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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 218-OAJ/2021 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 218-OAJ/2021 y la Resolución Nº 117-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia Nº 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Aprobado con Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Pese a que en la carta Nº EGR-194/2021 y en su Recurso de Apelación, ENTEL hace referencia a solicitudes de portabilidad. 1984991-1 Declaran fundada en parte apelación y modifican sanciones de multa impuestas a Telefónica del Perú S .A.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 150-2021-CD/OSIPTEL Lima, 21 de agosto de 2021 EXPEDIENTE Nº : 64-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 5-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 5-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con veinticinco (25) multas que ascienden a un total de mil ochocientos veintitrés (1 823) UIT, por la comisión de la infracción grave, tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, Reglamento de Calidad), al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 8º de la referida norma. (ii) El Informe Nº 226-OAJ/2021 del 9 de agosto de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 64-2018-GG-GSF/PAS.CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:1. Mediante la carta C.0064-GSF/2019, noti fi cada el 09 de enero de 2019, la entonces Gerencia de Supervisión y Fiscalización (hoy Dirección de Fiscalización e Instrucción) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo Nº 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 8º de la referida norma, respecto de treinta y tres (33) periodos de interrupción cali fi cados como eventos críticos durante el primer semestre de 2017; toda vez que el tiempo ponderado de afectación de cada una de dichas interrupciones es mayor a 180 minutos y se ha determinado que su ocurrencia es de responsabilidad de dicha empresa operadora. 2. La Gerencia General mediante la Resolución Nº 208-2019-GG/OSIPTEL, noti fi cada 2 el 12 de setiembre de 2019, resolvió ampliar el plazo de caducidad, en atención a la complejidad de los hechos materia del presente PAS. 3. Mediante Resolución Nº 5-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 08 de enero de 2020 3, la primera instancia emitió pronunciamiento de acuerdo al siguiente detalle: Infracción Pronunciamiento de Primera Instancia ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento de CalidadDar por concluido en el extremo de ocho (8) periodos de interrupción Sancionar con veinticinco (25) multas que ascienden a un total de mil ochocientos veintitrés (1 823) UIT 4. Mediante la carta TDP-0329-AR-ADR-19, recibida el 29 de enero de 2020, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 5-2020-GG/OSIPTEL, el cual fue ampliado a través de las comunicaciones Nº TDP-0533-AR-ADR-20 y carta TDP 0854-AG-ADR-20 recibidas el día 26 de febrero y 12 de marzo del 2020. 5. Con memorado Nº 00134-GG/2020, Nº 00151- GG/2020 y Nº 00196-GG/2020 de fecha 26 de febrero y 02 y 10 de marzo de 2020, la Gerencia General solicitó a la DFI se pronuncie sobre los alegatos planteados por TELEFÓNICA; los mismos que fueron atendidos mediante los Memorandos Nº 00279-GSF/2020, Nº 00351-GSF/2020 y Nº 0423-GSF/2020 de fechas 6 de marzo, 6 y 30 de abril de 2020. Con carta TDP-3616-AG-ADR-20 de fecha 10 de diciembre de 2020, TELEFÓNICA presentó alegatos adicionales. 6. Mediante carta Nº TDP-2204-AG-ADR-21 recibida el 13 de julio de 2021, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 5-2020-GG/OSIPTEL, el cual fue ampliado a través de las cartas Nº TDP-2287-AG-ADR-21, Nº TDP-2289-AG-ADR-21 y Nº TDP-2375-AG-ADR-21, presentadas el 14, 15 y 20 de julio de 2021. 7. El 12 de agosto de 2021, se realizó el informe oral solicitado por TELEFÓNICA ante el Consejo Directivo II. VERIFICACIÓN DE REQUÍSITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNEn cuanto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: 1. Sobre la Caducidad invocada por TELEFÓNICA .- TELEFÓNICA señala que en la carta de noti fi cación de la Resolución impugnada –esto es, la carta C.00011-