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51 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / nominativas aportadas por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero u otros bienes, y acciones nominativas aportadas por el(los) inversionista(s) privado(s), las cuales representan partes alícuotas del capital. Todas las acciones tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. 77.3. La distribución de las acciones con derecho a voto de una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixto, se representa de la siguiente forma: 1. La(s) municipalidad(es) provincial(es) tiene(n) como mínimo el 51 % y como máximo el 80 % de las acciones. 2. El inversionista privado tiene como mínimo el 20 % y como máximo el 49 % de las acciones. El aporte de capital que realice el inversionista privado, es únicamente en dinero a través del sistema fi nanciero nacional, el cual debe estar totalmente suscrito y pagado al momento de realizar el aporte de capital. La empresa prestadora de saneamiento mixta, sin perjuicio de la distribución de acciones con derecho a voto, puede emitir acciones sin derecho a voto, las mismas que no se computan para determinar el quórum de las Juntas Generales de Accionistas, teniendo derecho al reparto de utilidades así como los demás derechos conforme lo establece la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 77.4. Los órganos directivos de la empresa prestadora de saneamiento mixta son la Junta General de Accionistas y el Directorio. La Junta General de Accionistas está integrada por el(los) representante(s) de la(s) municipalidad(es) provincial(es) y los representantes del inversionista privado. 77.5. El Directorio tiene cinco (05) miembros, siendo dos (02) directores designados por el inversionista privado. Los tres (03) directores restantes son designados de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del presente Reglamento, ejerciendo uno de ellos el cargo de Presidente. Los directores deben cumplir los requisitos y observar no incurrir en los impedimentos establecidos en los artículos 61 y 62, respectivamente, del presente Reglamento. 77.6. El gerente general y los gerentes de línea son designados únicamente por los directores que representan al inversionista privado, debiendo cumplir los requisitos y observando los impedimentos establecidos en el presente Reglamento y la normativa sectorial, según sea el caso. 77.7. En el marco de la excepción establecida en el párrafo 49.2 del artículo 49 de la Ley Marco, las acciones que el inversionista privado tenga en una empresa prestadora mixta pueden ser transferidas a otro inversionista privado o a la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) de la empresa prestadora mixta, respetando el derecho de adquisición preferente establecido en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, previo pago del valor que determinen las partes de común acuerdo o un tercero, y de la opinión favorable de la Sunass. 77.8. El presente Subcapítulo no es de aplicación a SEDAPAL conforme a la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco. 77.9. Las normas sectoriales establecen supuestos distintos y excepciones al presente artículo. (Texto según el artículo 77 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 78.- Quórum del Directorio78.1. Para la validez de las sesiones que adopte el Directorio de las empresas prestadoras de saneamiento mixtas se requiere la participación como mínimo de cuatro (04) de sus miembros. 78.2. Para la validez de los acuerdos que adopte el Directorio de las empresas prestadoras de saneamiento mixtas se requiere que el acuerdo cuente con la aprobación de cuatro (04) de sus miembros. (Texto según el artículo 78 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA)Artículo 79.- Aplicación de normas El régimen legal especial de las empresas prestadoras de saneamiento mixtas se encuentra regido por la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y lo establecido en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, en cuanto corresponda. (Texto según el artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 80.- Empresa prestadora de servicios de saneamiento privada 80.1. Las empresas prestadoras privadas se constituyen y rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 80.2. Para efecto de la prestación de los servicios de saneamiento, las empresas prestadoras privadas se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento, sus normas sectoriales y la normativa que emita la Sunass, en cuanto le sea aplicable. (Texto según el artículo 80 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 81.- Prestación de los servicios de saneamiento por una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta o privada 81.1. La prestación de los servicios de saneamiento por una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta o privada, no implica la privatización de los servicios que estas brindan, los cuales mantienen su condición de servicio público, los mismos que se encuentran regidos por la Ley Marco, el presente Reglamento y normas sectoriales. 81.2. Por acuerdo de la Junta General de Accionistas, con la opinión favorable del Directorio, las acciones de la(s) municipalidad(es) accionista(s) pueden ser administradas por un inversionista privado y/o una entidad pública, dicha aprobación incluye las facultades delegadas a los administradores por el propietario. (Texto según el artículo 81 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) SUBCAPÍTULO V Unidades de Gestión Municipal y Operadores Especializados Artículo 82.- Ámbito de responsabilidad Las Unidades de Gestión Municipal y los Operadores Especializados prestan los servicios de saneamiento en los centros poblados urbanos denominados pequeñas ciudades que no se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora. (Artículo según el artículo 82 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 83.- Prestación directa del servicio83.1. La prestación directa del servicio de saneamiento en pequeñas ciudades se realiza a través de la Unidad de Gestión Municipal de la municipalidad competente. 83.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Gestión Municipal cuenta con un equipo especializado, el cual tiene a su cargo la administración y gestión de los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento; y, recibe el asesoramiento y apoyo de los demás órganos de la municipalidad competente. 83.3. Los ingresos y egresos provenientes de la prestación de los servicios de saneamiento son administrados con contabilidad independiente y sólo pueden estar destinados a la prestación de dichos servicios, bajo responsabilidad.