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60 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 149-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 154 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 24 de agosto de 2021 EXPEDIENTE Nº : 015-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 149-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 149-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 042-2021-GG/OSIPTEL la misma que sancionó de acuerdo al siguiente detalle: - Una (1) multa de treinta y ocho con 10/100 (38,1) UIT, al haber incurrido en la infracción leve tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), en tanto incumplió con lo estipulado en el artículo 45 de la referida norma; y, - Una (1) multa de noventa con 60/100 (90,6) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 232-OAJ/2021 del 11 de agosto de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 015-2020-GG-GSF/PAS y el Expediente N° 120-2019-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 375-GSF/2020, noti fi cada el 20 de febrero de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización y, en adelante, DFI 1) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en las siguientes infracciones relacionadas a interrupciones observadas durante el segundo semestre de 2018: Normas Artículos Conductas ImputadasTipos de Infracción TUO de las Condiciones de Uso45No haber efectuado las devoluciones por interrupciones correspondientes al se-gundo semestre de 2018 dentro del plazo establecido, en relación a 575 146 líneas. Leve RFIS 7No haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información solicit-ada mediante carta N° 1179-GSF/2019; así como en el acta de supervisión del 28 de octubre de 2018.Grave 1.2. Con carta N° 1093-GG/2020, noti fi cada el 13 de noviembre de 2020, se remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción Nº 004-DFI/2020, y se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.3. Mediante Resolución Nº 042-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 8 de febrero de 2021, la Primera Instancia impuso una Medida Correctiva2 a ENTEL y, además, la sancionó en los siguientes términos: Norma Artículo Conductas ImputadasDecisión de la Primera Instancia TUO de las Condiciones de Uso45Imputación por la devolución a 184 líneas ARCHIVO3 No haber efectuado las devoluciones por interrupciones correspondientes al segundo semestre de 2018 dentro del plazo estable-cido, en relación a 574 962 líneas. Una (1) Multa de 38,1 UIT RFIS 7No haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información solicit-ada mediante carta N° 1179-GSF/2019; así como en el acta de supervisión del 28 de octubre de 2018.Una (1) Multa de 90,6 UIT 1.4. El 1 de marzo de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 042-2021-GG/OSIPTEL. 1.5. A través de la Resolución Nº 149-2021-GG/ OSIPTEL del 13 de mayo de 2021, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración, de acuerdo al siguiente detalle: Norma Artículo Conductas ImputadasDecisión de la Primera Instancia TUO de las Condiciones de Uso45Imputación por la devolución a 146 líneas ARCHIVO4 No haber efectuado las devoluciones por inter- rupciones correspondientes al segundo seme-stre de 2018 dentro del plazo establecido, en relación a 574 816 líneas.Una (1) Multa de 34 UIT RFIS 7No haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información solicit-ada mediante carta N° 1179-GSF/2019; así como en el acta de supervisión del 28 de octubre de 2018.Una (1) Multa de 90,6 UIT 1.6. Mediante escritos Nº EGR-224/2021 y Nº EGR- 229/2021 del 4 y 9 de junio de 2021, respectivamente, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 149-2021-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General5 (en adelante, TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del RFIS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones. III. ANALISIS DEL RECURSO: Sobre los argumentos señalados por ENTEL en su Recurso de Apelación, este Colegiado considera lo siguiente: 3.1. Respecto de la presunta vulneración al Principio de Culpabilidad. – (Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso) En virtud de lo señalado por ENTEL, es preciso indicar que a la luz del Principio de Culpabilidad recogido en el numeral 10 6 del artículo 248 del TUO de la LPAG, no basta que un administrado indique que un hecho típico se produjo “por razones fuera de su control”, sino que para analizar algún supuesto eximente de responsabilidad es necesario presentar los medios probatorios que acrediten tal a fi rmación, esto es, acreditar que no se infringió el deber de cuidado que le era exigible y cuyo resultado debía ser previsto.