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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / 3.2. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad y el Debido Procedimiento, respecto a las sanciones por el incumplimiento del artículo 20 del Reglamento de Portabilidad y el artículo 7 del RFIS, toda vez que se habría impuesto casi el máximo legal sin tener detalle económico de cómo se llega a dicho monto y sin motivar por qué no imponer el mínimo legal al no haber factores agravantes. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:4.1. Respecto a la presunta vulneración del Principio de Tipicidad y Verdad Material ENTEL señala que se habría vulnerado el Principio de Tipicidad y Verdad Material debido a que existen solicitudes de portabilidad y consultas previas que han sido objetadas correctamente. A. Sobre las solicitudes de portabilidadAsimismo, re fi ere que, en el caso de las solicitudes de portabilidad, existen casos considerados en la muestra que deben ser archivados, en la medida que las objeciones realizadas no pueden cali fi carse de “indebidas”. Al respecto, señala que parte de la problemática surgió debido a que el sistema ABDCP no incluyó en su momento como uno de los motivos de rechazo a una línea pre pago con deuda, razón por la cual los colaboradores se veían obligados a indicar otra casuística para el rechazo. Por ello, se habrían visto obligados a rechazar solicitudes de portabilidad bajo la fi gura de “servicio suspendido”. Con relación a ello, cabe indicar que, como ha señalado la Primera instancia, mediante comunicación del 14 de enero de 2021, IECISA, en su calidad de administrador del ABDCP durante el periodo supervisado, ratifi có que “en ningún momento existió restricción alguna para el tratamiento de rechazos por deuda exigible de líneas prepago” . Lo expuesto anteriormente guarda relación con la carta Nº 00583-GG/2020, del 12 de junio de 2020, cursada por la Gerencia General del OSIPTEL a ENTEL, en la que se comunicó que el ABDCP con fi rmó que no existe restricción técnica alguna para que se efectúen los rechazos por deuda, indistintamente de la modalidad que provengan, por lo que se recomendó efectuar las pruebas técnicas correspondientes en sus sistemas y, en caso persista el inconveniente, remitir el resultado con el detalle técnico respectivo: De otro lado, corresponde indicar que la información sobre la cual se sustenta el inicio del PAS, se basa en información proporcionada por la propia empresa operadora en respuesta a diversos requerimientos de información realizados por parte de la DFI, cuya evaluación ha sido realizada por dicha área y por la Primera Instancia que archivó trescientos veintinueve (329) casos, en opinión que comparte este Consejo Directivo, sin que ENTEL haya aportado en su Recurso de Apelación nuevos argumentos o nuevos medios probatorios que desvirtúen el análisis realizado por el órgano instructor y resolutivo respecto de los casos subsistentes. En ese sentido, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. B. Sobre las consultas previas ENTEL re fi ere que del análisis realizado por su área técnica ha encontrado que en tres mil setecientos treinta y tres (3 733) casos, las consultas previas han sido objetadas correctamente. Para sustentar dicha a fi rmación ha remitido los archivos denominados “Anexo I_Evidencias.xlsx” y “Anexo II_Casos Rechazo Portabilidad CP.pdf”, los cuales no fueron remitidos en la etapa de supervisión, por lo que se requirió a la DFI para que realice su evaluación. Así, mediante Memorando Nº 1010-DFI/2021, la DFI remitió el resultado de su evaluación, siendo que se procedió a revisar la información del archivo “Anexo I_Evidencias.xlsx”, veri fi cándose que todos los sustentos presentados por ENTEL versan sobre rechazos de consultas previas 4 por los motivos de servicio suspendido -REC01PRT01, Número no pertenece al cedente -REC01PRT05 y titularidad - REC01PRT07. En este sentido, se procedió a determinar la cantidad de rechazos de cada escenario por cada uno de los motivos de rechazo. Además, se procedió a revisar la información del archivo “Anexo II_Casos Rechazo Portabilidad CP.pdf”, veri fi cándose que dicho archivo contiene las acreditaciones que sustentarían los rechazos de dieciocho (18) consultas previas, correspondientes a nueve (9) números telefónicos. Rechazos por el motivo de Servicio Suspendido (REC01PRT01) De acuerdo con la información del archivo “Anexo I_Evidencias.xlsx”, los rechazos por servicio suspendido comprenden un total de tres mil doscientos cuarenta y ocho (3248) consultas previas. Asimismo, en el archivo “Anexo II_Casos Rechazo Portabilidad CP.pdf” se encuentran los sustentos de doce (12) rechazos por servicio suspendido correspondientes a cuatro (4) números telefónicos, los cuales se analizan a continuación: a) Suspendido por morosidad910591404 Fecha y hora de rechazo: “28/04/2019 12:55:23”, “28/04/2019 12:56:29” y “28/04/2019 12:58:15” 910624158 Fecha y hora de rechazo: “05/04/2019 10:15:54”, “05/04/2019 10:15:49” y “05/04/2019 10:15:59” A diferencia de lo advertido de la información remitida por ENTEL durante la etapa de supervisión, en su Recurso de Apelación, esta ha acreditado que el servicio se encontraba suspendido antes del rechazo, por lo que corresponde archivar estos casos y mantener aquellos respecto de los cuales ENTEL no ha remitido acreditación alguna. b) Deuda exigible asociada al número923832248 Fecha y hora de rechazo: “05/04/2019 16:16:002, “05/04/2019 19:54:13” y “05/04/2019 21:14:07” En este caso, si bien ENTEL acredita que hay una deuda pendiente de pago, no acredita que el servicio haya estado suspendido en el momento de la consulta previa, por lo tanto, corresponde mantener la imputación en este caso, así como de aquellos casos respecto de los cuales ENTEL no ha remitido acreditación alguna. c) Servicio suspendido o desactivado por uso prohibido 955043089 Fecha y hora de rechazo: “03/05/2019 09:28:56”, “03/05/2019 09:21:12” y “03/05/2019 09:17:55” ENTEL ha acreditado que la suspensión por uso prohibido se habría generado antes de la consulta previa y al no haber habido una reactivación del servicio, se considera que estas consultas previas fueron debidamente rechazadas, por lo que corresponde archivarlas.