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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano 2. La población damni fi cada ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas establecidas por entidad competente. (…)”. “Artículo 6.- Socialización 6.1 Remitido el Listado de Potenciales Bene fi ciarios al FMV, el MVCS a través de la DGPPVU realiza la socialización con los Potenciales Bene fi ciarios respecto al procedimiento para el otorgamiento del BFH, informando a los damni fi cados sobre los proyectos existentes en la zona. 6.2 El proceso de socialización culmina con la suscripción de las Actas de Aceptación a la Reubicación ante el profesional de la DGPPVU. 6.3 Situaciones en el proceso de socialización: 6.3.1 Cuando el potencial bene fi ciario se niega a suscribir el Acta de Aceptación a la Reubicación, el profesional de la DGPPVU suscribe el acta y el registro fotográ fi co del predio respectivo. En este caso, el potencial bene fi ciario pierde el derecho al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y adquiere la condición de No Atendible. 6.3.2 Cuando el predio es un terreno baldío, es decir, sin signos de la existencia de una vivienda, o es un predio deshabitado con una vivienda colapsada o inhabitable sin signos de posesión, y en cualquiera de los casos, no se encuentra al poseedor o propietario, se procede a publicar en el local comunal de la zona y en el local de la municipalidad distrital, el nombre del potencial bene fi ciario que fi gura en el catastro de daños o del posible poseedor o propietario, con la identi fi cación del predio, dicha publicación se efectúa por el plazo máximo de treinta (30) días calendario; para tales efectos, el profesional de la DGPPVU suscribe el acta respectiva. El potencial bene fi ciario tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado desde el primer día de la publicación señalada en el párrafo anterior, para presentar su solicitud ante el MVCS. En el caso que no la presente en el plazo indicado, el potencial bene fi ciario pierde el derecho al BFH en la modalidad de aplicación Adquisición de Vivienda Nueva y adquiere la condición de No Atendible. 6.3.3 Cuando el potencial bene fi ciario trans fi ere el predio en el que se encuentra la vivienda colapsada o inhabitable, se deja constancia de esta situación, suscribiendo el nuevo y actual poseedor o propietario un acta ante el profesional de la DGPPVU; de ser el caso se adjunta la toma fotográ fi ca del contrato de transferencia. En este caso, el actual poseedor o propietario no tiene la condición de damni fi cado y el potencial bene fi ciario pierde el derecho al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, adquiriendo la condición de No Atendible. 6.3.4 Cuando el potencial bene fi ciario fallece y el profesional de la DGPPVU encuentra en el predio a un familiar que acredita de manera indubitable su parentesco, éste puede ser bene fi ciario de la reubicación procediendo a la suscripción del Acta de Aceptación a la Reubicación. En el caso que se encuentre a una persona que no acredita el parentesco con el potencial bene fi ciario, debe presentar la declaratoria de herederos o la sucesión intestada en la que aparezca como heredero, en el plazo máximo de ciento sesenta (160) días calendario, contado a partir de la visita del profesional de la DGPPVU. Si se presenta la referida documentación en el plazo indicado, un representante de la sucesión intestada suscribe el Acta de Aceptación a la Reubicación. Transcurrido el plazo, sin la presentación al MVCS de la documentación señalada, dicha persona pierde el derecho al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y adquiere la condición de No Atendible. 6.4 Las Actas de Aceptación a la Reubicación son remitidas a los Proyectos elegidos por los damni fi cados con la fi nalidad que se coordine la suscripción ante notario la renuncia a su derecho de posesión o propiedad a que se re fi ere la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556 y sean remitidas al Gobierno Regional correspondiente.6.5 La relación de damni fi cados que pierden el derecho al BFH y adquieren la calidad de No Atendibles, es remitida por la DGPPVU a la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios para su exclusión del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; así como, al Gobierno Regional correspondiente”. “Artículo 8.- Asignación y desembolso del BFH La asignación y desembolso del BFH se efectúa en el marco del Procedimiento de otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA o norma que la sustituya”. “Artículo 11.- Garantías para el desembolso del BFH 11.1. Para el desembolso del BFH el promotor presenta: (…) 11.3. Las Garantías son las establecidas en el artículo 25 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA o norma que la sustituya”. “Artículo 12.- De los Proyectos (…) 12.3 Los Proyectos que tienen el respaldo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros, la cual los fi nancia, deben presentar la Ficha de Información Básica del Proyecto al FMV, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA. Dicha fi cha tiene carácter de declaración jurada y deberá ser entregada al FMV en versión física y digital, suscrita por el Representante Legal del Promotor y el representante legal de la ESFS. (…)”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en el presente procedimiento resulta aplicable el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA o norma que la sustituya”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1944820-1 Designan Director Titular y Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. - SEDA AYACUCHO S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2021-VIVIENDA/VMCS Lima, 16 de abril de 2021 VISTOS: El O fi cio Nº 003-2021-SEDA AYACUCHO/GG, de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. - SEDA AYACUCHO S.A.; el Informe Nº 080-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Memorándum Nº 118-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección