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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 1. La Junta General de Accionistas declara la vacancia del director elegido por ésta, en el mismo acto en el que declara la conclusión del cargo de director. 2. El Directorio declara la vacancia del director designado por el Viceministro de Construcción y Saneamiento dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de la publicación de la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento que da por concluida la designación del director, o de conocida la orden de remoción de la Sunass. 65.2. El Gerente general, bajo responsabilidad, y en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la declaración de vacancia, solicita la propuesta de los candidatos a director reemplazante, de acuerdo a las disposiciones que para dicho fi n apruebe el Ente Rector. 65.3. Declarada la vacancia del cargo de director, el nuevo director, titular o suplente, elegido o designado, según sea el caso, completa el periodo del Directorio. 65.4. El acuerdo de vacancia es comunicado a la Sunass dentro de los tres (3) días hábiles de realizado el acuerdo bajo responsabilidad del Gerente general de la empresa prestadora. (Texto según el artículo 65 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA, por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 66.- Periodo del Directorio66.1. El Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal tiene un período de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio, propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) o por el Gobierno Regional o por las instituciones de la Sociedad Civil. El cargo de director es personal e indelegable. 66.2. El Directorio se renueva totalmente al término del periodo anteriormente señalado, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos o designados para completar períodos. 66.3. Los directores pueden ser elegidos hasta máximo por dos (2) períodos consecutivos en una misma empresa prestadora pública de accionariado municipal, independientemente de la entidad o institución por la que haya sido propuesto, considerando necesariamente el desempeño en el cargo asumido. En caso de reelección, esta debe realizarse respetando lo establecido en el artículo 63 del presente Reglamento. 66.4. El Gerente general, bajo responsabilidad, informa a la Contraloría General de la República, con copia a la Sunass, para los fi nes pertinentes, los casos en que no se haya cumplido con elegir o designar a los miembros del Directorio conforme a la normativa sectorial. 66.5. En el supuesto a que se re fi ere el párrafo 66.2, el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, sin perjuicio que la Junta General de Accionistas o el Ente Rector ejerza su derecho de remoción del director elegido o designado, respectivamente. 66.6. El Directorio en su primera sesión, elige entre sus miembros al Presidente. (Texto según el artículo 66 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 67.- Obligaciones de los directores Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el párrafo 56.2 del artículo 56 del TUO de la Ley Marco, los directores de la empresa prestadora pública de accionariado municipal están obligados a: 1. Renunciar inmediatamente al cargo de director en el caso que sobreviniese cualquiera de los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento. En tanto se proceda a su vacancia, el Directorio suspende al director incurso en el impedimento, bajo responsabilidad. 2. Presentar a la empresa prestadora pública de accionariado municipal, la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas que percibe en el país como en el extranjero, debidamente especi fi cados y valorizados. La declaración jurada se presenta al asumir el cargo, durante el período para el cual fue elegido con una periodicidad anual y al término de dicho periodo. 3. Adoptar los acuerdos societarios y disposiciones internas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, conforme a las normas sectoriales. 4. Las demás obligaciones que establecen las normas sectoriales. (Texto según el artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 68.- Percepción de dietas68.1. El director de una empresa prestadora pública de accionariado municipal percibe de dicha empresa, como única retribución y bene fi cio, la que le corresponda por concepto de dietas, a excepción de aquellos bene fi cios que sean previamente autorizados por ley; sin perjuicio de los demás ingresos que perciba en el ejercicio de sus actividades profesionales. 68.2. La Junta General de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal fi ja el monto de las dietas de los miembros del Directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el MEF. 68.3. Los directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal pueden percibir hasta cuatro (4) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. La percepción simultánea de dietas se regula según la legislación aplicable, caso por caso. (Texto según el artículo 68 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 69.- Gerente general69.1. El Gerente general es el ejecutor de las decisiones acordadas por el Directorio. El cargo es personal e indelegable. 69.2. La designación del Gerente general se realiza de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las disposiciones que para tal fi n emita el Ente Rector. 69.3. Para ser designado Gerente general, se requiere como mínimo: 1. Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración. 2. Contar con estudios de posgrado y/o estudios de especialización concluidos vinculados a cualquiera de las siguientes materias: regulación de servicios públicos, gestión, administración o fi nanzas. Este requisito puede sustituirse con la acreditación de experiencia profesional, por un plazo no menor de diez (10) años en alguna de las profesiones señaladas en el inciso 1 del presente párrafo. El cómputo de dicha experiencia se considera desde la fecha de emisión del diploma de grado académico de bachiller. 3. Acreditar experiencia profesional no menor de tres (3) años en cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, preferentemente en el Sector Saneamiento. 4. No estar incurso en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento. 69.4. El Ente Rector determina los alcances de los requisitos para ser Gerente general, la equivalencia de los cargos de nivel directivo y nivel gerencial, así como los documentos que contiene el expediente, a través de una norma sectorial.