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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-SE-MDM, del 6 de noviembre de 2020, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Expediente Nº J-2013-01220, publicado el 27 de diciembre de 2013, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Expediente Nº J-2015-00391-A01, del 12 de julio de 2016. 4 Expediente Nº J-2011-00563, del 25 de julio de 2011. 1944540-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0408-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021000782 MAQUIA - REQUENA - LORETOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación del 8 de enero del 2021, interpuesto por doña Daniela Silene Escobar López (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2020-SE-MDM, del 10 de diciembre de 2020, que declaró infundada la petición de vacancia en contra de don Llentil Coral Segura, regidor de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, el señor regidor), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020031108. Primero . ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente Nº JNE.2020031108) 1.1. El 12 de octubre de 2020, la señora recurrente, solicitó el traslado de la vacancia del señor regidor, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, alegando que éste habría conocido y ejercido injerencia en la contratación de don Grober Rodríguez Rodríguez (en adelante, don Grober Rodríguez), como motorista fl uvial de las embarcaciones de la Municipalidad Distrital de Maquia, y don Víctor Raúl García Rodríguez (en adelante, don Víctor García), como personal de Serenazgo de dicha comuna, ambos parientes en el primer y segundo grado de a fi nidad, respectivamente. A efectos de acreditar la causa invocada, adjuntó, entre otros, las copias de los siguientes medios probatorios: a) Acta de Nacimiento de doña Rina Isabel Rodríguez Tamani (en adelante, doña Rina Rodriguez). b) Partida de matrimonio del señor regidor y doña Rina Rodriguez. c) Partida de nacimiento de doña Francisca Coral Segura (en adelante, doña Francisca Coral). d) Acta de matrimonio de don Victor García y doña Francisca Coral. e) Planillas de Personal Eventual de Serenazgo y Limpieza Pública correspondientes a los meses de febrero a junio de 2019 de la citada comuna; y correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020 de la referida municipalidad. 1.2. El 14 de octubre de 2020, mediante el Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº JNE.2020031108, este Supremo Órgano Electoral corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Maquia a efectos de que procedan con el trámite correspondiente. 1.3. Mediante Informe Legal Nº 018-2020-GAJ-MDM- TAAAA, del 26 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la citada comuna, informó que el señor regidor se encuentra incurso en la causa invocada, por lo que concluyó se declare fundada la solicitud de vacancia. 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 30 noviembre de 2020, el señor regidor alegó lo siguiente: a) No contrató ni suscribió los contratos de don Grober Rodríguez y don Víctor García, por lo que solicitó que se declare improcedente dicha vacancia. b) Quedó encargado de la alcaldía municipal el 8 de noviembre de 2019 y que el último memorando que ha emitido es del 6 de julio de 2020, manifestando que no fi rmó contrato ni planilla de personal. 1.5. En la Sesión Extraordinaria, del 30 noviembre de 2020, el Concejo Municipal, con cuatro (4) votos en contra y dos (2) a favor, rechazó el pedido de vacancia. Tal decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 003-2020-SE-MDM, del 10 de diciembre del 2020, que declaró infundado –entiéndase rechazó– la vacancia en contra del señor regidor. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación, la señora recurrente argumentó lo siguiente: a) Las declaraciones de los regidores que votaron en contra de la vacancia fueron ambiguas y sin sustento, y no se pronunciaron sobre cada uno de los hechos imputados en la solicitud, ni los medios probatorios. b) Respecto de la causa de vacancia invocada, debe realizarse el análisis o valoración conjunta de los medios probatorios aportados conforme a los elementos señalados en la vasta jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). c) El Acuerdo de Concejo Nº 003-2020-SE-MDM y el Acta de Sesión Extraordinaria, del 30 de noviembre de 2020, se encuentran revestidos de nulidad absoluta, toda vez que trasgreden el derecho del debido procedimiento administrativo, especí fi camente a un pronunciamiento con la debida motivación. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia: