Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / conformado por las empresas Constructora e Inversiones Buenos Aires S.A.C. y Servial Perú S.A.C.; por indicios, se presume que son alquiladas y que quien ejecuta la obra es don Alejandro Orestes Palhua Ortega (en adelante, don Alejandro), hermano de don Yonatan, siendo el consorcio fachada. Respecto a don Yonatan Restricciones de contratación y nepotismok) El regidor habría sido contratado como chofer del vehículo comisionado para transportar a los funcionarios (alcalde y otros) a la ciudad de Tumbes, para un evento internacional sobre tratamiento de residuos sólidos, del 11 al 13 de setiembre, prolongado hasta el 18 de setiembre de 2019. l) Su hermano don Alejandro se habría adjudicado sin licitación y en actos simulados, a través de una empresa fachada de interpósita persona, el proyecto “Mantenimiento y descolmatación del río Puchka de la localidad de Yunguilla”; pues habría sido direccionado al único postor, al referido Consorcio Río Puchka; por indicios, se presume que son alquiladas y que quien ejecuta la obra es don Alejandro, siendo el consorcio fachada. Trabajan además en dicho proyecto el regidor aludido y el hermano del señor alcalde, don Ever. Hipótesis corroborada con el audio grabado en el CD Nº 2, donde don Guillermo Ramos Montalvo señala que su cuñado don Alejandro paga a los trabajadores. Respecto a don Zacarías Restricciones de contratación y nepotismom) Su hijo don Eduardo Bazán Espinoza (en adelante, don Eduardo) contrató con la Municipalidad para prestar servicio de consultoría a fi n de elaborar el per fi l y el expediente técnico del proyecto “Planta de tratamiento de residuos sólidos”. n) Su cuñada doña Flavia Verde Rivera (en adelante, doña Flavia) ha sido contratada por la Municipalidad como personal de limpieza. o) El regidor estaría comprometido en el negociado de las canastas navideñas al haber participado en su distribución, al lado del proveedor primo del burgomaestre, don Marco; lo que no fue licitado. Él fue contratado por el señor alcalde para ejecutar una obra privada, el cercado de su fundo. 1.2. A efecto de acreditar las causas invocadas, los solicitantes de la vacancia adjuntaron los siguientes medios probatorios: - Relación de empresas ejecutoras del servicio “Mantenimiento de los Caminos”. - Relación de empresas que conforman el Consorcio Río Puchka. - Relación de transparencia económica Ministerio de Economía y Finanzas. - Declaración Jurada de Compromiso de Alquiler, de don Alejandro. - 3 Guías de remisión de enseres escolares.- Copias de fotografías (entrega de bienes). - 2 audios grabados en CD.- Informe Nº 033-2019-S.T-ARA-MDP- Copia autorización salida de vehículo- O fi cio Nº 303-2019-REGPOL-LIMA-NORTE/ DIVPOL-H-CV-SIAT - Ofi cio Nº 306-2019-REGIÓN POLICIAL-L-DIVPOL- H-CIA-V-SIAT - Disposición Fiscal Nº 01-2018- Ofi cio Nº 14-2019-MDP/GM - O fi cio Nº 099-2019-XII-MACREPOL-ANCASH/ DIVOPUS-HZ/CSPNP.HUARI/CRPNP. HUAYTUNA - Carta remitida por la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Pontó a Elpidio Verde Jara - Fotos de maquinarias desmanteladas Los descargos de las autoridades cuestionadas1.3. En los actuados obran los escritos de descargo de las autoridades ediles cuestionadas. Descargo del señor alcalde Ausencia de la respectiva jurisdicción por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal 1.3.1. No ha sido probada con algún medio probatorio o dato objetivo; incluso dicha causa no se acredita con la sola inasistencia a las sesiones de concejo, sino que se requiere aportar documentación que lo acredite o sea indicio. Sí estudió en la universidad y solo tuvo 2 horas de clases semanales, acudir a ellas le tomaba aproximadamente 4 horas, circunstancia que no afectaba sus actividades de alcalde. Restricciones de contratación y nepotismo1.3.2. No se tiene sustento probatorio. Con el Informe de Logística Nº 299-2020/MDP /ULAA, no se ha podido corroborar la contratación o participación de alguno de sus familiares en alguna contratación o prestación de servicios. Se siguen efectuando atribuciones subjetivas. Descargo de don Yonatan Restricciones de contratación y nepotismoEn cuanto a su supuesta contratación como chofer1.3.3. En la [Decimocuarta] Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, del 15 de agosto de 2019, se aprobó la participación del señor alcalde, el regidor aludido y otro funcionario para asistir a la Conferencia Anual de Municipios “Desastres Naturales y recursos Hídricos”, a realizarse del 12 al 14 de setiembre de 2019 en la ciudad de Tumbes. 1.3.4. Lo atribuido se desvirtúa con el Informe Nº 300- 2020-MDP/ULAA, del 19 de octubre de 2020, emitido por el jefe de la Unidad de Logística, Abastecimiento y Almacén de la entidad, pues en el acápite 3.3. menciona que no obra documentación alguna como contrato u orden de servicio relacionada a la supuesta contratación del regidor como chofer para asistir a eventos. 1.3.5. Concluye que los medios probatorios alcanzados son inidóneos e insu fi cientes. En cuanto a su hermano don Alejandro1.3.6. No hay prueba alguna que demuestre la supuesta simulación o fraude en el proceso de selección para la realización del proyecto “Mantenimiento y descolmatación del río Puchka”; se adjudicó mediante proceso de selección del 1 de octubre de 2019, siendo el único postor que se presentó Consorcio Río Puchka, por lo cual no pudo existir favorecimiento, por ende, no existió irregularidad. 1.3.7. Dicho consorcio está constituido por dos empresas, cada una posee un representante registrado, ninguno de los cuales es su hermano, ni él, ni el hermano del señor alcalde. 1.3.8. El compromiso de alquiler que hizo su hermano respecto de un espacio para o fi cina al Consorcio Río Puchka, a efectos de la ejecución de la obra, es un servicio que brinda al consorcio, mas no a la municipalidad. 1.3.9. El audio presentado en el CD Nº 2 carece de credibilidad, pues es solo el dicho de un individuo con animadversión hacia el regidor cuestionado, y una charla coloquial entre personas que están ingiriendo licor. Descargo de don Zacarías Restricciones de contratación y nepotismoEn cuanto a su supuesto hijo, don Eduardo 1.3.10. La solicitud de vacancia no se encuentra acreditada con medios probatorios, solo se señala argumentos vacíos y sin sustento documentario. 1.3.11. Los Informes Nº 299-2020-MOP/ULAA, Nº 300-2020-MOP/ULAA y Nº 301-2020-MOP/ULAA señalan que ni su persona ni sus familiares han contratado con la entidad edil, acreditándose no haberse efectuado las