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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / S.A.A. contra la Resolución Nº 208-2021-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 28º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013- CD/OSIPTEL y modi fi catoria, al incumplir lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 00144-2020-GSF/OSIPTEL; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución . Artículo 2.- Desestimar la solicitud de nulidad de las Resoluciones Nº 00144-2021-GG/OSIPTEL y Nº 00208-2021-GG/OSIPTEL. Artículo 3.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) noti fi car la presente Resolución y el Informe Nº 00227-OAJ/2021 a la empresa apelante; ii) Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución, las Resoluciones Nº 00144-2021-GG/OSIPTEL y Nº 00208-2021-GG/OSIPTEL y el Informe Nº 00227-OAJ/2021 en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia Nº 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Expediente Cautelar Nº 00007-2020-GG-GSF/CAUTELAR. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 5 Mayor detalle en el portal “Consulta de Expedientes” del INDECOPI. Disponible en: Resolución Nº 0033-2021/CEB-INDECOPI https://servicio.indecopi.gob.pe/portalSAE/Expedientes/consultaCEB. jsp?pListar=SI&pNroExpediente=364&pAnioExpediente=2019&pldTipo Expediente=1&pldLugarTramite=1&pldAreaMenu=4 Resolución Nº 0034-2021/CEB-INDECOPI https://servicio.indecopi.gob.pe/portalSAE/Expedientes/consultaCEB. jsp?pListar=SI&pNroExpediente=365&pAnioExpediente=2019&pldTipo Expediente=1&pldLugarTramite=1&pldAreaMenu=4 6 MORÓN, J. (2018) Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II, décimo tercera edición, Lima: Gaceta Jurídica, p. 219 - 220. 7 Véase al respecto la Resolución Nº 121-2019-CD/OSIPTEL. 8 Véase al respecto la Resolución Nº 102-2020-CD/OSIPTEL. 9 Al respecto, DE PALMA DEL TESO, Angeles. “El Principio de Culpabilidad en el Derecho Administrativo Sancionador”. Tecnos, 1996. P. 142), sostiene lo siguiente: “ El grado de diligencia que se impone desde el Derecho Sancionador Administrativo estará en función de diversas circunstancias: a) tipo de actividad, pues ha de ser superior la diligencia exigible a quien desarrolla actividades peligrosas; b) actividades que deban ser desarrolladas por profesionales en la materia; o c) actividades que requieran previa autorización administrativa, lo que supondría no sólo la asunción de obligaciones singulares sino también el compromiso de ejercerlas con la máxima diligencia ”. 10 Véase la Resolución Nº 00169-2020-CD/OSIPTEL 11 Conducta tipi fi cada como infracción muy grave en el ítem 8 del Anexo 7 del Reglamento sobre Disponibilidad y Continuidad en la prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público, aprobado por Resolución Nº 158-2013-CD/OSIPTEL. 12 Conducta tipi fi cada como infracción grave en el artículo 7 del RFIS. 13 Conducta tipi fi cada como infracción grave en el artículo 9 del RFIS. 1984986-1Declaran fundada en parte apelación y modifican multa impuesta a Telefónica del Perú S .A.A. por la comisión de la infracción grave tipificada en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00148-2021-CD/OSIPTEL Lima, 21 de agosto de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00111-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación pre- sentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución Nº 00158-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 00158-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 00258-2020-GG/OSIPTEL, en virtud a lo cual se le impuso las siguientes sanciones: Norma Incumplida Tipi ficación Conducta Imputada Sanción (UIT) TUO del Reglamento de Portabi- lidadArtículo 20Numeral 27 del Anexo 2Objetar indebidamente 233 793 consultas previas en los meses de enero, febrero y marzo de 2019150 Artículo 22Numeral 35 del Anexo 2Objetar indebidamente 73 858 solicitudes de porta- bilidad en los meses de enero, febrero y marzo de 2019350 RFIS Literal a) del Artículo 7No remitir la información solicitada como obligatoria en el plazo perentorio es-tablecido.90,56 (ii) El Informe Nº 00229-OAJ/2021 del 9 de agosto de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (iii) El Expediente Nº 00111-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1. Mediante carta Nº 02057-GSF/2019, noti fi cada el 28 de octubre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (actualmente, Dirección de Fiscalización e Instrucción, en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos, al haberse veri fi cado el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad) 1 conforme al siguiente detalle: Tipificación Conducta Imputada Período Cali ficación Numeral 27 del Anexo 2Objetar indebidamente 233 793 consultas previas de las solicitudes de portabilidadEnero, febrero y marzo de 2019Grave Numeral 35 del Anexo 2Objetar indebidamente 73 858 solicitudes de portabilidadEnero, febrero y marzo de 2019Muy Grave