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41 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / Cuadro N° 1 TEST DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN Cargo Idoneidad Necesidad Proporcionalidad “Haber ocultado prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función al haber señalado en el Acta de Acuerdo Provisional sobre la pena elaborada por el Representante del Ministerio Público de fecha 18 de agosto de 2014 que tiene como profesión Abogada (actualmente ama de casa), ocultándose que dicha servidora se desempeña como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal en adición a sus funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande…”La servidora omitió informar que se desempeñaba como Secretaria en el Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande, en el Acta de Acuerdo de Terminación Anticipada del 18 de agosto de 2014 lo que generó que no se conozca su vinculación con el Poder Judicial, además una vez emitida la Sentencia del 1 de octubre de 2014 no informó sobre su situación jurídica, determinada por la sentencia condenatoria por delito doloso, lo cual es incompatible con la función de Secretario de Juzgado Especializado o Mixto de acuerdo con el artículo 106° y 252° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ello la destitución es la medida adecuada e idónea ante la conducta disfuncional de la servidora. No existe una medida análoga que logre la fi nalidad deseada máxime si la sentencia condenatoria generó la destitución automática en el ejercicio del cargo.La medida de destitución genera el equilibrio entre la conducta infractora rompiendo el vínculo con el servicio de administración de justicia, teniendo en cuenta que la fi nalidad es restablecer el respeto y la probidad funcional con la que deben actuar siempre aquellas personas que prestan servicios en el Poder Judicial . De acuerdo con el Cuadro N° 1, la medida disciplinaria de destitución por la falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso cinco del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial supera el test de proporcionalidad, dadas las circunstancias del hecho constitutivo de las infracciones y atendiendo a que la gravedad de las mismas repercuten en la confianza e imagen del Poder Judicial y el respeto a los requisitos para ser Secretario de Juzgado Especializado o Mixto, entre ellos el de carecer de antecedentes penales. Sétimo. Que, fi nalmente, cabe precisar que si bien la investigada no registra medida disciplinaria, según se aprecia en el récord personal expedido por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Piura, al haberse evidenciado la gravedad del daño causado, las circunstancias de la comisión de las infracciones y la existencia de intencionalidad en las mismas, se debe optar por la sanción de destitución por el cargo atribuido. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 814- 2021 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Ammy Jolene Rodríguez Torrealva en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 “…5. Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida”. 2022934-5 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 692-2017-HUAURA Lima, once de agosto de dos mil veintiuno.-VISTA:La Investigación De fi nitiva número seiscientos noventa y dos guión dos mil diecisiete guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Dick Arturo Ramos Gómez por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte del dieciocho de agosto de dos mil veinte. Así, como el recurso de apelación interpuesto por el citado servidor judicial contra dicha resolución en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva, de fojas cuatrocientos setenta y nueve a cuatrocientos ochenta y ocho.