TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Designan Asesora II de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000042-2021-BNP Lima, 16 de abril de 2021VISTOS: El Memorando N° 000420-2021-BNP-GG-OA de fecha 15 de abril de 2021, de la O fi cina de Administración; y, el Informe Legal N° 000082-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de abril de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el cargo de con fi anza de Asesor(a) II de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú se encuentra vacante por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a la señora Natalia Graciela Ames Ramello en el cargo de con fi anza de Asesora II de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1944732-1 CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Aprueban nueve (9) Fichas Técnicas del rubro Componentes, equipos y sistemas de acondicionamiento y de distribución, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 071 - 2021 - PERÚ COMPRAS Lima, 14 de abril de 2021VISTO:El Informe N° 000045-2021-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 16 de marzo de 2021 y el Memorando N° 000202-2021-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 30 de marzo de 2021, emitidos por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000130-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 05 de abril de 2021, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones especí fi cas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características especí fi cas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan veri fi car la calidad del bien o servicio; Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva disponen que, la Dirección