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163 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 22º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado mediante la Resolución S.B.S. Nº 808-2019, y en el procedimiento Nº 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Atdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 1678-2018; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias de conformidad con lo establecido en el Texto Único Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Superintendencia. RESUELVE:Artículo Primero.- Cancelar la inscripción del señor Romulo Octavio Faggiani Gonzales con matrícula N-4875, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección III: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Romulo Octavio Faggiani Gonzales del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2021962-1 Establecen plazo de adecuación para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito y en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico RESOLUCIÓN SBS N° 03952-2021 Lima, 29 de diciembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 504-2021 se modi fi có el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N° 6523-2013 y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013, entre otros dispositivos legales; Que, las modi fi caciones introducidas por la mencionada resolución al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, así como al Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico tienen como objetivo de reforzar las medidas de seguridad de las tarjetas de crédito y débito y de los soportes para dinero electrónico, considerando las innovaciones del mercado y buscando facilitar las transacciones al adquirir bienes y servicios o efectuar pagos;Que, en consideración del impacto económico mundial del COVID-19 en las cadenas de producción y suministro de los microchips empleados los instrumentos de pagos con soporte físico, se ha considerado necesario establecer nuevos plazos de adecuación para lograr el debido cumplimiento de las modi fi caciones antes señaladas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Riesgos, Asesoría Jurídica y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en uso de la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 de los artículos 6 y 12 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N° 6523-2013 y sus normas modi fi catorias; y en el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modi fi catorias; referido a la inclusión del nombre comercial que la empresa asigne al producto en los soportes, físico o digital, de las tarjetas de crédito, débito, y dinero electrónico. Artículo Segundo.- Los requerimientos para la emisión de tarjetas establecidos en la Resolución SBS N° 504-2021 y en la presente resolución, sujetos a sus plazos de adecuación, se aplican a las nuevas tarjetas que se emitan , de tal forma que progresivamente se vaya sustituyendo el parque de tarjetas del mercado. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2026174-1 Circular sobre Presentación de Estados Financieros, Balance de Comprobación de Saldos e información complementaria - Personas jurídicas CIRCULAR Nº CS-37-2021 AS-32-2021 Lima, 29 de diciembre de 2021 Ref.: Presentación de Estados Financieros, Balance de Comprobación de Saldos e información complementaria – Personas jurídicas Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General; y considerando lo establecido en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 809-2019 y modi fi catorias; y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo N° 001-