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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 14 de abril de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el primer párrafo del artículo 1, el primer párrafo del artículo 7, el primer y último párrafo del artículo 8, los literales a) y l) del artículo 13, el último párrafo del artículo 14, el último párrafo del artículo 26, el artículo 33 y el primer párrafo del artículo 35 del Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01, conforme a los siguientes textos: “Artículo 1.- Naturaleza y fi nalidad del Fondo de Garantía El Fondo de Garantía es un patrimonio autónomo cuya fi nalidad exclusiva es proteger a los comitentes que realicen operaciones en el mercado de valores dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en las bolsas de valores. Dicho Fondo responde por las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes derivadas de la realización de operaciones o actividades que se realicen en territorio nacional y que constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores determinadas por decisión administrativa fi rme, resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada en los términos señalados en los artículos 26 y 28 del presente Reglamento. (…)” “Artículo 7.- Asamblea de miembros La asamblea de miembros es competente para elegir, reemplazar y remover a los representantes de las sociedades agentes ante el Consejo Directivo del Administrador del Fondo, así como para resolver los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Consejo Directivo. (…)” “Artículo 8.- Consejo Directivo Los miembros del consejo directivo del Administrador del Fondo a que se re fi eren los numerales 1 y 2 del artículo 160 de la Ley, son designados, removidos o reemplazados por Resolución del Superintendente o por la asamblea de miembros del Administrador del Fondo, según corresponda. Ejercerá la presidencia del Consejo Directivo uno de los representantes designados por el Superintendente. (…)Los Registros Públicos inscribirán la designación, elección, remoción o reemplazo de los miembros del Consejo Directivo por el solo mérito de las Resoluciones o Acuerdos señalados en el presente artículo, según correspondan.” “Artículo 13.- Funciones del consejo directivo El consejo directivo tiene las siguientes funciones: a. Aprobar, modi fi car y supervisar el presupuesto anual del Administrador del Fondo; (…) l. Ejecutar el Fondo de Garantía conforme a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento, y por las resoluciones judiciales y laudos arbitrales con calidad de cosa juzgada y resoluciones administrativas fi rmes, que reconozcan una obligación de pago de dinero o de valores.” “Artículo 14.- Sesiones del consejo directivo (…)El consejo directivo adopta sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes a la sesión y en caso de empate el Presidente del Consejo Directivo, o quien haga sus veces, tiene voto dirimente.” “Artículo 26.- Decisiones que ejecutan el Fondo (…)Tratándose de resoluciones administrativas fi rmes, para su ejecución, además de los requisitos señalados precedentemente, éstas deberán ser presentadas al Administrador del Fondo dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la emisión de la resolución administrativa respectiva.” “Artículo 33.- Estados Financieros Los estados fi nancieros auditados del Fondo y del Administrador del Fondo al cierre de cada ejercicio deben ser presentados al Consejo Directivo, para su aprobación, a más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio. Los estados fi nancieros del Fondo y del Administrador del Fondo deberán ser presentados a la SMV al día siguiente de su aprobación, con el fi n de que puedan ser publicados en el Portal de la SMV.” “Artículo 35.- Memoria anual El Administrador del Fondo deberá publicar su memoria anual de gestión del Fondo y del Administrador del Fondo en el Portal de la SMV, a más tardar a los noventa (90) días calendario posteriores al cierre de cada año, la que deberá contener, por lo menos, los estados fi nancieros auditados y la composición de su portafolio de inversiones, de ser el caso. (…)” Artículo 2º.- Incorporar el último párrafo del artículo 7, el segundo y tercer párrafo del artículo 8, el segundo y tercer párrafo del artículo 14 y el último párrafo del artículo 28 del Reglamento del Fondo de Garantía aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 7.- Asamblea de miembros (…)En ausencia del Presidente del Consejo, convocará a la asamblea de miembros el Consejo Directivo o el Secretario Técnico.” “Artículo 8.- Consejo Directivo (…)Los representantes designados por la asamblea de miembros, deben ser parte de la plana gerencial dentro de la sociedad agente de bolsa miembro de la asamblea. En caso de que cualquiera de los representantes de los miembros de la asamblea, deje de ostentar un cargo dentro de la plana gerencial de la sociedad agente de bolsa, deberá comunicar dicho evento al Consejo Directivo; quien convocará a la Asamblea para designar a su sucesor. (…)” “Artículo 14.- Sesiones del consejo directivo (…)El Presidente, o quien haga sus veces, debe convocar a sesiones ordinarias del Consejo Directivo en los plazos antes mencionados. Si el Presidente, o quien haga sus veces, no efectúa la convocatoria dentro de los diez (10) días siguientes de presentada la solicitud, la convocatoria la hará cualquiera de los otros miembros del Consejo Directivo o el Secretario Técnico. (…)” “Artículo 28.- Ejecución del Fondo El Fondo solo podrá ser ejecutado cuando:(…)El Fondo podrá ejecutarse cuando la resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada o resolución administrativa fi rme se encuentre referida a alguno de los supuestos antes detallados y siempre que se encuentre referido a actuaciones derivadas de la realización de operaciones o actividades a las que se re fi ere el artículo 1 del presente reglamento.”