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41 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican la R.M. N° 027-2018-VIVIENDA que aprueba el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2021-VIVIENDA Lima, 16 de abril de 2021VISTOS:Los Informes Nºs. 075 y 083-2021-VIVIENDA- VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); los Informes Nºs. 239 y 276-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnicos Legales Nºs. 28 y 35-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando, que tiene, entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario; Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004- 2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la atención prioritaria a la población damni fi cada a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, en las zonas declaradas en estado de emergencia, cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable, procediéndose a la reubicación de los damni fi cados ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, para lo cual se les otorga el BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establece, entre otros, que la posesión debe ejercerse sobre zonas consideradas habitables y que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable, comprendiéndose dentro de esta categoría la zona de muy alto riesgo no mitigable y la zona de alto riesgo no mitigable; Que, el artículo 6 del Procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damni fi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA, dispone que remitido el Listado de Potenciales Bene fi ciarios al Fondo MIVIVIENDA S.A., el MVCS a través de la DGPPVU realiza la socialización con los Potenciales Bene fi ciarios respecto al procedimiento para el otorgamiento del BFH; Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU, sustenta y propone la modi fi cación del Procedimiento mencionado en el considerando que antecede, a efectos de: a) Regular las situaciones que se presentan de forma recurrente en la etapa de socialización, las cuales al no estar previstas en la normativa vigente, impiden continuar con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damni fi cada, ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable; y, b) Actualizar la norma que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva vigente, es decir la Resolución Ministerial Nº 313-2020-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; y el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damni fi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi cación del Procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA Modificar los artículos 2, 6, 8, 11, 12 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable aprobado por la Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA, con el siguiente texto: “Artículo 2.- Alcance 2.1. La reubicación en los Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, se efectúa de acuerdo al listado de potenciales bene fi ciarios elaborado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU en base al listado de predios elaborado por el Programa Nuestras Ciudades - PNC, en relación a los siguientes supuestos: 1. La población damni fi cada con viviendas colapsadas e inhabitables ubicadas en las zonas declaradas de muy alto o alto riesgo no mitigable.