli Huaytalla Prado. 1.2. El 16 de noviembre de 2020, el señor regidor presentó descargos contra la solicitud de vacancia, señalando lo siguiente: a) Efectivamente, entre el señor regidor y doña Wenddy Mayli Huaytalla Prado existe una relación de familiaridad consanguínea por ser padre e hija. b) Desconocía de la contratación de su hija, toda vez que no comparten el mismo domicilio; en tanto ella vive en la Asociación Los Olivos, mz. C1, lt. 22, distrito de San Juan Bautista, y el señor regidor reside, desde enero 2019, en la urbanización Santa Leonor, mz. C, lt. 02, de la misma localidad. c) Entre el 1 y el 13 de febrero de 2020, se encontraba fuera de la región, y a su retorno tomó conocimiento de dicho hecho, por lo que decidieron presentar la renuncia respectiva sin cobrar honorarios por el tiempo laborado. d) Sobre el Acta de Sesión Ordinaria N° 001-2020, del 10 de enero de 2020, realizó su informe sin tener conocimiento de quiénes laboraban en dicha academia.