Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / g. Informe de fi scalización Documento elaborado por los fi scalizadores de la DNFPE, a efectos de reportar el posible incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la LOP, así como del mandato del JEE o del JNE, de ser el caso. Este informe debe contener la descripción de los hechos que lo motivan y el material visual o audiovisual, según corresponda a la descripción; esto es, la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar, la indicación del presunto autor, el aporte de la evidencia o medios probatorios idóneos. h. Jurado Electoral Especial Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral o consulta popular. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, la LOE y demás normas pertinentes. i. Jurado Nacional de Elecciones Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la LOJNE. j. Medio probatorio de actuación inmediata Es aquel instrumento que evidencia un hecho y que por su naturaleza no requiere de la realización de una diligencia adicional para su admisión o cali fi cación por el JEE competente. k. Multa Sanción pecuniaria que impone el JEE por la comisión de las infracciones de entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos de este o de la organización política. l. Organización política Es la asociación de ciudadanos facultada en participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. Comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales que estos constituyan. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. m. Personero Persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, autoridad sometida a consulta popular o promotor de un derecho de participación o control ciudadano, representa sus intereses ante los organismos electorales. n. Propaganda electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, o candidatos, que utilicen recursos particulares o propios, dentro de los parámetros que establece la ley. o. Recursos Son aquellos que forman parte integrante del patrimonio actual y real del candidato o de la organización política, incluyendo activos y pasivos, siempre que estos presenten una utilidad económica y sean susceptibles de valoración monetaria. p. Reincidencia en la comisión de infracción por entrega o promesa de entrega Es la reiteración de la conducta prohibida en el artículo 42 de la LOP, durante un mismo proceso electoral. La reincidencia constituye circunstancia agravante, en cuyo caso el JEE impone la sanción de exclusión.q. Unidad de Cobranza Unidad orgánica dependiente de la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE, cuya función es organizar, plani fi car, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de cobranza de las multas electorales, desde las actividades de cobranza ordinaria hasta la recuperación de la deuda por ejecución coactiva, de ser pertinente. TÍTULO II PRINCIPIOS, CONDUCTAS PROHIBIDAS, SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN ELECTORAL CAPÍTULO I PRINCIPIOS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y DEBIDO PROCESO Artículo 6.- Principios La propaganda electoral de las organizaciones políticas o los candidatos a cualquier cargo público debe respetar los siguientes principios: a. Principio de autenticidad : La propaganda electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural. b. Principio de igualdad y no discriminación : Las acciones de los candidatos y de las organizaciones políticas no deben afectar la igualdad de condiciones y de trato de quienes participan en el proceso electoral. Además, la propaganda electoral no puede contener mensajes sexistas, racistas ni basados en estereotipos de género que perjudiquen o menoscaben la participación política de las mujeres y otros colectivos. c. Principio de legalidad : Los contenidos de la propaganda electoral deben respetar las normas constitucionales y legales. d. Principio de no falseamiento de la voluntad popular : La manifestación de la voluntad de cada ciudadano elector debe realizarse libre de presiones y condicionamientos indebidos. e. Principio de veracidad : No se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa. Artículo 7.- Principio de tipicidad y debido proceso El JNE y los JEE deben observar la tipicidad y garantizar el derecho de defensa, así como los demás derechos inherentes al debido proceso en la tramitación correspondiente. CAPÍTULO II CONDUCTAS PROHIBIDAS Y SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Artículo 8.- Conductas prohibidas en la propaganda electoral En el marco de un proceso electoral, los candidatos están prohibidos de efectuar, de manera directa, o a través de terceros por su mandato, con sus propios recursos o de la organización política, las conductas siguientes: a. Entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes. b. Promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes. Artículo 9.- Supuestos de excepción No constituye conducta prohibida: a. La entrega de bienes para consumo individual e inmediato con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito. b. La entrega de artículos publicitarios considerados como propaganda electoral.