Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / Transcripción de la pista de audio de conversación entre el servidor judicial investigado y la demandante, de fojas 11 a 25Escritos presentados al 28º Juzgado Civil de LimaAutos del proceso Expediente Nº 220-2012 desde el escrito de litisconsorcio hasta la suspensión del procesoAcciones del servidor judicial investigado en el desarrollo del proceso Demandante Servidor judicialSuscribió resoluciónAceleró avanceRetuvo avance ... yo quiero ganar tiempo... ininteligible)Del 6 de junio de 2013, de fojas 89, Cecilia Rosado Grados solicitó se expida auto conforme al artículo 486º del Código Procesal Penal. Resolución Nº 18 del 31 de julio de 2013, de fojas 88: Pídase una vez resuelta la incidencia derivada de la resolución dieciséis.SI (estando el Juez Gustavo Alberto Real Macedo)NO SI ... ya mientras ellos apelan nosotros ganamos tiempo en el proceso...ininteligible)Del 10 de julio de 2013, de fojas 302, Margoth Alarcón Silvera interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 15.Resolución Nº 20 del 31 de julio de 2013, de fojas 306: Pídase una vez resuelta la incidencia derivada de la resolución dieciséis.SI (estando el Juez Gustavo Alberto Real Macedo)NO SI Oficio del 12 de agosto de 2013, de fojas 311: Notario Público Aurelio Díaz Rodríguez veri fican que las certi ficaciones no coinciden con la fecha que fue asignado el notario.Resolución Nº 22 del 2 de octubre de 2013, de fojas 312: Suspende el proceso hasta que se resuelva en de finitiva dicha incidencia, remitiendo copias certi ficadas al Ministerio Público.SI (estando el Juez Segundo Rosas Montoya)NO SI 5.10. Conforme al Cuadro Nº 1 está probado que como consecuencia de la concertación que existió entre la señora Cecilia Rosado Grados en su condición de parte demandante y el servidor judicial investigado Miguel Ángel Medina Villena, se dio mayor celeridad al proceso o se retrasaba su trámite según el bene fi cio que más generara a la demandante, existiendo una correlación con el acuerdo detallado en el punto 5.6. de este considerando, y el desempeño del servidor judicial investigado en los actuados del proceso, a los cuales tuvo directamente participación. A.1. De la veri fi cación del elemento objetivo: tipicidad de la conducta en la falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 5.11. En sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta imputada debe ser también subsumible en el tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se atribuye a una persona. En este caso la imputación jurídica es que habría cometido una falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que prescribe: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. 5.12. Para el presente caso, queda evidenciada la relación extraprocesal sostenida por el investigado Miguel Ángel Medina Villena y la parte demandante Cecilia Rosado Grados, generando celeridad y dilaciones en el proceso en bene fi cio de la demandante, afectando el derecho de la señora Margoth Alarcón Silvera que solicitó intervenir en el proceso como litisconsorte de la parte demandada y retrasando la atención de escritos que ponían en conocimiento la Denuncia número quince guión trece guión Quincuagésimo segundo FPPL, de fojas setenta y cuatro a setenta y ocho; y, el informe del Notario Público de Lima Aurelio Díaz Rodríguez, de fojas ochenta y dos, al proceso de otorgamiento de escritura pública. 5.13. Con esta conducta se vulneró el deber previsto en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, esto es: “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. A.2. De la veri fi cación del elemento subjetivo (dolo o culpa) en el cargo tipi fi cado como falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 5.14. A diferencia del ejercicio de la facultad punitiva del Estado en materia penal donde en el tipo penal se han introducido los elementos objetivos y subjetivos de la acción, en materia administrativo disciplinaria los elementos subjetivos de la conducta (dolo o culpa) aún se mantienen en el juicio de culpabilidad. Por tal motivo, el numeral diez del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala: “La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos que por ley o por decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. 5.15. En tal sentido, se debe analizar si a partir de los hechos acreditados es racional imputarle el dolo o culpa a una persona. 5.16. En el presente caso, le es imputable al señor Miguel Ángel Medina Villena el conocimiento que tenía de la prohibición de mantener relaciones extraprocesales con las partes o terceros de los procesos que tramitaba en su rol de Especialista Legal del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima. El investigado tenía pleno conocimiento de la irregularidad e ilicitud de su accionar, ya que en reiteradas ocasiones manifestaba que daría cumplimiento a la entrega de los actos procesales para resolver el asunto de litisconsorcio y el correspondiente saneamiento del proceso, denotando su compromiso con la parte demandante y consciente que la favorecía con su intervención directa; lo que se evidencia del siguiente extracto de la conversación sostenida entre el investigado y la ahora quejosa: “Servidor: (...) tú confía en mí, yo te voy a dar mañana tu resolución, a donde me voy a ir, ven a las doce del día (...) yo ya he metido esta resolución, ahorita no he dado cuenta porque estaba despachando con otro especialista, sino yo ya te lo hubiera traído fi rmado... ” (el resaltado y subrayado es nuestro). Además, el investigado en su descargo reconoce ser un servidor público, y que el pago por su labor jurisdiccional le corresponde al Poder Judicial, incluso no niega haber sostenido conversaciones con la denunciante, aclarando que no en las circunstancias que se le imputan, como obra del siguiente extracto del referido descargo: “... como servidor público, el pago por mi labor jurisdiccional corresponde al Poder Judicial y no a la denunciante (...) no recuerdo haber tenido conversaciones en tales circunstancias con la denunciante...” . B. En relación al cargo tipi fi cado como falta muy grave contenida en el inciso uno del artículo diez del