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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / En ambos supuestos no deben exceder del 0,3 % de la UIT por cada bien entregado. Artículo 10.- Alcances de la responsabilidad Los candidatos o sus representantes de campaña son solidariamente responsables de la propaganda política que realicen en el marco del proceso electoral. No puede presumirse responsabilidad de las organizaciones políticas por infracciones a las normas sobre propaganda electoral prohibida, a menos que se pruebe de manera fehaciente su participación directa o indirecta en esta. CAPÍTULO III FISCALIZACIÓN ELECTORAL DE LA CONDUCTA INFRACTORA Artículo 11.- Labor fi scalizadora La DNFPE realiza acciones conducentes a investigar y reportar las posibles infracciones al artículo 42 de la LOP que atenten contra la libertad de sufragio y transparencia del proceso, con la fi nalidad de evitar que se vulneren los principios de legalidad, igualdad, no discriminación y no falseamiento de la voluntad popular. La labor fi scalizadora comprende la atención de denuncias ciudadanas o de los hechos detectados durante la labor de campo, realizando visitas inopinadas y participando en eventos organizados por candidatos u organizaciones políticas que se encuentran en contienda electoral. Artículo 12.- Lineamientos referidos a la fi scalización electoral 12.1. Supuestos La labor fi scalizadora se inicia de o fi cio o en mérito a una denuncia por presunta infracción del artículo 42 de la LOP, en los siguientes supuestos; que: a. La conducta sea realizada luego de que la organización política solicitó al JEE la inscripción del candidato en el marco de un proceso electoral convocado. b. Existan medios probatorios de actuación inmediata que evidencien la conducta infractora y la fecha de su realización en forma fehaciente. c. La conducta sea realizada por el candidato de manera directa, o a través de terceros por su mandato y con recursos de este o de la organización política. d. La conducta implique la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, que, por su naturaleza, no pueden ser considerados como propaganda electoral permitida. e. El ofrecimiento o entrega de artículos publicitarios, que se consideren propaganda electoral, o de bienes para consumo individual o inmediato durante un evento proselitista, tenga un valor pecuniario mayor al previsto por Ley. 12.2. Informe del fi scalizador electoral Luego de la identi fi cación de una presunta infracción, el fi scalizador asignado al JEE competente presenta un informe en un plazo no mayor de tres (3) días calendario, contados desde que toma conocimiento de los hechos. El informe de fi scalización debe contener: a. La descripción de los hechos e indicación de la reincidencia de la conducta infractora del candidato, de ser el caso. b. El ofrecimiento de los medios probatorios de actuación inmediata, a cuyo efecto los anexa al informe. c. La cotización individualizada de los regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes entregados para consumo individual e inmediato, a precio de mercado. TÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES Artículo 13.- Competencia del Jurado Electoral EspecialEl trámite del procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP corresponde, en primera instancia, al JEE competente para la cali fi cación de la fórmula o lista de candidatos de la organización política que postule al candidato supuesto infractor. En caso de que se formule una denuncia ante un órgano incompetente, este debe remitir los actuados al JEE que corresponda, en el plazo no mayor de un (1) día hábil. Artículo 14.- Informe de fi scalización El procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP es promovido por informe del fi scalizador de la DNFPE. En caso de denuncia formulada por cualquier ciudadano u organización política, corresponde al JEE remitirla al fi scalizador para la emisión del informe respectivo. La denuncia debe contener claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, el aporte de la evidencia o su descripción para que el fi scalizador proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. Las denuncias que no cumplan con lo señalado serán rechazadas de plano; sin perjuicio de que el fi scalizador realice indagaciones sobre la presunta transgresión del artículo 42 de la LOP. En ambos casos, el JEE genera el respectivo expediente. Artículo 15.- Legitimidad para obrar El procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP es instruido contra los candidatos que sean presuntamente responsables de su infracción. Estos son noti fi cados a través de los personeros legales acreditados ante los JEE o el JNE, de ser el caso, de las organizaciones políticas que promueven sus candidaturas, así como al domicilio del candidato supuesto infractor, a fi n de asegurar el ejercicio del derecho de defensa. La denuncia formulada por un ciudadano u organización política no les con fi ere legitimidad para ser considerados como parte del procedimiento sancionador. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad del JEE poner en conocimiento del denunciante lo resuelto. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE INFRACCIÓN, IMPOSICIÓN DE SANCIÓN, REINCIDENCIA Y EXCLUSIÓN INMEDIATA Artículo 16.- Determinación de infracción e imposición de sanción de multa 16.1. El JEE cali fi ca el informe del fi scalizador y los demás anexos que obren en el expediente en el término de un (1) día calendario. 16.2. De considerar que los hechos descritos confi guran una posible vulneración del artículo 42 de la LOP, mediante resolución, dispone el inicio del procedimiento sancionador contra el supuesto infractor y corre traslado de los actuados a la organización política que lo postula y, simultáneamente, al candidato supuesto infractor, para que efectúe sus descargos en el término de tres (3) días calendario. Esta resolución no es impugnable. Esta primera noti fi cación al candidato supuesto infractor se debe diligenciar, por única vez, al domicilio físico señalado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida o en el documento nacional de identidad. Si al cali fi car el informe los hechos descritos no confi guran una infracción del artículo 42 de la LOP, el JEE dispone, mediante resolución motivada, el archivo del expediente. Esta resolución no es impugnable. 16.3. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos, y en el término no mayor a tres (3) días calendario, el JEE, sin audiencia pública, se pronuncia sobre la existencia o no de infracción al artículo 42 de la LOP. El candidato podrá presentar informe escrito. 16.4. La resolución que determina la existencia de una infracción al artículo 42 de la LOP impone al candidato infractor la sanción de multa de treinta (30) UIT, salvo lo previsto en el artículo 17 del presente reglamento.