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50 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 69.5. Para el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), el OTASS se encuentra facultado a establecer requisitos adicionales a los mencionados en el párrafo 69.3 del presente artículo. 69.6. El Gerente general, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de llevada a cabo su designación, remite a la Sunass el expediente de su designación para el ejercicio de sus funciones. 69.7. El ejercicio de las funciones del Gerente general es evaluado por el Directorio. (Texto según el artículo 69 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 70.- Atribuciones del gerente general Las atribuciones del gerente general se establecen en el estatuto social de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, en concordancia con la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y, supletoriamente por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. (Texto según el artículo 70 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 71.- Responsabilidades del gerente general El gerente general solo rinde cuenta de su gestión al Directorio; sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezca la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales, y respecto de aquellas obligaciones que tienen con las diferentes entidades del sector público. (Texto según el artículo 71 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 72.- Gerencias de línea72.1. Las Gerencias de línea, los órganos de asesoramiento y de apoyo de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, son creadas por su Directorio, ejercen sus funciones y responsabilidades dentro del marco de lo establecido en su estatuto social en concordancia con el presente Reglamento, las normas sectoriales y, supletoriamente, por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 72.2. El gerente de línea es el ejecutor de las decisiones tomadas por la Gerencia General. 72.3. Los requisitos para su designación, son establecidos en la normativa sectorial aplicable para tal efecto. 72.4. El ejercicio de las funciones del gerente de línea es evaluado por el gerente general y el Directorio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezca el presente Reglamento, las normas sectoriales, y aquellas obligaciones que tienen con las diferentes entidades del sector público. (Texto según el artículo 72 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 73.- Saneamiento físico legal de la infraestructura de los servicios de saneamiento 73.1. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal están obligadas a efectuar el saneamiento físico legal de los inmuebles y de la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de saneamiento. 73.2. El OTASS promueve el saneamiento físico legal a que se re fi ere el presente artículo, en concordancia con lo establecido en el artículo 53 del presente Reglamento. (Texto según el artículo 73 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 74.- Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal 74.1. La Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de con fi anza y al personal de las empresas prestadoras de accionariado municipal establece las disposiciones y los requisitos para su aplicación, los cuales se evalúan conforme a las disposiciones complementarias que aprueba el Ente Rector sobre la materia. 74.2. El Ente Rector establece excepciones a los criterios de evaluación para la aplicación de la Escala Remunerativa al personal de con fi anza de las empresas prestadoras municipales bajo el RAT. El OTASS participa en la evaluación emitiendo opinión previa al pronunciamiento del Ente Rector. (Texto según el artículo 74 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 75.- Suspensión y remoción75.1. En relación a lo establecido en los artículos 55 y 79 del TUO de la Ley Marco, la resolución que emita la Sunass disponiendo la suspensión del cargo, como medida cautelar, y/o la orden de remoción, como sanción, del director o Gerente, tiene mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna. La suspensión del cargo y la orden de remoción son aplicables a todos los miembros del Directorio y a los gerentes. 75.2. Con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Sunass puede disponer la suspensión del cargo, como medida cautelar del director o del gerente. La Sunass aprueba las causales y el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, la amonestación escrita, multa y orden de remoción del(los) director(es) y gerentes. (Texto según el artículo 75 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) SUBCAPÍTULO IV Empresas Prestadoras de Saneamiento Mixtas y Privadas Artículo 76.- Explotación de los servicios de saneamiento 76.1. El otorgamiento de la explotación de los servicios de saneamiento, en el caso de la empresa prestadora de saneamiento mixta, se realiza mediante contrato de explotación. 76.2. El otorgamiento de la explotación de los servicios de saneamiento, en el caso de la empresa prestadora privada, se realiza mediante contrato de concesión, como resultado de un proceso de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de concesión. El contrato de concesión se elabora de acuerdo con la normativa de la materia. (Texto según el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 77.- Empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta 77.1. La empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta tiene como accionistas a la(s) municipalidad(es) provincial(es) y al inversionista privado u otras que la legislación permita. 77.2. El capital social de una empresa prestadora de saneamiento mixta está representada por acciones