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51 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 5.17. Se atribuye al servidor judicial investigado el requerimiento dinerario de tres mil soles a la demandante Cecilia Rosado Grados, con el fi n de favorecerla en el proceso (Expediente número doscientos veinte guión dos mil doce). 5.18. Como se ha detallado en el punto 5.6., la circunstancia de este requerimiento fue dentro de un acuerdo, el cual consistió en dos etapas, la primera implicó la entrega por el valor de mil quinientos soles al investigado, por emitir la resolución que resuelve el litisconsorcio solicitado por la señora Margoth Alarcón Silvera, de fojas sesenta y siete a setenta; y, la segunda por mil quinientos soles, cuando se sanee el proceso, haciendo la suma total de tres mil soles, los cuales estaban condicionados a la expedición de autos judiciales que favorecieran a la demandante, generándole más tiempo antes que se haga de conocimiento el incidente de Investigación de Denuncia número quince guión trece guión Quincuagésimo segundo FPPL, en el proceso de otorgamiento de escritura pública; lo cual consta del siguiente extracto de las conversaciones sostenidas entre el investigado y la demandante: “Demandante: Por eso le digo Medina, nosotros llegamos a un acuerdo, tú me dijiste los tres mil, yo te doy los tres mil, tú me dijiste el proceso ya saneado, mil quinientos cuando ya estaba la reposición de litisconsorte ya me dijiste eso sí o no, ya voy a cumplir contigo. (...). Yo también quiero que cumplas... ¿el juez ya sacó la resolución? (...) En cuántos días crees que se pueda aprobar eso?Servidor: .... Ya está en el despacho....”. 5.19. Queda demostrado que el servidor judicial investigado Miguel Ángel Medina Villena aceptó la primera parte del pago, por el valor de mil quinientos soles, al emitir la resolución número quince del cinco de junio de dos mil trece, de fojas setenta y uno, que declaró improcedente la intervención litisconsorcial, quedando pendiente el saneamiento del proceso. 5.20. Para mayor ahondamiento y precisión, en el siguiente cuadro se analiza la secuencia y coherencia que existe entre el ofrecimiento de entrega de sumas de dinero, conforme al acuerdo detallado en los puntos 5.6. y 5.18. del presente considerando de esta resolución, y la aceptación por parte del servidor judicial investigado Miguel Ángel Medina Villena, a cambio de la entrega de resoluciones judiciales que en un primer momento entregó en proyecto a la demandante y quejosa Cecilia Rosado Grados, rati fi cando el compromiso de dar parte y hacerlas fi rmar la resolución judicial por el juez a cargo del proceso, siendo evidente de las pruebas aportadas al presente procedimiento administrativo disciplinario, que el investigado cumplió con lo prometido. Cuadro Nº 2 Correlación de la conversación del servidor judicial investigado y la parte demandada con las acciones desempeñadas, escritos y resoluciones relacionados al litisconsorcio y saneamiento, con el cumplimiento del acuerdo y aceptación de donaciones o cualquier otro tipo de bene fi cio a cambio de actuaciones judiciales Transcripción de la pista de audio de conversación entre el servidor judicial investigado y la demandante, de fojas 11 a 25Escritos presentados al 28º Juzgado Civil de LimaAutos del proceso Expediente Nº 220-2012 desde el escrito de litisconsorcio hasta la suspensión del procesoAcciones del servidor judicial investigado en la aceptación de donaciones o cualquier otro tipo de bene ficio Demandante Servidor judicialSuscribió resoluciónCumplió con los términos del acuerdo Yo también quiero que cumplas, tú me dijiste la resolución de litisconsorte ya está anulado (...) y está ya, ¿el juez ya sacó la resolución? (...) (ininteligible) Del 23 de mayo de 2013, de fojas 67 a 70, pide absuelva el traslado conferido por Resolución Nº 9 sobre intervención litisconsorcial.Resolución Nº 15, de 5 de junio 2013: Porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra. (...) estando a los argumentos de la intervención litisconsorcial (...) la recurrente (...) ha acreditado (...) condición de posesionaria del inmueble, mas no (...) de titular registral obligada a formalizar la escritura exigida por la demandante; (...), tampoco ha sido parte de la relación sustantiva (...) en la cual se haya obligado a otorgar escritura pública a favor de la demandante. (...), la sentencia a expedirse (...), únicamente tiene por objeto obligar a los demandados la formalización de la escritura pública (...) en nada enervará la posesión (...) por quien pretende intervenir en el (...) proceso, (...) declarar IMPROCEDENTE.SI (estando el Juez Segundo Rosas Montoya)SI, puso a despacho el proyecto de resolución que declara improcedente el litisconsorcio. En cuántos días crees que se pueda aprobar eso? Ya está en el despacho (...) SI, entregó el proyecto de resolución que declara improcedente el litisconsorcio a la parte demandada antes que sea suscrito y registrado en el sistema, prometiendo que al día siguiente estaría firmada y colgada en el sistema, dando cumplimiento al acuerdo.Empieza a leer el proyecto de resolución: “... una misma pretensión sin pretensiones (ininteligible) una pudiera afectar a la otra. Cuarto: que en ese orden de ideas (ininteligible) podemos advertir que la pretendiente sólo ha acreditado su condición de posesionario, mas no (ininteligible) en la cual sería obligado a entregar escritura pública a favor de la demandante,(...) la sentencia a expedirse (...), únicamente tiene por objeto (ininteligible) escritura pública (ininteligible) enervara la posición alegada (ininteligible) en el presente proceso esta judicatura resuelve declarar improcedente (ininteligible) Ángel tú crees que para mañana esto ya salga (...). Tú te comprometiste en que me ibas a dar la resolución.(ininteligible) ... No dudo sino que tú te comprometiste. Y que cosa te estoy diciendo te voy a dar o no mañana ... SI, rati fica su compromiso y cumplimiento para el correspondiente pago, conforme a las dos etapas del acuerdo.... No pero tú de repente por no salir ya no verte más... Tú confía en mí, yo te voy a dar tu resolución (...), ven a las doce del día (...), yo ya he metido esta resolución, ahorita no he dado cuenta porque estaba despachando (...) sino yo ya te lo hubiera traído firmado. ... Pero es que tú me dijiste que me ibas a entregar... ... ¿pero no está el proyecto? (min 29:15) Pero Ángel, yo a las doce del día voy mañana dando y dando así hemos quedado, ahora tú me das el proyecto, y todavía no hay nada y yo ya voy a cumplir......Ya está firmado a primera hora yo despacho (min. 29:18) Mira la mitad (...) Yo no dudo sino que (...)Lo que pasa que tú me ibas a dar la resolución......Ah (...) Ya pues si estás descon fiando ya para que...