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47 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / extranjeras, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia”; Que, mediante Memorando Nº D000018-2021-IPEN- ADMI de fecha 08 de marzo de 2021, la O fi cina de Administración remitió a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la determinación de los costos relacionados de cuarenta y dos (42) servicios de capacitación en tecnología nuclear, treinta y seis (36) servicios tecnológicos, y once (11) productos de radioisótopos y radiofármacos a fi n de realizar la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IPEN; Que, con Informe Nº D000018-2021-IPEN-RACI del 29 de marzo de 2021, la Unidad de Racionalización informó a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto que el “TUSNE presentado por la O fi cina de Administración reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable a los servicios no exclusivos, y está expresado en moneda legal; está compuesto por cuarenta y dos (42) servicios de capacitación en tecnología nuclear, treinta y seis (36) servicios tecnológicos, y once (11) productos de radioisótopos y radiofármacos; por lo que resulta necesario continuar con su aprobación mediante Resolución de Presidencia, y dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 040-18-IPEN/PRES, Resolución de Presidencia Nº 134-17-IPEN/PRES y Resolución de Presidencia Nº 254-17-IPEN/PRES”; Que, la O fi cina de Asesoría jurídica, a través del el Informe Nº D000043-2021-IPEN-ASJU, ha señalado que, en virtud de lo antes expuesto y en el marco de las normas señaladas precedentemente, resulta viable proceder a la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IPEN; De conformidad con lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con los vistos del Gerente General; ; de la Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica; del Director de la Ofi cina de Administración; y, del Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IPEN, el mismo que está compuesto por cuarenta y dos (42) servicios de capacitación en tecnología nuclear, treinta y seis (36) servicios tecnológicos, y once (11) productos de radioisótopos y radiofármacos, cuyo detalle se encuentra consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 040-18-IPEN/PRES, Resolución de Presidencia Nº 134-17-IPEN/PRES y Resolución de Presidencia Nº 254-17-IPEN/PRES. Artículo Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA MARGARITA PETRICK CASAGRANDE Presidenta 1944484-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 008-2021-SMV/01 Lima, 15 de abril de 2021VISTOS: El Expediente N° 2021010113, los Informes Conjuntos Nos. 352 y 399-2021-SMV/06/10/12 del 18 de marzo y 8 de abril de 2021, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto que modi fi ca el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 (en adelante, Proyecto); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 del 25 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía, el cual desarrolla diversos aspectos relativos a su organización, supuestos de ejecución y montos máximos de cobertura en concordancia con las modi fi catorias introducidas por la Ley N° 29782; Que, por Resolución SMV N° 024-2015-SMV/01 se efectuaron modi fi caciones al citado reglamento, con el objeto de establecer, entre otros, la obligación de toda sociedad agente de bolsa de efectuar el aporte inicial al Fondo de Garantía, de manera previa antes del inicio de sus operaciones; Que, a fi n de otorgar mayor predictibilidad sobre la ejecución del Fondo de Garantía respecto de aquellas obligaciones que tienen las sociedades agentes de bolsa frente a sus comitentes, derivadas de operaciones o actividades que se realicen y que constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores, resulta necesario considerar los conceptos sobre materia de reposición contemplados en el artículo 24 del Reglamento del Fondo de Garantía, así como las causales de ejecución del Fondo de Garantía previstas en el artículo 28 de dicho reglamento; Que, el Proyecto presentado plantea modi fi caciones al reglamento vigente para coadyuvar al Administrador del Fondo de Garantía en su gestión de los recursos del Fondo de Garantía. Entre los citados cambios, se encuentran los relacionados con los artículos 1 y 28 sobre la naturaleza, fi nalidad y ejecución del Fondo de Garantía, y con los artículos 7 y 14 en lo referente a la convocatoria a la Asamblea de Miembros del Administrador del Fondo de Garantía y en lo que concierne a las convocatorias de sesiones del Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía, respectivamente; Que, de otro lado, se propone modi fi car los artículos 8, 33 y 35 del Reglamento de Fondo de Garantía referentes a la elegibilidad para ser parte del Consejo Directivo, la presentación de los estados fi nancieros auditados y la publicación de la memoria anual del Fondo de Garantía. Estos cambios plantean: i) establecer la obligatoriedad de que el representante al Consejo Directivo designado por la asamblea de miembros sea parte de la plana gerencial de la sociedad agente de bolsa miembro de la asamblea, ii) señalar que los estados fi nancieros auditados presentados al Consejo Directivo, sean tanto del Fondo de Garantía como de su Administrador, y iii) precisar que se publique en el Portal de la SMV no solo la memoria anual de Gestión del Fondo de Garantía sino también la de su Administrador, respectivamente; Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 005-2021-SMV/01, publicada el 28 de marzo de 2021, plazo durante el cual no se recibieron comentarios; y,